Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 14/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

11928

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 137, lunes 14 de noviembre de 2022

Artículo 114. Elevadores para coches.
En el caso de que el acceso de vehículos se efectúe exclusivamente mediante sistemas de aparatos elevadores montacoches, se cumplirán las siguientes condiciones:
a Se instalará un elevador por cada treinta 30 plazas o fracción superior a diez 10 y el ancho de la cabina no será inferior a dos con treinta 2,30 metros.
b El acceso desde el exterior de cada elevador se realizará de tal manera que no entorpezca la circulación de vías ni peatones. En las plantas interiores del garaje se dejará el área de recepción tendrá como mínimo capacidad para un 1 vehículo y el área de entrega para un 1 vehículo.
c Tanto el área de recepción como el de entrega deberán disponer de un espacio adecuado para la espera de los usuarios, que, en el caso de garaje en edificios de uso Residencial, deberá contar con acceso a los núcleos de comunicación vertical escaleras y ascensores que conectan con las viviendas.
TÍTULO 7. CONDICIONES PARA LA EJECUCION
DE OBRAS.
Artículo 115. Condiciones generales de ejecución de obras.
1. El horario permitido para la ejecución de obras de instalaciones y construcciones será el comprendido en la franja horaria de 08:00 a 21:00 horas, de lunes a sábado, prohibiéndose en domingos y festivos.
2. El horario permitido para el empleo de maquinaria que produzca un aumento de nivel sonoro en la ejecución de obras estará comprendido en la franja horaria de 09:00 a 20:00 horas, de lunes a sábado.

evitar el polvo en suspensión en el acopio de materiales, los residuos, materiales producto de excavaciones, desmontes, terraplenes, etc., mediante cubrición, regado, y otros.
4. Antes de ocupar temporalmente superficies de aceras, calles o espacios libres, los propietarios deberán solicitar al Ayuntamiento el preceptivo permiso, conforme a la Ordenanza de Utilización y Ocupación del Dominio Público.
5. Se prohíbe todo tipo de vertidos de tierras o escombros en zonas no autorizadas. En cualquier caso, tras la finalización de las obras se deberá mantener limpio y en plenas condiciones el entorno de la actuación realizada.
6. Se debe colocar obligatoriamente un cartel de obra que recoja los datos de concesión de la licencia, en formato mínimo DIN A3. Dicho cartel contendrá como mínimo, el promotor de la misma, el número de licencia urbanística, los directores de ejecución y responsable de la coordinación de seguridad y salud y el título de obra de que se trate, además del tiempo de ejecución del a misma.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
Primera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, normas y ordenanzas de igual o inferior rango regulen las materias contenidas en estas Ordenanzas, en cuanto las contradigan o sean incompatibles con las mismas.
En Tías, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.
EL CONCEJAL DELEGADO, Ulpiano Manuel Calero Cabrera.

3. Se deberá tomar las medidas necesarias para
218.998

Franqueo
BOLETÍN OFICIAL

concertado
DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

23/1

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCVII

Lunes, 14 de noviembre de 2022

Número 137

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 14/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date14/11/2022

Page count40

Edition count2974

First edition01/01/2001

Last issue03/05/2024

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