Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 13 de Agosto del 2007

Nº 4541

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETOS

DECRETO Nº 800
Viedma, 05 de julio de 2007.Visto, El Expediente N 144.436-SAF-05, del Registro del Ministerio de Educación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente, se tramita el Contrato de Locación de Servicios del Señor Santiago Martín NUÑEZ, D.N.I. N 31.359.549 - CUIL N 20-313595499, para desempeñarse como personal administrativo en la Dirección de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación;
Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni están en colisión con las encomendadas al personal estable de la Administración Pública Provincial;
Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N 3.487, Anexo I, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N 90/97
del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que la aptitud psicofísica del postulante, exigida por la normativa de riesgos de trabajo, Resoluciones N 043/97 y N 054/98 de la Superintendencia de Riesgos de trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizado por la ex Junta Médica Central y Única de la Provincia de Río Negro, el 13 de Abril de 2.006, de acuerdo a fojas 40 y fotocopia certificada agregada a fojas 41;
Que han tomado debida intervención, los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas 50 vuelta;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Aprobar en todos sus términos el contrato de Locación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Educación representado por el Señor Ministro de Educación, Dn. César Alfredo BARBEITO
D.N.I. N 17.065.380 y el Señor Santiago Martín NUÑEZ D.N.I. N 31.359.549, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de 2.007, para desempeñar tareas en la Dirección de Tesorería, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Educación, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Incorporar al citado agente en la categoría uno 01 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1.844, Personal Temporario, del Ministerio de Educación.-

Art. 3.- Para atender los gastos emergentes Imputar los créditos correspondientes a la Jurisdicción 45Ministerio de Educación-Financiamiento Rentas Generales del Presupuesto General de Gastos vigente.Art. 4.- A través de la Dirección de Sueldos, proceder a la liquidación de los haberes correspondientes, equiparados salarialmente a la Categoría 01 del Agrupamiento Administrativo de la Ley 1.844.Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Educación.Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.
CONTRATO
DE LOCACION DE SERVICIOS
En la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, entre el Ministerio de Educación representado en este acto, por el Señor Ministro de Educación Dn. César Alfredo BARBEITO D.N.I. N
17.065.380, CUIL N 20-17065380-8, con domicilio legal en la calle Alvaro Barros y Rivadavia, de la Ciudad de Viedma, en adelante el contratante por una parte y el Señor Santiago Martín NUÑEZ, D.N.I. N 31.359.549 CUIL N 20-31359549-9, con domicilio en Barrio Ceferino calle Dorrego Duplex N 1.653 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, por la otra en adelante El Contratado, se conviene en celebrar el presente contrato Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios como personal Administrativo, desarrollando las actividades en el área de la Subsecretaría de Administración y Finanzas.
SEGUNDA: el contratado percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Administrativo de la Ley N 1.844, de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por: titulo, antigedad y salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre del 2.007.
CUARTA: EL CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA: EL CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley N 3.487 Capítulo IX y Acta 12/2.003 del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado.

SEXTA: La retribución del contratado estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley N 2.753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.SEPTIMA: EL CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca el contratante, comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los Empleados Públicos Provinciales.
OCTAVA: Las partes podrán sin causa alguna, rescindir el presente contrato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la Ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad, se firman tres 3
ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma a los días del mes de
de 2007.oOo DECRETO Nº 811
Viedma, 05 de julio de 2007.Visto, el Expediente N 038609-CPD-07, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la asociación civil denominada Asociación Taller Protegido de la ciudad de Viedma - A.TA.P. de la misma localidad Personería Jurídica registrada bajo Decreto N 965 de fecha 05 de Noviembre de 1.980;
Que la mencionada Asociación destinará los fondos a la refacción, terminación y ampliación del inmueble que utilizan para el taller de producción, como así también la incorporación de operarios y maquinaria, además de los gastos de funcionamiento y mantenimiento general de las instalaciones;
Que el Ministerio de Familia se compromete a otorgar, un aporte económico de PESOS QUINCE MIL
$ 15.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas bimestrales e iguales de PESOS CINCO MIL $ 5.000,00 cada una;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76 y modificatorias;
Que a fojas 38 obra Informe Técnico donde se recomienda la suscripción del presente convenio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado a fojas 55 vuelta;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/08/2007

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/08/2007

Page count20

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