Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 10/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 30, viernes 10 de marzo 2023

Locales Ayuntamientos de Fuerteventura, las Federaciones Deportivas Insulares, Federaciones Deportivas Canarias con delegaciones en Fuerteventura, las Entidades Deportivas con sede en la Isla de Fuerteventura, Federaciones y Delegaciones Insulares y las Entidades Deportivas de Atención Especial de Deportes Colectivos.
Para ser beneficiario SE REQUIERE del solicitante que se encuentre:
Al corriente de sus obligaciones: fiscales con las haciendas Estatal y de la Comunidad Autónoma Canaria, frente a la Seguridad Social y registrales con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
No ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro, que no tenga pendientes justificaciones de subvenciones concedidas con anterioridad y estar al corriente con las obligaciones de pago con este Cabildo, en el momento de la concesión.
No estar incurso en alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Obtener y en su caso acreditar cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones.
En materia de seguridad, para la realización de eventos, cumplir con los requisitos exigidos por la LEY 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en adelante L.A.F.D.C.; la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias; así como por el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

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subvencionada, quedando el Excmo. Cabildo de Fuerteventura exonerado de cualquier responsabilidad.
Ejecutar, en su totalidad, el calendario deportivo establecido por la correspondiente Federación Deportiva.
2. OBJETO, FINALIDAD Y LÍNEAS DE LA
SUBVENCIÓN.
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en materia de deportes, en régimen de concurrencia competitiva, basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con la finalidad de promocionar de manera efectiva la actividad físicodeportiva y crear hábitos de vida saludable en la población insular.
Se considerarán objeto de subvención con carácter general las Acciones Federadas y No Federadas de carácter regular organizada mediante calendarios oficiales y sistemas de control arbitral de los deportes de equipo e individuales. Excepcionalmente serán objeto de subvención los gastos de funcionamiento gastos corrientes, transportes y arbitrajes generados en aquellas acciones Federadas/No Federadas de carácter no regular que se organicen por el sistema de concentraciones, torneos, trofeos, etc. y los generados por la competición regular interinsular si no existe la misma a nivel insular, los proyectos de especial atención e interés deportivo y de los Colectivos de Atención Especial. Deberá acreditarse su excepcionalidad mediante la oportuna documentación.
El apoyo, en la presente convocatoria, obedecerá a la línea 1: gastos corrientes, arbitraje y jueces de competición y transporte terrestre, aéreo y marítimo por medios profesionales.
3. BASES REGULADORAS

En el supuesto de requerir contratación de personal, el beneficiario deberá obtener, y en su caso acreditar, certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
Asumir la responsabilidad civil, laboral, etc.
que se derive de la realización de la actividad
Ordenanzas definitivas por la que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones en materia de deportes del Excmo. Cabildo de Fuerteventura publicadas en BOPLP número 32 de fecha 16 de marzo de 2022.
4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Siendo la presente convocatoria a cargo de la anualidad presupuestaria 2022, la financiación de las subvenciones estará limitada al crédito presupuestarios

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 10/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date10/03/2023

Page count48

Edition count2974

First edition01/01/2001

Last issue03/05/2024

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