Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/04/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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c Si su oferta de servicios alcanza a la franja de clientes menores de seis 6 años, deberán: 1
anunciar su condición de Escuela Infantil de Esquí. 2 contar con la infraestructura necesaria conforme lo indicado en el inciso e del presente artículo. 3 contar con una dotación de profesionales específicos detallados en el inciso e del artículo 2 del presente reglamento. 4
exhibir claramente al público en la sala de espera de la escuela la nómina de instructores con su categorización.
d El director de la escuela de esquí será en todos los casos un profesional que se encuadre dentro de las categorías de los incisos a o b del Art. 2
deberá acreditar cinco años como mínimo de antigedad en el ejercicio de la profesión a ese nivel. Si fuere extranjero, deberá además cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 3.
e Acreditar la disponibilidad de espacios adecuados, los que, como mínimo, constarán de: un ambiente privado que oficie de despacho del director, un mostrador de atención al público y una sala de espera con servicios sanitarios diferenciados por sexo. El mostrador y la sala de espera podrán estar en espacios compartidos con otras actividades propias de un centro de esquí, como por ejemplo alquiler de equipos, etc. En el caso de funcionar una escuela infantil de esquí deberán contar con servicios sanitarios exclusivos diferenciados por sexo y acorde a los niños como así también disponer de una sala de estar cuyas dimensiones deberá ser proporcional a la cantidad de maestras/
os jardineras/os que esa escuela afecte.
f En el caso de Persona Jurídica, estar legalmente constituidas.
g Deberá contar con Punto de Reunión en la Base para sus alumnos e instructores, el que será previamente aprobado por la Dirección de Servicios Turísticos, pudiendo contar además con puntos de reunión en altura, los que deberán encontrarse informados en lugar visible en la sala de espera de la escuela.
h Contar con un sistema efectivo de comunicaciones ya sea telefónico o radial.
Art. 8: Las Escuelas Habilitadas están obligadas a:
a Presentar antes del 1 de julio de cada año nombre del director y nómina de profesionales indicando categoría conforme al presente reglamento, y cursos realizados de cada uno de ellos.
b Tener a disposición de los alumnos un libro de opinión, sugerencias y quejas, foliado y rubricado por la Dirección de Servicios Turísticos de la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia de Río Negro.
c Las escuelas serán las responsables de que la enseñanza se ajuste a la progresión técnica y a la metodología que apruebe la A.A.D.I.D.E. para sus cursos de todos los niveles de la denominada Técnica Argentina de Esquí.
d El idioma será el castellano, salvo cuando el grupo eligiere otro idioma dominado por el instructor y así se lo requirieran.
e Tener a disposición de sus clientes y dotación de instructores botiquín de primeros auxilios.
f Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de accidentes y daños a su plantel profesional, alumnos y/o terceros durante la actividad.
Capítulo IV
DE LOS CLUBES E INSTITUCIONES
Art. 9: Las escuelas de clubes habilitadas por la autoridad de aplicación, deberán:
a Contar con una dotación de instructores suficientes para dictar clases a alumnos que se ubiquen desde la categoría principiante hasta competición.

BOLETIN OFICIAL N 3985
b Deberán exhibir claramente a sus socios en un lugar de información, la nómina de instructores con su categorización.
c Si sus servicios alcanza a la franja de socios menores de seis 6 años, deberán: 1 anunciar su condición de Club Infantil de Esquí. 2 contar con la infraestructura necesaria conforme lo indicado en el artículo 7 inciso e del presente reglamento 3 contar con una dotación de profesionales específicos detallados en el artículo 2 inciso e del presente reglamento. 4 exhibir claramente a sus socios en un lugar de información la nómina de instructores con su categorización.
d Estar legalmente constituidos.
e Deberá contar con Punto de Reunión en la Base para sus alumnos e instructores, el que será previamente aprobado por la Dirección de Servicios Turísticos.
f Contar con un sistema efectivo de comunicaciones ya sea telefónico o radial g Presentar antes del 1 de julio de cada año nombre del director y nómina de profesionales indicando categoría y cursos realizados por cada uno de ellos.
h Tener a disposición de sus socios y dotación de instructores botiquín de primeros auxilios.
i Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de accidentes y daños a su plantel profesional, alumnos y/o terceros durante la actividad.
Art. 10.: Previa acreditación ante la autoridad de aplicación de la no disponibilidad de profesionales en alguna de las categorías indicadas en el Art. 2 y 3 del presente reglamento, podrá solicitar a la AADIDE o dictar el propio club, a través de entrenadores diplomados "A" y/o instructores diplomados "A" curso que forme instructores para desempeñarse dentro de la misma entidad en la atención de sus socios infantiles o cadetes hasta un nivel de la categoría 4 cuatro en forma excluyente.
Capítulo V
DE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
Art. 11.: Son considerados los profesionales independientes que actúen como tal según lo prevee el inciso g del Art. 1 en sus dos categorías: Entrenadores diplomados "A", Entrenadores diplomados "B", Instructores diplomados "A", Instructores diplomados "B".
Art. 12.: Para su habilitación, los profesionales independientes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Cumplir los trámites establecidos para habilitaciones comerciales.
b Constituir domicilio legal en la Provincia de Río Negro.
c Acreditar su inscripción en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro, AFIPDGI, presentar libre deuda de Ingresos Brutos.
d Abonar el canon de habilitación comercial para ejercer la actividad en el área, conforme fije la reglamentación dictada al efecto.
Art. 13.: Los servicios específicos de los profesionales independientes se entenderán circunscriptos a los que individualmente puedan prestar a sus clientes. Además deberán:
a Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de accidentes y daños a alumnos y/o terceros durante la actividad.
b Presentar su credencial a la autoridad de aplicación cuando le fuese requerido, extendida por esta última.
c Contar con un sistema de comunicaciones efectivo, sea telefónico o radial.
d No podrán promover ni vender sus servicios en los sectores públicos del área, como tampoco en los sectores de espera al acceso de los medios de elevación.

Viedma, 18 de Abril del 2002
Art. 14.: Podrán habilitarse únicamente mostradores, escritorios u oficinas de atención al público para un solo instructor.- Quedando prohibido que en el mismo se recepcionen requerimientos de otros profesionales.
Cualquier asociación, coordinación, o modalidad que implique solicitar o recurrir a los servicios de más de un profesional independiente para atender los requerimientos del público se entenderá como competencia de las escuelas habilitadas para impartir enseñanza al público en general.
Art. 15.: La autoridad de aplicación pondrá a disposición del público la nómina de instructores independientes debidamente habilitados.
Art. 16.: Los instructores independientes podrán dictar clases particulares exclusivas de hasta tres 3
alumnos, o grupales: de hasta doce 12 alumnos debiendo respetar las edades, y niveles técnicos.- Quedan exceptuados de esto último los grupos familiares que así lo contrataren con el instructor. En todos los casos el instructor se encuentra obligado bajo pena de aplicación de las sanciones indicadas en el artículo 25 a informar a los alumnos que, debido a que la evolución técnica en el aprendizaje es más homogénea en grupos de hasta tres 3 personas, es aconsejable no conformar grupos mayores.
Capítulo VI:
CLÁUSULAS GENERALES
Art. 17.: Las clases serán de dos categorías: Colectivas todas aquellas que superen las 3 tres personas y tendrán un máximo permitido de 12 doce alumnos, y Particulares todas aquellas de hasta de 3 tres alumnos.
Art. 18.: La A.A.D.I.D.E. podrá realizar periódicamente cursos de actualización cuanto así lo ameriten avances de la Técnica Argentina de Esquí y que los mismos hayan sido presentados en reuniones, seminarios, congresos, y/o sesiones técnicas de la Asociación Internacional de Instructores de Esquí, ISIA, obteniendo resultados certificados. A los cursos deberán ser invitados todos los entrenadores, e instructores, diplomados y quienes lo realicen y lo aprueben recibirán una identificación, certificado, credencial, distintivo, etc., que acredite el nivel.- Las escuelas señalarán esta condición en su rol de instructores. Las certificaciones serán comunicadas a la autoridad de aplicación. Los instructores auxiliares y capacitados deberán realizar el curso de actualización para ejercer la enseñanza.
Art. 19.: Los profesionales dedicados a la enseñanza o perfeccionamiento del esquí, y snowboard en cualquiera de sus modalidades y categorías deberá:
a Velar por la seguridad de sus alumnos o dirigidos y en caso de accidente, hacerse responsable del lesionado hasta que sea evacuado por el servicio de seguridad de pistas o tener la seguridad de que es evacuado para su asistencia medica profesional.
b Asesorar a los principiantes en el uso de los medios de elevación, y explicar en general el uso de las pistas, su ubicación y dificultad.
c Cumplir y hacer cumplir las indicaciones de los patrulleros y la señalización de pista y de los medios de elevación.
d No dar clases colectivas a grupos mayores de los topes fijados en el Art. 18 del presente reglamento.
e Comunicar a su correspondiente Director de escuela, o jefe de curso, o responsable directo superior, o patrullero, en el caso de dictar clases fuera de pista y comunicar su regreso a la zona de pista patrullada. Se considera fuera de pista a todo terreno no patrullado dentro del CDI.
f Deberán contar con un sistema de comunicaciones efectivo, ya sea telefónico o radial.
g Hacerse responsable por todo daño que con motivo de su actividad se produjera a bienes o personas de terceros alumnos, paseantes, otros esquiadores, etc..

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/04/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date17/04/2002

Page count14

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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