Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 4/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
11640
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 133, viernes 4 de noviembre de 2022
de Yaiza. Su incumplimiento conllevará la apertura del correspondiente expediente sancionador.
7. Sin detrimento de las demás regulaciones que para los espectáculos públicos fijen las distintas normativas sectoriales y técnicas, serán de obligado cumplimiento las determinaciones incluidas en esta Ordenanza con carácter general a cualquier tipo de espectáculo público.
Artículo 82. Potestad inspectora.
1. Los servicios municipales competentes realizarán los controles e inspecciones que se consideren necesarias posteriores al inicio de cualquier Actividad, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
2. Además, el Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa y declaración responsable, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales, pudiendo exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
3. El personal inspector podrá acceder en todo momento a los establecimientos o instalaciones de las
actividades sometidas a la presente Ordenanza, cuyas personas responsables deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada de aquel en las instalaciones.
4. El ejercicio de las facultades de comprobación y verificación podrán generar la correspondiente tasa, que se exigirá de acuerdo con lo que se disponga en la ordenanza fiscal que la regule.
5. Deberá figurar en lugar visible en el acceso al establecimiento el documento que constituya el título habilitante concedido para el ejercicio de la actividad o una fotocopia compulsada del mismo, estará a disposición del personal municipal, funcionarios y agentes de la Policía Municipal. El hecho de no disponer de dicho documento en lugar visible constituirá una Infracción leve en base al artículo 64.2 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias..
En Yaiza, a veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
EL ALCALDE, Óscar Manuel Noda González.
214.284
ADMINISTRACIÓN DEL B.O.P
AVISO
Se comunica que el Boletín Oficial de hoy contiene un ANEXO con la misma fecha y número.
Franqueo
BOLETÍN OFICIAL
concertado
DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
23/1
GOBIERNO DE CANARIAS
Año XCVII
Viernes, 4 de noviembre de 2022
Número 133