Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 4/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 2, lunes 4 de enero 2021

Antecedentes de hecho Primero. Por resolución de fecha 1 de abril de 2019
de la Dirección General de Industria y Energía se concedió autorización administrativa de la instalación de la INSTALACIÓN PARQUE EÓLICO MONTAÑA
DE ARINAGA DE 18 MW, en los términos municipales de Agimes e Ingenio, cuyas características principales son:
Emplazamiento: Montaña de Arinaga, polígono 1, parcelas 97 y 98 del término municipal de Ingenio.
Las instalaciones de evacuación afectan a los términos municipales de Agimes e Ingenio.
Características técnicas:
Potencia Nominal: 18 MW 20 aerogeneradores Enercon E-44 de 900 Kw Subestación de transformación de 45 MWA con relación de trasformación 20/66 kV denominada SET
Montaña de Arinaga.
Segundo. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, de produce posteriormente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la declaración de utilidad pública solicitada. El expediente administrativo ha sido sometido a información pública mediante Anuncio de la Dirección General de Energía por el que se somete a información pública el expediente relativo a Declaración, en concreto de Utilidad Pública del Parque Eólico Montaña de Arinaga, en el B.O.P. número 32
de 13 de marzo de 2020, en el B.O.E. número 24 de 28 de enero de 2020, en el periódico Canarias7 de fecha 18 de febrero de 2020 y en la página web de la DGE.
Tercero. En fecha 16/07/2020 se dio traslado a los Ayuntamientos de Agimes e Ingenio del anuncio correspondiente para su inserción en los correspondientes tablones de edictos. El 3 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Agimes certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 21/07/2020 y el 01/09/2020
en el tablón de edictos del Ayuntamiento. El 19 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Ingenio certifica que el anuncio que ha sido expuesto entre el 21/07/2020
y el 19/08/2020 en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Durante el periodo de exposición pública no se efectúan alegaciones.

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Cuarto. No obran en el expediente alegaciones de administraciones y empresas de servicio pública afectadas.
Quinto. En fecha 17/09/2020, Oilean Laguna Eólica Energy, Sociedad Limitada, en Adelante Oilean presentó alegaciones a la declaración de utilidad pública solicitada, manifestando que por así imponerlo el condicionante número 3 de la Declaración de Impacto Ambiental Energías Alternativas de las Islas, S.L. procedió a reubicar 4 aerogeneradores fuera de la zona Ba2 del PIO y eliminar un aerogenerador que incluía en el proyecto original. Por lo anterior no se cumple con el acuerdo de afección eólico celebrado, por existir aerogeneradores con coordenadas distintas a las coordenadas acordadas. En definitiva, el acuerdo de afecciones suscrito entre las partes está vigente, y cualquier modificación que se quiera hacer del proyecto quedará fuera de su ámbito de aplicación y vigencia, por lo que será necesario que se requiera a la promotora para que actualice y adapte, en su caso, el acuerdo de afecciones suscrito o el proyecto presentado en el Expte ER 15/0066. Solicita se requiera a la entidad promotora del Parque Eólico Montaña de Arinaga para que dé solución a la carencia de acuerdo de afecciones para su proyecto de parque eólico o proceda, en su caso, a modificar el proyecto para adaptarlo a lo acordado entre las partes y vigente en el expediente.
En fecha 08/10/2020, Energías Alternativas de las Islas, S.L., contesta a las alegaciones de Oilean manifestando lo siguiente:
El Parque Eólico Montaña de Arinaga está autorizado mediante resolución firme que OILEAN no impugnó en plazo, por lo que el proyecto autorizado puede ser ejecutado sin más restricciones que las derivadas de las condiciones contenidas en la citada Resolución de autorización, sin que sea posible imponer ahora un acuerdo de afecciones que, además, es inválido. La fase en la que se encuentra el expediente es de declaración de utilidad pública de los terrenos para ejecutar la línea de evacuación por lo que las únicas alegaciones posibles deber ir orientadas a dicho objeto estando legitimados únicamente para oponerse a la declaración de utilidad pública los propietarios de los derechos afectados por sin que OILEAN, haya puesto de manifiesto o acreditado que la declaración de utilidad pública que se está tramitando afecte a terrenos de su propiedad, motivo que deslegitima a OLEAN

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 4/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date04/01/2021

Page count36

Edition count2973

First edition01/01/2001

Last issue01/05/2024

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