Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 12/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 149, lunes 12 de diciembre de 2022

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado en adelante RGI, sin perjuicio de aquella normativa aplicable en función de la cuestión concreta.
3. El plazo máximo previsto para la resolución de los procedimientos selectivos será el 31 de diciembre de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 20/21.
4. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aquellas personas que no superen el proceso selectivo, serán incluidas en bolsas de empleo temporal específicas derivadas de este proceso extraordinario, siempre que hayan obtenido un mínimo de 18 puntos en el apartado de experiencia profesional del sistema de concurso. Dichas bolsas serán supletorias de las existentes, por lo que solo se acudirá a ellas cuando no haya candidatos disponibles en las bolsas de empleo temporal que se rigen por el Reglamento de Bolsas de Empleo temporal del Cabildo de Gran Canaria. El orden de esa bolsa de empleo específica y supletoria será la nota final de la convocatoria, teniendo el sistema de concurso oposición preferencia para los llamamientos sobre el sistema de concurso.
En caso de empate entre dos aspirantes de la bolsa, se acudirá a los criterios de desempate establecidos en estas bases. En cuanto al personal temporal afectado por el proceso de estabilización y participante en el mismo que pierda la plaza con motivo de la convocatoria, serán incluidos en las bolsas de empleo temporal en los términos previstos en el reglamento de bolsas de empleo temporal vigente en el momento de finalización de las correspondientes convocatorias.
5. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/21, se deberá asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
SEGUNDA. REQUISITOS DE ASPIRANTES.
1. La admisión a la convocatoria requiere reunir los requisitos generales previstos en el artículo 56 del TREBEP, así como otros requisitos específicos, en su
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caso, exigidos en las Bases Específicas, incluido la capacidad para las funciones de la plaza señaladas en dichas bases específicas.
Los aspirantes deberán están en posesión de la titulación exigida para acceder a la plaza convocada, sin perjuicio de que, si una persona aspirante con vinculación temporal con el Cabildo de Gran Canaria, permanece en activo en una de las plazas convocadas en virtud de otra titulación académica exigida en el momento de inicio de su vinculación temporal, esta le será tenida en cuenta a título individual.
2. La admisión de aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas se realizará cuando tales limitaciones sean compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría de la convocatoria emitida conforme a la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
De no ser posible la presentación de los informes y/o certificados durante el plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación, al menos, con anterioridad a su nombramiento o contratación.
En caso de haberse solicitado adaptación para la realización de la prueba y no contar con el informe de idoneidad con anterioridad a la celebración de la misma, corresponde al Tribunal Calificador resolver sobre la procedencia y concreción de la adaptación en función de las circunstancias específicas de cada prueba selectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
TERCERA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
1. El Tribunal calificador de la convocatoria estará constituido por cinco miembros, conforme a los requisitos y sistema de funcionamiento señalados en los artículos 60 y 61 del TREBEP, 74 de la LFPC y 11 del RGI.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 12/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date12/12/2022

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First edition01/01/2001

Last issue15/05/2024

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