Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/4/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

3668

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 51, lunes 27 de abril de 2020

evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios Por otra parte, el DECRETO ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, en relación a las medidas en materia de gestión administrativa, al objeto de dotar a la gestión pública y mientras continúe el estado de alarma, de la necesaria agilidad y capacidad de respuesta frente a la demanda urgente de soluciones derivadas de la crítica situación actual, en su artículo 16 dispone que 1. En el marco de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a las personas titulares de los departamentos del Gobierno de Canarias y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público autonómico, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos previstos en dicho Real Decreto. 2. Asimismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no será necesario obtener la conformidad de las personas interesadas Asimismo el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala que en cuanto a la gestión ordinaria de los servicios, cada Administración
conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente, a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Teniendo en cuenta lo anterior, y atendiendo las funciones que corresponde a este Consejo Insular de Aguas, recogidas en el artículo 10 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura aprobado por Decreto 88/1994, de 27 de mayo, modificado por Decreto 43/2007, de 27
de febrero, se ha resuelto por Decreto CIA/2020/74
de fecha 21 de abril de 2020 del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura:
PRIMERO. Acordar el inicio y/o continuación, mientras esté vigente el estado de alarma, de los procedimientos administrativos de competencia de este Consejo Insular de Aguas que figuran en el Anexo 1
de esta resolución, por los motivos que se expresan en el mismo.
SEGUNDO. Durante la vigencia del estado de alarma podrán ampliarse o modificarse, de forma motivada, los procedimientos contenidos en el Anexo 1 esta resolución.
TERCERO. Con el fin de garantizar el funcionamiento básico de este Consejo Insular de Aguas, durante la vigencia del estado de alarma, se podrá iniciar y/o continuar con la gestión ordinaria de los procedimientos administrativos de competencia de este Organismo, en aquellos tramites de iniciación, ordenación, instrucción y finalización, en los que no intervengan interesados ni resulten afectados sus derechos o intereses.
CUARTO. En los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuyo inicio o continuación se acuerdan en esta resolución, se deberá hacer mención a la misma.
QUINTO. En el pie de recurso de los actos administrativos que se dicten en los procedimientos cuya continuación o inicio se permite de conformidad con esta resolución, de los que pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen para las personas interesadas, se hará constar que el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación,

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date27/04/2020

Page count80

Edition count2979

First edition01/01/2001

Last issue06/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930