Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 22/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, miércoles 22 de marzo 2023

contar desde el 1º de enero de 2022, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del 2024.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Artículo 4º. DENUNCIA Y VINCULACIÓN A
LA TOTALIDAD. La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.
En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del convenio se entenderá éste prorrogado, manteniendo su tenor normativo y obligacional mientras no se firme y alcance vigor el que lo sustituya, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga efectos retroactivos.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que ambas partes se obligan al respeto de la totalidad de las estipulaciones.
ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES
DE TRABAJO
Artículo 5º. PRINCIPIO GENERAL. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. En la sección de redacción esta función será privativa del Director/-a, o de la persona en quien éste/-a delegue, que en cada caso dictará las normas pertinentes con sujeción a la legislación vigente.
El Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.
Artículo 6º. JORNADA DE TRABAJO. La jornada laboral será de 36 horas de trabajo semanales.

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Artículo 7º. TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO.
Las diferentes horas de llegada de la información y material para publicación obligan a establecer horarios organizados o no en turnos escalonados para el personal de las distintas secciones. Los diferentes horarios y turnos deberán ser consensuados entre el Comité y la Empresa y en su defecto deberá acudirse a una solución jurisdiccional.
El personal de jornada partida tendrá el horario que fije su contrato de trabajo individual o el que se establezca de mutuo acuerdo, interviniendo el Comité de Empresa.
Artículo 8º. ACTIVIDAD Y RENDIMIENTO.
Ambas partes convienen que el incremento de la producción constituye uno de los medios principales para la elevación del nivel económico social de cuantas personas integran la plantilla de Editorial Prensa Canaria, S.A., por ello, tanto el personal como la Empresa aportaran los medios precisos para el aumento de la productividad: el personal, dedicando plenamente su atención al trabajo que efectúe, y la Empresa poniendo a la disposición de aquel los medios a su alcance que contribuyan a tal fin.
Al personal adscrito a Redacción y Talleres corresponde en su jornada laboral la realización de una tarea encomendada, terminada ésta concluirá su jornada laboral.
La fijación de la tarea deberá hacerse de común acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la representación del Comité.
Durante la vigencia del presente convenio, en casos especiales, y siempre por razones que afecten a la productividad, la empresa podrá convenir pactos de grupo con los/-as trabajadores/-as, interviniendo para ello el Comité.
Las relaciones nacidas de dichos pactos se regirán por el contenido de los mismos, en la extensión, forma y tiempo que en ellos se establezca.
Otros trabajos, publicaciones o suplementos podrán ser pactados por grupos de trabajadores/-as y la Empresa, de común acuerdo y con intervención del Comité.
Artículo 9º. CAMBIOS TECNOLÓGICOS. Al respecto de los expuesto en el párrafo 1º del artículo anterior, la Empresa expresa su propósito de que los

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 22/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date22/03/2023

Page count132

Edition count2974

First edition01/01/2001

Last issue03/05/2024

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