Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 11/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 43, lunes 11 de abril 2022

fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
QUINTO. Vista la providencia de la Consejera de Área Insular de Presidencia, Economía, Hacienda, Promoción Económica y Gestión Medioambiental, de fecha 2 de marzo de 2022, en la que se ruega que
se proceda a la incoación del correspondiente expediente para la elaboración y aprobación de un Plan de Medidas Antifraude del Excmo. Cabildo de Fuerteventura como entidad ejecutora de subproyectos de los fondos vinculados al MRR.
SEXTO. Visto que consta en el expediente informe jurídico emitido por doña María del Rosario Sarmiento Pérez, Directora de la Asesoría Jurídica, de fecha 30
de marzo de 2022, y se ha adaptado el contenido del Plan a la referencias indicadas.
SÉPTIMO. En virtud del artículo 48 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, se señala que 1. Los cabildos insulares ajustarán su organización a las normas que se contienen en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en esta ley, en el marco de lo previsto en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, así como a lo que se establezca en sus reglamentos de organización respectivos; 2. La organización de los Cabildos Insulares responderá a los principios recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como a los establecidos en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de régimen local y en la presente ley.
OCTAVO. Considerando que resulta de aplicación al Excmo. Cabildo de Fuerteventura, lo dispuesto en el Título X, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de la Ley 2/2019, de 30 de enero, para la Aplicación del Régimen Especial de Organización de los Cabildos Insulares Canarios.

de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal y del mismo modo, según lo dispuesto en el artículo 62.e de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, corresponde al Pleno de la Corporación, El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el pleno, y la gestión del personal
DÉCIMO. En virtud del artículo 48 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura, aprobado en sesión plenaria el 25 de octubre de 2019 y el Decreto de la Presidencia número 1.183, de 12 de marzo de 2021 de desconcentración de competencias, modificado por el Decreto de la Presidencia número 1.233, de fecha 19 de marzo de 2021, por los que se nombra a doña Dolores Alicia García Martínez, Consejera del Área Insular de Presidencia, Economía, Hacienda, Promoción Económica y Sostenibilidad Medioambiental.
A la vista de cuanto antecede el Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar el Plan de Medidas Antifraude del Excmo. Cabildo de Fuerteventura como entidad ejecutora de subproyectos, que pretende esclarecer las acciones que deben adoptarse para evitar el fraude en el tratamiento de los recursos derivados del MRR, con el objetivo de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras que permitan realizar un uso correcto, eficiente y eficaz de estos recursos, cuyo tenor literal es el siguiente:

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE PARA LA
GESTIÓN DE LOS FONDOS NEXT GENERATION
EU.
1. INTRODUCCIÓN.
2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
3. CONCEPTOS BÁSICOS.
3.1. FRAUDE.

NOVENO. Considerando lo establecido en el artículo 127.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
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3.2. CORRUPCIÓN.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 11/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date11/04/2022

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Edition count2978

First edition01/01/2001

Last issue15/05/2024

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