Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 26/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, lunes 26 de julio 2021

CARRETERA DE CANARIAS, acordada por Resolución 1338/2020 de 18/03/2020 y prorrogada por Resoluciones 1464/2020 de 22 de junio 2020;
1819/2020 de 20 de julio 2020; 2097/2020 de 20 de agosto 2020; 2412/2020 de 17 de septiembre de 2020;
2766/2020 de 16 de octubre de 2020; 3186/2020 de 16 de noviembre de 2020; 3494/2020 de 16 de diciembre de 2020; 88/2021 de 15 de enero de 2021;
0434/2021 de 17 de febrero de 2021; 627/2021 de 18
de marzo de 2021; 809/2021 de 14 de abril de 2021;
1130/2021 de 14 de mayo; y 1362/2021 de 16 de junio.
EXPONGO:
I Conforme se produjo la evolución del brote de SARS-CoV-2, desde la declaración del mismo por la Organización Mundial de la Salud, inicialmente, con fecha 30 de enero de 2020, como Emergencia de Salud Pública en China de Importancia Internacional hasta su posterior declaración como Pandemia, con fecha 11 de marzo de 2020; el Gobierno de España determinó limitaciones a la movilidad que culminaron en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE
número 67 de la misma fecha por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en aplicación del artículo 116 de la Constitución española de 1978 y el artículo Cuarto, apartado a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. En sus artículos 4 y 14.1 se estableció que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, quedaba habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno;
indicando el artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente establecida en el artículo 4.
II Visto que el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 recogió específicamente en el artículo 14.2 respecto de las medidas en materia de transportes las siguientes aplicables al transporte interior: a En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público OSP, los operadores de transporte
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reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.
Conforme a la vigente Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación de los Transportes por Carretera de Canarias establece respecto de los servicios de transporte de viajeros en auto taxi en su artículo 86:
3. Para la declaración de áreas sensibles será necesario que los cabildos insulares motiven mediante un estudio socioeconómico que, según el nivel de demanda y oferta del servicio de taxi y su nivel de cobertura, determine que no son suficientes para atender las mismas y, justifique la necesidad de establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera de su término municipal. 5. Igualmente será causa de revisión del estudio socioeconómico la existencia de situaciones excepcionales que puedan suponer una alteración de los niveles de demanda y oferta de los servicios de transportes en dichas áreas.

III Visto que por Resolución Número 1338/2020
de 18 de marzo de 2020 del Consejero de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, en virtud de Decreto de Delegación del Presidente número 42/19
de 24/07/2019 y Decreto número 68/19 de 30/09/2019;
acordó: PRIMERO. La SUSPENSIÓN, durante la vigencia del artículo 14.2 el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; del régimen especial de recogida de viajeros establecida en el artículo 3º del Reglamento Regulador de las Áreas Sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, del Puerto de Las Palmas Las Palmas de Gran Canaria y del Puerto de Las Nieves Agaete, prestados al amparo de autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de turismo auto-taxis, que estén domiciliadas en municipios distintos a aquél en que se ubica el puerto o aeropuerto de que se trate. Asimismo en la misma resolución se acordó: SEGUNDO. La SUSPENSIÓN
de operatividad, durante el plazo del Dispongo Primero anterior, de la plataforma telemática establecida para control y seguimiento de los servicios excepcionales del artículo 3 del RAS, recogida en la Disposición Adicional Segunda del RAS, e implantada mediante Decreto 7/2014, de 7 de mayo, de la Consejería competente en materia de Transportes BOP de Las Palmas número 67 de 23/05/2014.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 26/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date26/07/2021

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Edition count2975

First edition01/01/2001

Last issue06/05/2024

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