Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

siderará firme y válida hasta la adjudicación o desistimiento de la misma.
Artículo 9º: RECHAZO DE LOS PROYECTOS. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos del Artículo anterior será causal de rechazo de la presentación, siempre que la omisión no pudiere ser salvada en el acto de apertura.
Cualquiera de las causales de rechazo establecidas precedentemente que pasaren inadvertidas en el Acto de Apertura de Sobres, podrá surtir efectos posteriores al ser advertidas por la Autoridad Municipal en el transcurso del estudio de la documental aportada por los proponentes. Las decisiones adoptadas por la Autoridad Municipal son definitivas e irrecurribles. INADMISIBILIDAD: En caso de que la totalidad de los Proyectos fueren inadmisibles, las mismas serán declaradas tales y rechazadas, considerándose desierto al concurso.
En caso de no presentarse proponentes, el Concurso se declarará desierto.
Artículo 10º: ADJUDICACIÓN. Es requisito para la adjudicación que el proponente acredite una solvencia técnica y económico financiera que asegure la cantidad y calidad de elementos necesarios para lograr una prestación eficiente en la concesión que se otorga. - La Municipalidad se reserva el derecho de declarar nulo o rechazar todas las propuestas sin que ello origine derecho alguno en favor de los oferentes. La Autoridad Municipal analizará en su conjunto la totalidad de las propuestas presentadas, reservándose el derecho de adjudicar al Proyecto más conveniente a los intereses Municipales, no teniendo derecho los oferentes a efectuar reclamos de ninguna naturaleza al respecto, por lo que las resoluciones adoptadas por la Municipalidad en tal sentido serán definitivas e irrecurribles.

Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 239
CORDOBA, R.A. MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Si la falta del Concesionario fuera causal de rescisión del contrato, perderá las garantías aportadas y responderá por los daños y perjuicios que cause. Artículo 14º: GARANTÍA DE CONTRATO. Notificada la adjudicación, el Concesionario deberá constituir, como condición previa a la firma del contrato y tenencia de las instalaciones, una garantía de cumplimiento de contrato por la suma de Pesos Setecientos Mil $ 700.000, la que deberá integrarse y hacerse mediante Pagaré con Cláusula sin Protesto.
ANEXO II PLIEGO DE ESPECIFICACIONES PARTICULARES
1 : Los Proyectos deberán especificar las tropillas para jineteada, cantidades de caballos, cantidad de motas mínimas por noche. Las propuestas podrán contener espectáculos de destreza criolla como prueba de riendas, sortijas, pialadas y toda otra demostración.
El Concesionario deberá contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los jinetes, asistencia médica e internaciones atinentes al caso, tanto de los trabajadores dentro del Campo de Jineteada, como del público en general; y contra accidentes ocasionados por los equinos, de la jineteada que participan en la misma, para proteger la integridad física de las personas que concurren a estos eventos.
2 -: Los Proyectos deberán proponer la prestación de los servicios de parrilla y comidas típicas. Igualmente deberán proponer la prestación de los servicios de cafetería, bebidas, sandwichería, minutas y repostería.

Artículo 12º: PERSONAL. El proponente deberá responsabilizarse por el personal a su cargo en caso de resultar adjudicatario.

3 -: La prestación del servicio a brindar en cada noche será desde la hora de apertura hasta el cierre del predio. El horario será establecido por el Municipio.
4 : OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Se obliga a: 1 Mantener abierta las parrillas y bufet todos los días desde la hora de apertura y hasta el cierre o finalización del espectáculo. 2 Disponer de utensilios descartables. 3 Conservar el espacio en condiciones de absoluta limpieza y/o aptitud, tanto en espacios internos, como a sus alrededores, colocando cestos para residuos con tapa. 4 Abonar los servicios que contrate. 5
Prestar ininterrumpidamente el servicio. 6 Procurar al público una esmerada y cordial atención en forma permanente y sin excepciones, exhibiendo y cobrando precios conforme a listas exhibidas. 7 Contar con equipos de refrigeración y congelado, correspondientes y necesarios para la conservación de la materia prima y productos terminados que requieran dicha temperatura de frio los que deberán mantenerse por debajo de los 08c. 8
Prohibir la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad.
9 Contar con cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público. 10 Disponer de cestos de basura con bolsas y tapa con sistema a pedal dentro del sector interno. 11 Exhibir en lugar visible al público la lista completa de precios de los productos ofrecidos. Los productos que figuren en las listas indefectiblemente tendrán que estar disponibles para los clientes. 12 Disponer de un tanque de almacenamiento de agua
Artículo 13º: SANCIONES RESCISIÓN. Por no adecuarse la presentación del servicio adjudicada al presente Pliego y al Pliego Particular, será causal de rescisión de contrato por parte de la Municipalidad en forma unilateral y justificadamente, sin derecho a reclamo alguno por parte del Concesionario. -

potable con conexión a red. 13 Contar con elementos para la higiene de manos jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables para el personal afectado. 14 Instalar llave térmica y disyuntor. 15 Respetar la venta de productos que el Municipio haya dispuesto como de Venta Exclusiva. 16 Respetar los horarios que disponga el Municipio para ingreso de mercadería. 17 Vender bebidas solo en vasos o material descartable, con
En todos los casos se dará prioridad a las propuestas presentadas por Instituciones Intermedias de Villa Tulumba El contrato de concesión se firmará dentro de las cinco 5 días de producida la notificación fehaciente de la adjudicación, quedando la redacción del mismo a cargo de la Municipalidad.
Artículo 11º: MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN. El adjudicatario se encuentra obligado a efectuar la prestación de acuerdo a lo establecido en el Pliego Particular.
Será responsabilidad del adjudicatario la efectiva prestación de las tareas y servicios ofrecidos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/11/2022 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date29/11/2022

Page count24

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

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