Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/05/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Mayo de 2011

Nº 4930

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 16 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

LEYES

LEY Nº 4640
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se establece a partir de la fecha de promulgación de la presente, para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, que esté comprendido en las edades de cincuenta 50 años para las mujeres y cincuenta y cinco 55 años para los hombres, la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes.
Art. 2.- El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos implementará la presente norma de acuerdo a las partidas presupuestarias correspondientes.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 26 de abril de 2011.
Se Promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número de ley Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta 4640.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4641
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona Con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se modifica el inciso b del Art. 5 y el Art. 9 de la ley L n 4420 que establece el Régimen de Ingreso del Personal Temporario a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 5.- Inciso b No haber incurrido durante el desempeño de sus tareas, hasta el momento de hacerse efectivo el ingreso a la planta permanente, en hechos que hubieren dado lugar a sanciones disciplinarias que, en total, superen los diez 10 días de suspensión
durante los últimos dos 2 años. En aquellos casos en que el agente temporario estuviere sujeto a sumario disciplinario en trámite, se suspenderá por el término de un 1 año el plazo de presentación de la declaración jurada de ingreso, a la espera de la resolución definitiva por parte de la Junta de Disciplina.
Artículo 9.- Personal temporario no ingresado: El personal temporario mencionado en los artículos 2 y 3, que se encontrare inhabilitado para acceder al presente Régimen de ingreso de conformidad a lo establecido en el inciso a del Art. 4 o que no cumpla con alguno de los requisitos del Art. 5 de la presente ley, cesa en sus funciones a partir del vencimiento de su respectiva designación o contrato, en tanto no resulte prorrogado..
Art. 2.- El personal comprendido en el Art. 3
de la ley L n 4420 que hubiese presentado declaración jurada de ingreso y cuyo trámite de ingreso a la planta permanente del Poder Ejecutivo se hubiese visto interrumpido por registrar sanciones disciplinarias, debe reencausarse conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 26 de abril de 2011.
Se Promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número de ley Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Uno 4641.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4642
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona Con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Tendrán derecho a los beneficios que otorga la presente ley todos los policías que revistan sus actividades en la Policía de la Provincia de Río Negro, sin importar el rango, agrupamiento, escalafón ni antigedad.

Art. 2.- Los beneficios que se establecen comprenderán:
a El acceso a una vivienda en forma prioritaria y cuando cumpla con los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes en la materia, en conjuntos habitacionales realizados por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV o cualquier otro organismo oficial de la Provincia de similares características. A tal efecto se destinará no menos del cinco por ciento 5%
sobre el total de viviendas contempladas en los planes, hasta cumplir con la demanda habitacional.
En los casos en que los sujetos no cumplieren con los requisitos de ingreso mínimo o grupo familiar exigido por las disposiciones vigentes para el acceso a una vivienda realizada por el IPPV mediante operatoria FO.NA.VI., Plan Federal, o en los programas que instrumente el organismo, éste entregará a los mismos en comodato una vivienda con destino exclusivo a casa habitación, siempre que el policía, su cónyuge o conviviente no posea otra propiedad.
La adjudicación de viviendas de acuerdo a lo expuesto precedentemente será a título de propietario y simultáneamente se las inscribirá como bien de familia por un plazo no menor a cinco 5 años, período durante el cual la vivienda no podrá ser enajenada.
b Tierras fiscales: En caso de no optar por el inciso anterior, se otorgará idéntica prioridad y condiciones para acceder a una fracción de tierra fiscal para la construcción de la vivienda de carácter unifamiliar.
Art. 3. En aquellas localidades que se estime necesario y a solicitud de la institución policial, el IPPV entregará a la Policía de la Provincia de Río Negro, un cupo del dos por ciento 2% de cada plan habitacional que se construya en la Provincia de Río Negro, a fin de ser utilizado para viviendas no permanentes.
Art. 4.- Para el cumplimiento del artículo anterior se establece que la entrega será en carácter de titular a la Jefatura de la Policía de Río Negro, quien deberá llevar un registro actualizado del otorgamiento de esas viviendas, justificando en cada caso la necesidad de los traslados.
Art. 5º - Invítase a los municipios a establecer disposiciones similares a la presente en el ámbito de sus jurisdicciones.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/05/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/05/2011

Page count16

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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