Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 19/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 74, miércoles 19 de junio de 2019

detenidos, su conocimiento corresponderá al Juzgado que se encuentre en funciones de guardia el día que el denunciado sea citado, aunque el atestado se haya presentado en el Juzgado de Guardia saliente, supuesto en el que se recabará de aquel las actuaciones.
En estos dos supuestos anteriores, así como en el de los juicios inmediatos de delitos leves, asumirá la competencia del asunto el Juzgado de Guardia, con independencia de la fecha de los hechos y de que luego se transforme en diligencias previas o en cualquier otro tipo de procedimiento.
f Solicitud de medidas cautelares.
Cualquiera diligencias, solicitudes de medida cautelar o cuestiones urgentes distintas de las reguladas en las normas anteriores que tuvieran su origen en una causa penal abierta, será practicada y resuelta por el Juzgado que conozca la causa, salvo que por razones de perentoria urgencia aquella se presente fuera de las horas de audiencia ordinaria 09:00 a 14:00 horas o en sábados, domingos o festivos y se trate de una solicitud que en caso de adoptarse deba practicarse con carácter urgente y no pueda ser acordada por el Juzgado que viniera conociendo por encontrarse celebrando vistas, supuestos en que resolverá el Juzgado de Guardia.
Cuando no exista causa penal abierta, resolverá la solicitud el Juzgado de Guardia, sin perjuicio de su posterior inhibición al Juzgado correspondiente por tener abiertas actuaciones penales sobre esos mismos hechos o porque la fecha de comisión del delito corresponda a la guardia de otro Juzgado, exista o no atestado policial previo y haya o no sido registrado o incoado el mismo por el Juzgado al que le haya correspondido. En los supuestos de fecha indeterminada o periodo que abarque la guardia de más de un Juzgado se procederá al reparto aleatorio en el modo indicado en el artículo 2.
En los supuestos en que un Juzgado de Instrucción concreto viniera conociendo de un asunto en el que la víctima solicitase con posterioridad a la primera notitia criminis y por comparecencia personal en el mismo Juzgado que conoce del asunto incluso si el mismo estuviera archivado/sobreseído una medida cautelar de protección, el competente para resolver sobre tal medida será el que conozca de la causa criminal. En todo caso y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento 5/95 de los Aspectos Accesorios, en su redacción dada por el acuerdo 1/05,
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si la solicitud de dicha medida ha tenido entrada en el Juzgado de Guardia atestado, comparecencia será el de guardia el competente para resolver sobre la misma; sin perjuicio de su posterior inhibición al Juzgado correspondiente por tener abiertas actuaciones penales sobre esos hechos o porque la fecha de comisión del delito corresponda a la guardia de otro Juzgado, exista o no atestado policial previo y haya o no sido registrado o incoado el mismo por el Juzgado al que le haya correspondido. En los supuestos de fecha indeterminada o periodo que abarque la guardia de más de un Juzgado se procederá al reparto aleatorio en el modo indicado en el artículo 2.
Artículo 14. AUXILIO JUDICIAL DE ÁMBITO
NACIONAL, DE ÁMBITO INTERNACIONAL
EUROPEO, DE ÁMBITO INTERNACIONAL.
Los exhortos penales y comisiones rogatorias se repartirán por turno aleatorio salvo que vayan dirigidos a un Juzgado determinado porque se refieran a datos, consignaciones y objetos obrantes en dicho Juzgado.
En ese turno, en atención a la mayor carga de trabajo que sufre, el Juzgado de Instrucción Número 2 con competencia exclusiva en materia de Violencia de Género, tendrá una exención de reparto del 50%.
En el caso de exhortes y comisiones rogatorias urgentes dirigidas expresamente al Juzgado de Guardia, será este el competente para su completa tramitación aún cuando termine el servicio de guardia.
Artículo 15. IMPUGNACIONES QUE, AL AMPARO
DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE JUSTICIA
GRATUITA, SE REALICEN CONTRA LOS
ACUERDOS DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA
JURÍDICA GRATUITA CUANDO SEAN
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE
INSTRUCCIÓN Y NO EXISTA ABIERTO
PREVIAMENTE UN PROCEDIMIENTO.
Se repartirán por turno aleatorio, salvo que un exista un procedimiento abierto, en cuyo caso serán resueltas por el Juzgado que conozca del mismo.
Artículo 16. EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE
INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS O DE
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ESTANCIA EN LA
SALA DE RECHAZADOS DEL AEROPUERTO.
Conocerá el Juzgado de Guardia al cual sea presentado el extranjero detenido.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 19/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date19/06/2019

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Edition count2978

First edition01/01/2001

Last issue15/05/2024

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