Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/2/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 25, lunes 27 de febrero de 2023

según se recoge en el acta de la reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2022.
2. Este Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la empresa SALCAIUTINSA, S.A. en adelante la Empresa y todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la plantilla de la citada Empresa.
ARTÍCULO 1 BIS. SUCESIÓN DE EMPRESA.
Conforme dispone el artículo 44º del Estatuto de los Trabajadores, el cambio de titularidad de la Empresa, o de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo las relaciones laborales, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del empresario anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, y en general cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido la empresa cedente.

2687

hayan venido disfrutando en los últimos seis meses en el mismo puesto de trabajo anterior a la subrogación, siempre y cuando estos provengan de pactos y acuerdos lícitos, que se hayan puesto en su conocimiento junto con la documentación pertinente.
A tal fin, la Empresa se obliga a facilitar a la empresa contratista entrante, a los sindicatos presentes en el Comité de Empresa y a la Comisión Paritaria, en un plazo no superior a DIEZ DÍAS desde que conoció la adjudicación, la siguiente documentación:
a Certificación actualizada del organismo competente de estar al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social o en su caso resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
b Las seis últimas nóminas mensuales del personal afectado.
c Boletines RNT TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los seis últimos meses.

Salvo pacto en contrario, establecido mediante acuerdo de empresa, entre el cesionario y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras de las personas afectadas por el cambio de titularidad, una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de las personas trabajadoras afectadas por la sucesión, seguirán rigiéndose por el Convenio Colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa cedente, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

d Relación de las personas trabajadoras afectadas con las siguientes especificaciones: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, D.N.I., domicilio, antigedad en la empresa, modalidad de contrato, situación laboral en la que se encuentre, si posee la condición de representante legal de los trabajadores y trabajadoras y fecha de su nombramiento, percepciones anuales por todos los conceptos, número de la Seguridad Social y calendario de vacaciones.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del Convenio Colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro Convenio Colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

e Pactos y acuerdos lícitos que sustenten los derechos y obligaciones que vinieran disfrutando las personas trabajadoras, en los últimos seis meses en un mismo puesto de trabajo anterior a la subrogación.

En virtud de lo establecido en los artículos 73º.2.h y 75º.4 de la Ley 16/1987/2013, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, siendo SALCAI-UTINSA, S.A., la Empresa concesionaria del servicio público de transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general en la isla de Gran Canaria Concesión AUTGC-1, si se produjera un cambio en el titular de la gestión de dicho servicio de transporte público, la nueva empresa estará obligada a subrogar a todas las personas trabajadoras que vengan desarrollando su trabajo en esta concesión administrativa, respetando en todo caso, la modalidad de contratación, los derechos y obligaciones que
f Las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del periodo que ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
g De igual forma a lo descrito en el apartado anterior, será aplicado con respecto a los días por asuntos propios y días de libre disposición, que no hubieran sido disfrutados.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date27/02/2023

Page count140

Edition count2971

First edition01/01/2001

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728