Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 15/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, miércoles 15 de marzo 2023

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facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados.

BASE 31. Dietas o Indemnizaciones especiales o personal al servicio
5. Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de los respectivos cajeros, pagadores o habilitados, se utilizarán por estos, en el nuevo ejercicio, para las atenciones para las que el anticipo se concedió.

Los gastos de utilización de vehículos y las indemnizaciones por viajes en interés de la Entidad, se satisfarán con cargo al concepto 231 del Estado de Gastos del Presupuesto, en virtud de orden de la Presidencia, que visará el Interventor, siendo abonadas con arreglo a las normas siguientes:

6. En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificar la aplicación de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre de cada año, habrán de rendir cuentas.
7. De acuerdo con las cantidades justificadas en las cuentas a que se refieren los apartados anteriores se expedirán los correspondientes documentos contables de ejecución del Presupuesto de gastos que procedan.
BASE 30. Fiscalización de los Anticipos de Caja Fija 1. La Intervención fiscalizará la inversión de los fondos examinando las cuentas y documentos que las justifiquen, pudiendo utilizar procedimientos de auditoría o muestreo.
2. A continuación, si fueran conformes, emitirá informe favorable 3. En caso de ser disconformes las cuentas justificativas con los documentos presentados, Intervención emitirá informe en el que pondrá de manifiesto los defectos o anomalías observadas o su disconformidad con la cuenta.
4. Dicho informe, junto con la cuenta, será remitido al interesado para que en un plazo de QUINCE DÍAS
realice las alegaciones que estime oportunas y, en su caso, subsane las anomalías, dejando constancia de ello en la cuenta. De estas actuaciones se dará cuenta al Presidente.
5. Si a juicio de Intervención los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados, la subsanación fuese insuficiente o no se hubiese recibido comunicación alguna en el plazo señalado en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del Presidente del Consorcio con el fin de que se adopten las medidas legales para salvaguardar los derechos de la Hacienda de la Entidad, proponiendo, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes.

El personal al servicio del Consorcio podrá cobrar conceptos de gastos de locomoción la cantidad de 0,19
euros por kilómetro cuando los traslados se realicen en interés del Consorcio.
Asimismo el Secretario-Interventor y Tesorero podrán cobrar cada uno, según se incluya y autorice en los presupuestos anuales, en concepto de indemnizaciones por razón de servicios o por acumulación de funcionario de los ayuntamientos adheridos al consorcio hasta un total de 10.000 euros brutos anuales entre ambos sin IGIC. Para el caso de acumulación de los cargos de Secretario-Interventor, tendrá derecho a una sola de las indemnizaciones.
El personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que se recogen en R.D. 462/2002 de 24 de mayo de indemnizaciones por razón del servicio.
En este caso en concreto el Consorcio de Cumbres no cuenta con personal adscrito ya que el volumen de trabajo no justificaría el mismo, optando el consorcio por encomendar una serie de tareas, en concreto las de Secretaria Intervención y Tesorería a Funcionarios de alguno de los Ayuntamientos adscritos al Consorcio.
Al no contar por tanto con personal propio, carece de Capítulo I, y en la búsqueda necesaria por parte del Consorcio de buscar fórmulas que compensen dichas tareas, el Consorcio puede realizar aportaciones económicas a los Ayuntamientos adscritos suficientes a efectos de compensar a sus empleados, siempre y cuando éstos hayan cumplido con las aportaciones anuales pertinentes.
TÍTULO III. DE LOS INGRESOS
CAPÍTULO I. GESTIÓN DE INGRESOS
BASE 32. Del Reconocimiento de Derechos El reconocimiento de derechos es el acto administrativo por el cual se declaran líquidos y exigibles unos

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 15/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date15/03/2023

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First edition01/01/2001

Last issue13/05/2024

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