Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 12/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 6, viernes 12 de enero de 2024

de contrato de trabajo, que preste sus servicios en la empresa Gran Casino Costa Meloneras, S.A., quedando excluidos los cargos de Director Gerente, Director de Juego, Subdirectores, Director Comercial, Director de Operaciones y miembros del Comité de Dirección.
Artículo 3. Ámbito Temporal.
El presente Convenio tiene una vigencia desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026
y entrará en vigor el día de su publicación, sin perjuicio de que las condiciones retributivas y económicas se apliquen con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, para el personal en plantilla a la fecha de la firma del convenio. Se prorrogará de año en año, a partir del 1
de enero de 2027, por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de UN MES
al término de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de no denuncia y prórroga se aplicará al salario base, plus de transporte y horas extraordinarias el incremento correspondiente al 2,5%. De existir denuncia previa del convenio no se aplicará el incremento de dicho importe.
Artículo 4. Denuncia.
Si fuera denunciado, durante el periodo que transcurra entre la fecha del vencimiento y la entrada en vigor del siguiente Convenio, continuarán en vigor el resto de cláusulas normativas.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente, por lo que en el supuesto que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto alguna de sus cláusulas, ambas partes negociadoras estudiarán el punto o puntos afectados por esa decisión hasta presentar una nueva propuesta que alcance la aprobación de ambas partes.
Artículo 6. Compensación, Absorción y Garantías Personales.
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas que, como garantía ad personam que en cómputo global y anual superen las condiciones pactadas en el presente convenio.

375

Artículo 7. Movilidad Funcional.
La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral a fin de permitir las sustituciones en casos de necesidad, dotando de esta manera a la estructura de la Empresa de una constante flexibilidad para satisfacer la debida atención y servicio al público y la promoción integral del personal propio, cuando corresponda.
La movilidad funcional entre las áreas del personal que participe en el reparto del tronco de propinas será total Sala de juego, caja, recepción, máquinas de azar y Administración, esta movilidad estará limitada a un máximo de treinta días continuados salvo adscripción voluntaria del trabajador. El/la trabajador/a percibirá del tronco de propinas la cantidad correspondiente a la función ejercida durante dichos días a jornada completa. En el caso que la cantidad a percibir resultara menor, el/la trabajado/a seguirá percibiendo la cantidad que corresponde a su categoría y área de origen.
La Dirección designará a la persona que crea más idónea. Dicha movilidad podrá ser por jornadas completas o como apoyo puntual.
Artículo 8. Trabajos de Superior e Inferior Categoría.
Fuera de lo establecido en el apartado anterior, el trabajador que realice funciones de categoría superior a la que le correspondan a la categoría profesional que tuviera asignada, por un periodo de seis meses en un año y 8 meses en dos años, tendrá derecho al reconocimiento por parte de la Empresa a la clasificación profesional adecuada, salvo que la interinidad sea debida a un proceso de selección para cobertura de vacante o sustitución de otro trabajador que se encuentre enfermo o tenga derecho de reserva de puesto de trabajo.
Si por causa de necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el Empresario precisará destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a las suyas, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores en el plazo máximo de DOS DÍAS
HÁBILES.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 12/1/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date12/01/2024

Page count104

Edition count2975

First edition01/01/2001

Last issue06/05/2024

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