Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 170
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD

SINSACATE

5

a SECCION
SUMARIO

MUNICIPALIDAD SINSACATE
Ordenanza N 1243/2023 Pag. 1
Ordenanza N 1242/2023 Pag. 2

ORDENANZA N1243/2023
VISTO: La necesidad de reglamentar la circulación y estacionamiento en determinados sectores de esta Localidad de camiones, maquinarias agrícolas, etc.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al ejercicio del poder de policía municipal reglamentar acciones como la detalladas en el texto normativa, conforme a las atribuciones establecidas por la Constitución Provincial en el Artículo 186 - Competencia material - , en cuanto establece que son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal: .Inc. 7: Atender las siguientes materias: salubridad; salud y centros asistenciales; higiene y moralidad pública planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano;
uso de calles y subsuelo; control de la construcción; protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, e Inc. 11: Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.
Que forma parte de los reclamos vecinales todo lo atinente a la necesidad de regular el tránsito y estacionamiento en las calles publica de la jurisdicción Municipal, ya que la realidad actual conspira contra la seguridad vial dado que los vehículos de gran porte comparten espacios en la vía pública con otros medios de transportes, tales como bicicletas, motos y automóviles, y que ello redunda en causante de siniestralidad.

Que, asimismo, el tránsito pesado genera la destrucción progresiva de calles, arbolado urbano, cordones e incluso veredas, en razón de su gran peso y porte.
Que existe circulación de vehículos de gran porte a alta velocidad en la zona urbana, principalmente cerca de las escuelas, club, polideportivos, plazas, siendo un gran riesgo para la seguridad principalmente de niños y personas de tercera edad.

Que a ello le agregamos las problemáticas tiene que ver con el estacionamiento de los camiones, carros, semirremolques, máquinas agrícolas, en la vía pública, en especial en calles con declinaciones, y en otros casos en donde llegan hasta a dificultar la salida de vehículos de los garajes de las viviendas y/o dificultando la visualización.
Que es necesario también restringir la circulación y el estacionamiento de vehículos de gran porte para garantizar seguridad de los vecinos en general.
Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: PROHÍBASE circular al transporte de carga, maquinarias agrícolas y demás vehículos o rodados de gran porte como asimismo estacionar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD ADELIA MARÍA
Decreto N 63/2023 Pag. 4

en dichas arterias por las calles urbanas de la localidad de Sinsacate, definidos en la presente Ordenanza en el Anexo I, a ser regulado por DEM.

Artículo 2º: ENTIÉNDASE, a los fines de la presente Ordenanza, como:

a CALLES URBANAS: a la zona comprendida dentro del circuito de circulación.
b CIRCUITO DE CIRCULACIÓN: zona identificada como espacio por donde está permitido circular.
c TRANSPORTE DE CARGA: camiones con o sin acoplados, semirremolques o similares.
d RODADOS DE GRAN PORTES: tractores, maquinarias agrícolas, de obras viales u otras, cuyas ruedas o dispositivos de desplazamiento puedan dañar las calles, con un peso superior a diez mil kilogramos de carga 10.000 kg.
Artículo 3º: PERMÍTASE circular al transporte de carga, maquinarias agrícolas y demás vehículos o rodados de gran porte, por las calles demarcadas en Croquis que corre agregado como Anexo II de la presente Ordenanza, denominado como CIRCUITO DE CIRCULACIÓN.
Artículo 4º: PERMÍTASE el tránsito de vehículos de carga cuando los mismos deban realizar EXCLUSIVAMENTE operaciones de carga o descarga en depósitos, barracas y comercios ubicados dentro de la zona urbana. De tratarse de vehículos con acoplados o semi-remolques los mismos deberán contar con la autorización correspondiente emitida por el Municipio, conforme lo establezca la Reglamentación.
Artículo 5º: EXCEPTÚESE de la prohibición de circular por las calles urbanas a quienes tenga con anterioridad a la sanción de esta Ordenanza galpones o espacios físicos privados para la guarda de los automotores mencionados en el Art. 1, como asimismo quienes concurran a lavaderos y/o talleres mecánicos y/o playa de estacionamiento habilitada por esta Municipalidad.
Artículo 6º: FACÚLTASE al DEM a fijar mediante Decreto los horarios de carga y descarga.Artículo 7: DISPÓNGASE de la cartelería necesaria a los fines de la correcta prevención sobre las prohibiciones y autorizaciones contenidas en la presente Ordenanza.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2023 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date06/09/2023

Page count4

Edition count1431

First edition31/07/2018

Last issue18/05/2024

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