Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 2/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

2684

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 27, lunes 2 de marzo de 2020

En Puerto del Rosario, a 22 de noviembre de 2019.
Vistos por la Iltma. Doña María Isabel Quintero Verdugo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Puerto del Rosario los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, número 0000198/2018 seguido entre partes, de una como demandante, DON JOSÉ ALONSO
ALONSO, dirigido por la Abogada DOÑA JUANA
ROSA SÁNCHEZ ESTUPIÑÁN, y representado por la Procuradora, DOÑA TERESA MORA CAMACHO
y de otra como demandada, DOÑA TANIA
CAJARAVILLE SÁNCHEZ, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre guardia y custodia de hijos no matrimoniales.
PARTE DISPOSITIVA
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de Guarda y Custodia, presentada por Procuradora, DOÑA TERESA MORA CAMACHO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON JOSÉ ALONSO ALONSO, frente a DOÑA
TANIA CAJARAVILLE SÁNCHEZ, adoptando las siguientes medidas como definitivas:
1. Que se atribuya la guarda y custodia de los hijos al padre.
2. Que se atribuya al padre el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los menores.
3. Que se fije el siguiente régimen de visitas a favor de la madre sin pernocta de la siguiente forma:
Todos los domingos desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas. Estas visitas se llevarán a cabo en el parque cercano al domicilio de los menores, siendo el padre el encargado de llevarlos y recogerlos al término del
horario establecido. La madre podrá comunicar con los hijos siempre que desee a través de teléfono o cualquier otro medio.
4. Que se establezca la cantidad de CIEN EUROS
100 EUROS mensuales en concepto de pensión de alimentos para los hijos, CINCUENTA EUROS 50
EUROS para cada uno de ellos, que la madre deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que el padre designe al efecto.
Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC del INE u organismo que lo sustituya. Asimismo, ambos progenitores abonarán el 50% de los gastos extraordinarios que se deriven de la educación y asistencia médica de los menores, no cubiertos por la seguridad social. Contra la presente podrán las partes interponer Recurso de Apelación, que deberá interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación de la presente artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre, con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b, que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido DOÑA TANIA CAJARAVILLE
SÁNCHEZ, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a catorce de febrero de dos mil veinte.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
24.293

Franqueo
BOLETÍN OFICIAL

concertado
DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

23/1

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCV

Lunes, 2 de marzo de 2020

Número 27

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 2/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date02/03/2020

Page count56

Edition count2971

First edition01/01/2001

Last issue26/04/2024

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