Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 26/6/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 77, viernes 26 de junio de 2020
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de junio de dos mil veinte.
5243
Base Décima: Obligaciones de los beneficiarios Base Decimoprimera: Instrucción
EL PRESIDENTE, P.D. Decreto número 35
24/09/2019, LA VICEPRESIDENTA.
ANEXO I
BASES
REGULADORAS
DE
LAS
SUBVENCIONES DESTINADAS A OBRAS DE
REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD EN
VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD.
CAPÍTULO V
Resolución de concesión y libramiento de las subvenciones Base Decimosegunda: Resolución de concesión y recursos Base Decimotercera: Libramiento de los fondos a los Ayuntamientos como entidades colaboradoras
ÍNDICE
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO I
Gestión, justificación y control de las subvenciones Aspectos generales Base Decimocuarta: Plazo para ejecutar las obras Base Primera: Objeto y finalidad de las subvenciones Base Segunda: Régimen de concesión y normativa aplicable
Base Decimoquinta: Justificación de la aplicación de las subvenciones Base Decimosexta: Infracciones y sanciones
CAPÍTULO II
Base Decimoséptima: Incidencias Beneficiarios CAPÍTULO I
Base Tercera: Beneficiarios Aspectos generales Base Cuarta: Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones CAPÍTULO III
Cuantía y financiación Base Quinta: Cuantía de las subvenciones Base Sexta: Financiación CAPÍTULO IV
Procedimiento de instrucción Base Séptima: Plazo y forma de presentación de la solicitud Base Octava: Contenido de la solicitud y documentación que debe acompañarla Base Novena: Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones y ponderación de los mismos
PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS
SUBVENCIONES
1. Constituye el objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones para obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
A estos efectos, se consideran obras de reparación de primera necesidad, las actuaciones de ejecución sobre elementos constructivos destinadas al cumplimiento o mejora de las condiciones de habitabilidad exigidas en la normativa reguladora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas.
2. En ningún caso se valorarán aquellas solicitudes referidas a obras sobre inmuebles que se encuentren en situación legal de ruina, salvo que se destine la subvención a las medidas previstas en el artículo 270.3.b, de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, previo