Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2023 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

sidad de adoptar las reglas de actuación de la administración establecidas en la Ley 10618, para el ejercicio de la función administrativa en todo el ámbito municipal.
Que, no obstante, cabe asumir que la plena vigencia de las nuevas reglas de actuación en el ámbito de esta jurisdicción implica disponer de todas las tecnologías de la información y comunicación TICs que posibiliten su implementación, y de todos los recursos materiales y humanos que ello demande para su realización.

Que, para ello, la entrada en vigencia será de manera gradual y progresiva, en la medida en que se encuentren dadas todas las condiciones para su efectivo cumplimiento en el ámbito municipal;
Que, dada la necesidad de profundizar el proceso de modernización de la gestión Municipal mediante la utilización de los adelantos tecnológicos disponibles, y el compromiso de brindar un mejor servicio a los vecinos, resulta preciso aceptar la invitación formulada a través del Artículo 40
de la Ley Provincial Nº 10618, adhiriendo a dicha Ley, a fin de armonizar y extender la aplicación de los principios de simplificación y modernización al ámbito de esta jurisdicción.

Que, el Decreto Provincial 750/19 en su artículo 1 del Anexo I establece que: La forma y plazos en los que se hará efectiva gradualmente la entrada en vigencia de la ley son los que se determinan seguidamente. Todos los servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba y toda la actividad cumplida en ejercicio de función administrativa deberá centralizarse a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital CiDi, creada y reglada por el Decreto Provincial N 1280/14, así como sus normas modificatorias y complementarias. 2107/21
Que, la Ordenanza 1567/09, fue realizada para aprovechar los Servicios de Gobierno Electrónico, surgiendo así la necesidad de crear un Régimen de Clave Fiscal Municipal;
Que, el artículo 8 de la Ordenanza 1873/17 dice: Se establece como domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el DEM vía reglamentaria. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
Que, es necesario simplificar al vecino el acceso seguro y confiable a las cuentas municipales y provinciales, generando así una misma clave para ambos ámbitos.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL
ROSARIO, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA CON
FUERZA DE:ORDENANZA
ARTÍCULO 1. - ADHIÉRASE la Municipalidad de Villa del Rosario a la Ley Provincial N 10618 Simplificación y Modernización de la Administración, a su Decreto Reglamentario 750/19 y al Decreto Provincial Nº
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 90
CORDOBA, R.A. LUNES 15 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

1280/2014, y a todas sus normas modificatorias y complementarias, en todo lo relativo a la actividad que se cumpla en ejercicio de la función administrativa en el ámbito de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 2. - Las disposiciones a las que se adhiere mediante la presente entrarán en vigencia de manera progresiva en la forma y plazos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, quién estará facultado para el dictado de las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de su aplicación.
ARTÍCULO 3. - Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4. - FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar con el Poder Ejecutivo Provincial los acuerdos a los que alude la Ley 10618 de la Provincia de Córdoba, con autorización del Concejo Deliberante previa a la suscripción de los mismos.
ARTÍCULO 5. - INCORPÓRESE como anexos de la presente los siguientes: Anexo I Ley Provincial 10618 Simplificación y Modernización de la Administración. Anexo II Decreto Provincial 750/19 Aprobación de la Reglamentación de la Ley N 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración y su Anexo I Anexo III Decreto Provincial 1280/14
Plataforma de Servicios Ciudadano Digital.
ARTÍCULO 6. - DERÓGUESE la Ordenanza 1567/09 Clave Fiscal Municipal, a partir de la implementación y vigencia de lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 7. - ELÉVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento.
ARTÍCULO 8. - COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante a nueve días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN
Ciudad de Villa del Rosario, 09 de mayo de 2023.1 día - Nº 454396 - s/c - 15/05/2023 - BOE

ORDENANZA 1703-A-2023
FUNDAMENTACIÓN:

En el marco de la firma del Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Villa del Rosario para la simplificación y modernización administrativa con motivo de la adhesión a la ley 10618 y
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2023 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date15/05/2023

Page count5

Edition count1420

First edition31/07/2018

Last issue06/05/2024

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