Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD

AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 95
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VILLA YACANTO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº1009/2023.
VISTO El tratamiento del Proyecto de Ordenanza titulado Aceptación de Donación inmobiliaria.
Y CONSIDERANDO
Que esta propuesta fuera acercada por la empresa Emprendedora del Oeste S.R.L CUIT: 30-71448449-0, quien es titular del desarrollo denominado Yacahuasi, el cual se presentara como uno de los primeros loteos de montaña en esta Región, habiéndose aprobado en su oportunidad la planimetría correspondiente mediante ordenanza especial 644/2014, y por razones propias de las exigencias en materia administrativa provincial se debe asignar espacios para usos comunes con carácter público, por tanto se ofrece la donación de una parcela establecida en 4.300 metros cuadrados para destinarle como Población Verde y Parque Recreativo.
Que, con el propósito de apoyar a la iniciativa privada, entendiendo que la necesidad de espacios verdes en distintos sectores poblacionales se vincula al sostenimiento ambiental, pudiendo ser un pulmón de dicha urbanización.
Que la Administración Municipal considera viable y se ajusta a derecho aceptar con carácter donativo esta parcela inmobiliaria que forma parte de la urbanización Yacahuasi, sirviendo ello para el esparcimiento y la implantación de especies arbóreas nativas como resultado del contralor ambiental.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro. ACÉPTASE la donación inmobiliaria de una parcela de terreno emplazada en el Loteo Yacahuasi por parte de la firma Emprendedora del Oeste S.R.L, Cuit: 30-71448449-0, bajo las condiciones establecidas por la Ley Orgánica Municipal-Ley 8102- y complementarias, para el uso sugerido por la empresa donante Población Verde y Parque Recreativo.
ARTÍCULO 2do. INSTRUMÉNTESE la elaboración del acuerdo programático notarial que se vincule con la donación inmobiliaria Art.1789
del C.C.Y C.- y subsiguientes, bajo las modalidades de ley y en acuerdo a las exigencias administrativas pertinentes.
ARTÍCULO 3ro. DISPÓNESE lo necesario para que las áreas administrativas correspondientes tomen conocimiento y procedan en consecuencia, incluso la designación de las nuevas trazas para su incorporación al Catastro Municipal, sin más tramites.
ARTÍCULO 4to. DÉSE copia la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 5to. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha 11 de mayo de 2023, Acta N10/2023.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Fdo por Sonia Acosta Presidenta, Claudia Escalante Secretaria, Promulgada por Decreto Nº25/2023.Fdo por Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas.
1 día - Nº 455558 - s/c - 22/05/2023 - BOE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº1010/2023.
VISTO El tratamiento del Proyecto de Ordenanza titulado Aceptación de Donación Especial de Infraestructura de Servicio de Agua Corriente en el Emprendimiento Inmobiliario Rio Grande.
Y CONSIDERANDO
Que es un requerimiento particular de la Familia BATTISTI, vecinos de nuestra Comunidad, que, en la búsqueda del desarrollo inmobiliario dentro del radio municipal, han considerado la puesta en valor de tierra ociosa y de alta aceptación para inversores, siendo necesario brindar la infraestructura para ofrecer un producto de real state de calidad, y en este caso, es necesario disponer del servicio de agua corriente; todo a su cargo.
Que, no obstante, por cuestiones normativas de aprobación de loteos por la Provincia, se debe disponer de la donación de dicha infraestructura al Municipio, como ente prestador del servicio en la actualidad y dentro del Radio Municipal Ley 9779.
Que se adjunta copia del acuerdo suscripto, sujeto a vuestra homologación, y en caso de corresponder, producir las modificaciones que se estimen necesarias, ya que posiblemente estemos a las puertas de varios proyectos de esta magnitud en distintos sectores de nuestro ecosistema geográfico.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE VILLA YACANTO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro. CONVALÍDESE en todo y cada uno de sus términos el CONTRATO de DONACION ESPECIAL fuera suscripto por el Señor Intendente Municipal Oscar Alfredo MUSUMECI, y el representante del Conjunto Inmobiliario Rio Grande Señor Adrián Héctor BATTISTI. D.N.I N14.218.049, domiciliado en Avda. Marrero s/n, de esta localidad, que refiere a la infraestructura de la red del servicio de agua corriente en dicho emplazamiento, desde la toma punto de origen-red de distribución y almacenamientos establecidos.
ARTÍCULO 2do. INCORPÓRESE copia del CONTRATO de DONACION ESPECIAL aludido en el artículo precedente, como parte integrante de la presente Ordenanza, en carácter de ANEXO1.
ARTÍCULO 3ro. DISPÓNESE lo necesario a efectos de que las áreas administrativas correspondientes tomen debida cuenta de lo dispuesto en la presente ordenanza y procedan en consecuencia.
ARTÍCULO 4to. DÉSE copia la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2023 - 5º Sección

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CountryArgentina

Date22/05/2023

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First edition31/07/2018

Last issue27/04/2024

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