Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 27 de marzo de 2020

3355

Visto que el Real Decreto 463/2020 establece en la disposición adicional tercera punto 3, que sigue vigente y no afectada por la modificación, que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Entre los afectados por todas las medidas adoptadas, encontramos los obligados tributarios los cuales, debido a esta situación pueden encontrar obstáculos en orden a cumplir con las obligaciones tributarias y trámites y procedimientos de carácter tributario.
Visto el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que textualmente dispone El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.
Visto el Calendario Fiscal para el ejercicio 2020 aprobado por Valora Gestión Tributaria y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 153 de 20 de diciembre de 2019.
Si bien es cierto que el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no afecta a un gran número de procedimientos tributarios que el Organismo Autónomo gestiona, al tratarse la mayoría de ellos de tributos periódicos de notificación colectiva. Ante la situación excepcional que vivimos, desde el Organismo se ha adoptado la decisión de proceder a flexibilizar los plazos de pago que fueron aprobados y publicados en el calendario fiscal para el ejercicio 2020.
Por lo expuesto con anterioridad y en virtud de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local, disposiciones complementarias y vigentes estatutos de Valora Gestión Tributaria.
DISPONGO
PRIMERO. Ampliar los plazos de cobro en periodo voluntario, modificando el calendario fiscal de Valora Gestión Tributaria según anexo adjunto.
SEGUNDO. Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas a los efectos oportunos.
TERCERO. Las medidas contempladas en el presente Decreto, se dictan sin perjuicio de la adopción de nuevas actuaciones en virtud de la evolución sanitaria, económica y social y de las medidas que puedan adoptarse en instancias superiores de todo orden con competencia en la materia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de marzo de dos mil veinte.
EL SUBDIRECTOR, Alfredo Espinosa Vega.
ANEXO
VOLUNTARIA 04-2020
MUNICIPIO

CONCEPTO

PERIODICIDAD

INICIO

FIN

Guía
RRSU

1º Trimestre
03/02/2020

15/05/2020

Guía
Atención Residencial
Diciembre 2019

03/02/2020

15/05/2020

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date27/03/2020

Page count28

Edition count2973

First edition01/01/2001

Last issue01/05/2024

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