Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2023 - 5º Sección

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

va. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de 24 hs. a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad. Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas durante un plazo mínimo de siete 7 días corridos. Hágase saber al martillero que deberá: A Publicar en el Portal una descripción detallada del inmueble, al menos 6 seis fotografías y 1 un video. Además, fotografías de los informes de dominio, catastral, y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. B Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta. C Presentar una cuenta de gastos tres días antes de la subasta art. 53 inc. a de la citada ley; D Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días de realizado el remate, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. E Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar, la planilla mencionada en el punto II de los Considerandos de dicho acuerdo -como archivo adjuntocon el asunto Informe AFIP. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión; F Acreditar, en el plazo de 5
días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Registro de Propiedad, haciéndolo responsable en los términos del art. 58 y conc. de Ley 7191 y modif. En dicho oficio
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCI - Nº 82
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 3 DE MAYO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

deberá informarse el resultado de la subasta, incluyendo los datos de los tres mejores postores; G Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del I.V.A.
Cumpliméntese las demás formalidades de ley. Notifíquese a las partes con transcripción en la cédula del apercibimiento contenido en el art. 27 del Reglamento y al acreedor hipotecario en caso de existir en los términos establecidos por el art. 571 del C.P.C.C. De lo manifestado al punto 3, autorícese al martillero actuante a efectuar publicidad complementaria por la suma de $5000, todo con oportuna rendición de cuentas. En su caso, en forma previa a la época del remate deberá acompañarse nueva Constatación y Anotación Preventiva de Subasta.
Notifíquese. Fdo digitalmente: Chierasco Natalia Verónica; Prosecretaria Letrada, GOMEZ Claudio Daniel: Juez de 1era inst. Se hace saber que el Reglamento de Subasta electrónica, establece en su art. 27 lo siguiente: Artículo 27: En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control del Portal de Subastas, para conocimiento de los interesados. Los pedidos de suspensión o cancelación de la subasta deberán formalizarse con una anticipación de veinticuatro horas a la fecha prevista como finalización, bajo pena de inadmisibilidad; debiendo transcribirse tal apercibimiento en la cédula de notificación del decreto que ordena la subasta. QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.1 día - Nº 451236 - $ 9365,50 - 03/05/2023 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/05/2023 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date03/05/2023

Page count8

Edition count1423

First edition31/07/2018

Last issue09/05/2024

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