Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 240
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

del gravamen cuando la actividad sea explotada en este Municipio pero la sede central del contribuyente se encuentre en otra jurisdicción, adhiriéndose en todos los términos a lo expuesto por la Dirección General de Rentas, en lo que a convenios se refieran, con este Municipio Art. 11 La contribución establecida en este Título, se pagará de la siguiente manera:
1er. Trimestre de actividades declaradas: Vto.: 30 / 04/ 2023.
2do. Trimestre de actividades declaradas: Vto.: 31 / 07/ 2023.
3er. Trimestre de actividades declaradas: Vto.: 31 / 10/ 2023.
4to. Trimestre de actividades declaradas: Vto.: 31 / 01/ 2024.
Todas con la presentación, previa o automática de la Declaración Jurada con las bases imponibles trimestrales de ventas de las actividades declaradas.

Cuando las actividades sean ambulantes de los siguientes rubros: indumentaria, artesanías, bijouterie, fotografía, venta de plantas, películas y/o cd, bazar, kermes, y similares, pagarán el monto de un trimestre de impuesto menor de pesos seis mil trescientos $6.300,00 según artículo 9
inciso a de la presente.
Cuando las actividades detalladas en el párrafo anterior de este artículo se realicen en la Semana de Tulumba o para las fiestas Patronales pagarán el monto de:
a b c d
Para el día viernes la suma de Para el día sábado Para el día domingo Para el día lunes, gratis.

$ 2.000,00.-;
$ 4.500,00.-;
$ 5.500,00.-

El pago anual completo de los distintos conceptos de este título tendrá un 10% de descuento, hasta el 28 de febrero de 2023.

Cuando las actividades sean ambulantes de los siguientes rubros: carros de panchos, carros de helados, juegos infantiles castillos inflables, cama elástica y similares, pagarán el valor de dos trimestres del porcentaje mayor pesos diez mil novecientos $10.900,00 según artículo 9 inciso b de la presente.

TITULO III
CONTRIBUICIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECTACULOS
PUBLICOS Y DIVERSIONES.

Cuando las actividades detalladas en el párrafo anterior de este artículo se realicen en la Semana de Tulumba o para las fiestas Patronales pagaran el monto de:

Art. 12 Por la realización de cualquier actividad con carácter de espectáculos públicos, ya sea cinematográfico, circos, teatros, variedades, bailes, deportes, festivales, peñas, festivales de danzas y espectáculos de cantos, exposiciones o similares, etc., realizados en salones, academias o estadio deportivo, donde se cobra entrada, abonará:

a Para el día viernes la suma de b Para el día sábado
$ 4.000,00.-;
$ 6.000,00.-;

c Para el día domingo la suma d Para el día lunes, gratis.

$ 9.500,00.-

La suma fija de $6.000, más El 10 % de las entradas cobradas.

Considérese como excepción sobre esta contribución a las personas que tengan residencia comprobable de al menos dos años en la Localidad y parajes aledaños.

Cuando el evento se desarrolle en el Salón Comunitario Municipal se aplicará lo establecido en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
Cuando se trate de un evento de entrada gratuita el importe será de $4.500,00
Quedan exceptuadas de este gravamen las cooperadoras de las siguientes Instituciones de bien público: Escuelas, Policía, Bomberos, Hospital, Hogar de Ancianos y Hogar de Día, Instituciones Religiosas. Igualmente quedan exceptuados los espectáculos de doma y destrezas gauchas.
Cuando las actividades detalladas en el primer párrafo de este artículo se realicen en la Semana de Tulumba o para las fiestas Patronales, los organizadores de los espectáculos pagarán:
La suma fija de $10.000, más El 10% de las entradas cobradas
En estos casos se realizará un descuento 50% en la contribución general.
Contribuyentes Locales:
Cuando en fechas de Fiestas Patronales y Semana de Tulumba los propietarios de bares y comedores, que funcionaren o no de manera habitual durante el año, deberán abonar el importe fijo de $10.500,00 por cada una de las festividades. Este pago no procederá si el contribuyente tuviere al día en sus obligaciones tributarias de comercio e industria.
En caso de locación o sublocación del local, deberá abonar el locatario o sublocatario la suma fija de $10.500,00, independientemente de la situación tributaria del propietario.
Art. 13 Los parques de diversiones y otras atracciones análogas abonarán de acuerdo a la siguiente escala:
a 1 CATEGORÍA: por juego mecánico, kiosco de bebidas, emparedados,
Cuando el evento se desarrolle en el Salón Comunitario Municipal se aplicará lo establecido en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

juegos de azar, de habilidades, etc que superen un total de 10 $ 2.000
mensuales.

Cuando se trate de un evento de entrada gratuita el importe será de $9.500,00

b 2 CATEGORÍA: entre 6 y 10 juegos 1.600 mensuales.
c 3 CATEGORÍA: hasta 5 juegos $ 1.300 mensuales.

Venta Ambulante y Puestos:

d Las pistas de karting y similares, abonarán por mes $ 800 mensuales.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2022 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date30/11/2022

Page count19

Edition count1448

First edition31/07/2018

Last issue15/06/2024

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