Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2024 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 31
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DECRETO Nº 0009/2024
Cosquín, 05 de enero de 2024
VISTO: El Expediente N 2024-42-1- Mesa de Entras, registro de esta Municipalidad, referido al contrato de concesión del Balneario Onofre Marimón, el cual comprende las instalaciones y la margen del río sobre calle Avenida Capitán Omar Castillo desde el puente Mercedes Sosa hasta la pasarela del Balneario Santa Teresita, de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:

Que corresponde que el contrato de concesión que se trata sea realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante acto administrativo en el que consten los derechos y obligaciones que se generen.
Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica, ha tomado la intervención que le compete, habiéndose expedido favorablemente en lo que hace a la legalidad de los términos en que ha sido redactado el contrato correspondiente, como así también respecto al acto administrativo a dictarse para su aprobación.
Que, conforme lo diligenciado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 8102 -Orgánica Municipal-, el Intendente Municipal, D E C R ETA
Artículo 1.- RATIFICASE la firma del Contrato de Concesión de fecha 28 de diciembre de 2023, celebrado por esta Municipalidad con el señor Hugo Adrián Ponce, DNI N 20.656.796, para la explotación de las instalaciones Municipales ubicadas en el Balneario Onofre Marinón, el cual comprende las instalaciones Municipales ubicadas en el Balneario y la margen del río sobre calle Avenida Capitán Omar Castillo desde el puente Mercedes Sosa hasta la pasarela del Balneario Santa Teresita, de esta ciudad, por el período y demás condiciones establecidas en el mismo que, compuesto de tres 3 fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Artículo 2.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno

Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

Artículo 4.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.
Fdo: Dr. Alejandro E. Millán Calvo, Secretario de Gobierno; Dr. Raúl Oscar Cardinali, Intendente Municipal ANEXO
1 día - Nº 508658 - s/c - 9/2/2024 - BOE

DECRETO Nº 0006/2024
Cosquín, 04 de enero de 2024
VISTO: El Expediente N 2023-3151-1, Mesa de Entradas, registro municipal, referente al Contrato de Concesión celebrado entre la Municipalidad de Cosquín y el Sr. Diego Alberto Montani respecto de las instalaciones Municipales ubicadas en el Balneario Los Carolinos, en la margen de calle Paraná, y que se extiende desde el pozo de los patos hasta el pasaje Paraná.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
QUE por Decreto N0821/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, se dispuso la RESCISIÓN del Contrato de Concesión de fecha 13 de marzo del año 2023, celebrado entre la Municipalidad de Cosquín y el Sr. Diego Alberto Montani, respecto de las instalaciones Municipales ubicadas en el Balneario Los Carolinos en la margen de calle Paraná y que se extiende desde el pozo de los patos hasta el pasaje Paraná.

QUE dicho acto administrativo fue puesto en conocimiento del administrado por cédula de o Notificación con fecha 21 de diciembre de 2023, de acuerdo al instrumento obrante en el expediente de marras.
QUE con fecha 03 de enero del año 2024, a las 11:27 hs., el Sr. Diego Alberto Montani interpone Recurso de Reconsideración en contra del mencionado Decreto.

QUE dicho Recurso de Reconsideración interpuesto resulta ser formalmente improcedente por extemporáneo, toda vez que el plazo para su interposición era de cinco días hábiles feneciendo en consecuencia dicho plazo el día 29 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 116 de la Ordenanza 321/86, por lo que el acto administrativo se encuentra firme, consentido y causado estado.

QUE amén de ello, al sólo efecto ilustrativo, es dable decir que no existe fundamentación válida alguna, en el escueto Recurso de Reconsideración interpuesto, que amerite la revisión de la decisión tomada, quedando por falta de oposición, verificados y consentidos los incumplimientos que justificaron la Rescisión del Contrato de Concesión, oportunamente detallados en el Decreto que se pretendió Recurrir, a saber: Falta de pago de los cánones mensuales correspondientes al año 2023, falta de contratación de servicios cobertura de O Emergencias Médicas, Falta de seguro de responsabilidad civil, C La Confitería no Cuenta con habilitación Municipal, Consumo de la energía eléctrica a nombre de la Municipalidad, no exhibiéndose recibo de pagos del servicio, el parador se encuentra cerrado sin operatividad, malezas en los márgenes del Río, ausencia de infraestructura necesaria tales como asadores e iluminación, entre otros incumplimientos.

Que no cabe duda de la eficacia del Decreto N 0821/2023, el que se encuentra operativo y ejecutable desde su dictado, sin que ni siquiera se haya pedido suspensión de los efectos del mismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 91 y 107 de La Ordenanza 321/86, de esta Ciudad de Cosquín.
Que el Artículo 2 del mencionado Decreto, exige al Sr. Diego Alberto Montani la inmediata desocupación y entrega de las instalaciones municipales correspondientes al Balneario Los Carolinos.
QUE a la fecha no se ha verificado la restitución del inmueble, ocasionando graves e irreparables pérdidas al Municipio de Cosquín, pérdidas que aún se están computando con el transcurso del tiempo.
Que a los fines de salvaguardar los intereses Municipales y el patrimonio de la ciudad de Cosquín, es aconsejable tomar acciones judiciales directas en contra del Sr. Diego Alberto Montani, en virtud de los daños ocasionados y que están en curso.
Que a mérito de lo anteriormente expuesto corresponde rechazar el recurso de reconsideración.
Que por ello el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones conferidas por Ley Provincial N 8102 - Orgánica Municipal
D E C R ETA
Artículo 1.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Diego Alberto Montani en contra del Decreto N
821/2023 de fecha 20 de diciembre del año 2023, por ser formalmente inadmisible en virtud de su extemporaneidad de presentación y carencia de fundamentación recursiva.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/02/2024 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date09/02/2024

Page count3

Edition count1432

First edition31/07/2018

Last issue21/05/2024

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