Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Abril de 2011

Nº 4925

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 3,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LII
EDICION DE 40 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 40

LEYES

LEY Nº 4634
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase el Consejo Interinstitucional de Actuación contra la Trata de Personas.
Art. 2.- El Consejo Interinstitucional de Actuación contra la Trata de Personas está integrado por:
1 Un 1 representante del Ministerio de Gobierno, Secretaría de Seguridad.
2 Un 1 representante del Ministerio de Educación.
3 Un 1 representante del Ministerio de Salud.
4 Un 1 representante del Ministerio de Familia.
5 Un 1 representante del Ministerio Público de la provincia.
6 Un 1 representante de la Defensoría del Pueblo provincial.
7 Un 1 representante de ONGs vinculadas a esta temática.
8 Un 1 representante del Poder Legislativo, que designará la Comisión de Labor Parlamentaria.
9 Un 1 representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
10 Un 1 representante de la Secretaría de Trabajo.
Los miembros designados para este Consejo Interinstitucional deben acreditar conocimiento e idoneidad en el abordaje de esta problemática.
Art. 3.- Funciones del Consejo Interinstitucional de Actuación contra la Trata de Personas:
1 Promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil a los efectos de proteger y fortalecer la prevención en mujeres, adolescentes, niños y niñas sobre la trata de personas.
2 Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la recuperación de las personas víctimas de trata y sus familias.
3 Desarrollar políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las víctimas de la trata de personas.
4 Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de lograr la mayor profesionalización en esta temática de funcionarios
públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos.
5 Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de favorecer la identificación de las posibles víctimas, y conocer las formas en que opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la trata.
6 Elaborar programas y campañas de concientización pública destinadas a sensibilizar e informar sobre la trata de personas y difundir medidas para su prevención.
Art. 4.- El Consejo Interinstitucional de Actuación contra la Trata de Personas, dicta su propio reglamento, incluyendo entre sus puntos la periodicidad de sus reuniones.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación aplicará contenidos curriculares que aborden la temática de la trata de personas y su prevención en todos los niveles de educación. Para alcanzar estos objetivos se capacitará a los docentes contando para ello con la colaboración de distintos especialistas e instituciones relacionados con esta problemática.
Art. 6.- El Consejo Interinstitucional de Actuación contra la Trata de Personas se financiará con los siguientes recursos:
1 Partidas asignadas a través del presupuesto provincial.
2 Fondos provenientes de Organismos Internacionales.
3 Producto de donaciones provenientes de instituciones y/o particulares.
4 Y de acciones propias promovidas por el Consejo Interinstitucional de Actuación contra la Trata de Personas.
Art. 7.- La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Gobierno de la provincia, el cual convocará al Consejo Interinstitucional de Actuación contra la Trata de Personas, a efectos de constituirse, reglamentar su funcionamiento y fijar una agenda de trabajo. Dicha convocatoria no podrá superar un plazo mayor al de treinta 30
días posteriores a la promulgación de esta norma.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 08 de Abril de 2011.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Esc. Diego Rodolfo Larreguy, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 233
Registrada bajo el Número de Ley Cuatro mil seiscientos treinta y cuatro 4634.
Viedma, 08 de Abril de 2011.
Dra. Silvia Jáñez, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4635
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Establécese con carácter de medida de promoción para los productores de la zona de riego de Río Colorado que utilicen equipos de riego presurizados accionados por energía eléctrica del sistema público, un subsidio en la tarifa de hasta el treinta por ciento 30%, calculado sobre las tarifas vigentes, de acuerdo a la reglamentación del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE para riego del resto de la provincia.
Art. 2.- Establécese para los establecimientos industriales que procesen la materia prima obtenida en la zona de riego de Río Colorado, un subsidio en la tarifa de energía eléctrica de hasta el treinta por ciento 30%, calculado sobre las tarifas vigentes, de acuerdo a la reglamentación del Ente Provincial Regulador de la Electricidad EPRE.
Art. 3.- A efectos de calcular el monto anual subsidiable, el Departamento Provincial de Aguas DPA en su carácter de operador de la Central Hidroeléctrica Salto Andersen, tomará como base un porcentaje de hasta un máximo del treinta por ciento 30% del resultado de explotación de la Central.
Art. 4.- Las medidas establecidas por la presente ley se extenderán por un plazo de diez 10 años a partir de los seis 6 meses del efectivo comienzo de la venta de energía. Este plazo podrá ser renovado por única vez por otro período igual.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de las ciento ochenta 180
días posteriores a su promulgación.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.- Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/04/2011

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/04/2011

Page count40

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First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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