Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2022 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Las Malvinas son argentinas
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Municipal, inclusive aquellas cuya percepción estuviera a cargo de personas jurídica públicas estatales y no estatales, y b laborales, previsionales y sociales, respecto de todo personal que ocupe para cualquier actividad o trabajo, no pudiéndose -por motivo algunointerpretarse la existencia de relación laboral de la especie que fuere, entre la Municipalidad y dicho personal; quedando la Municipalidad absolutamente exonerada de toda responsabilidad al respecto de las materias antes aludidas. La Municipalidad se reserva la facultad de recabar la documentación y/o comprobantes que acrediten el estricto cumplimiento por parte del Concesionario, de todas las obligaciones mencionadas en esta cláusula. De verificarse una trasgresión persistente de lo establecido en esta cláusula, pese a emplazamiento cursado a fin de que el Concesionario regularice su situación, procederá la caducidad del contrato.
7 : El CONCESIONARIO se obliga a llevar a cabo una atención y vigilancia personalizada de las instalaciones concedidas y su explotación comercial, no pudiendo por ningún concepto delegar tal responsabilidad. Asimismo, deberá cumplir y hacer cumplir sin excepciones las normas en materia de salubridad, higiene, seguridad, estética, moral y buenas costumbres dentro del predio cedido, pudiendo -si fuere necesariorequerir el auxilio de la fuerza pública, para asegurar el cumplimiento de tales cometidos.

8 : La Municipalidad, se reserva el derecho de inspeccionar la totalidad de las instalaciones cedidas, en el horario y día que lo considere oportuno, a fin de controlar el estricto cumplimiento por parte del Concesionario, de todas las obligaciones a cargo del mismo.
9 : La Municipalidad no será responsable de ningún daño y/o perjuicio, deterioros mayores y/o menores, que pudieran experimentar las instalaciones y demás bienes concedidos; como tampoco de daños o perjuicios que sufrieran cosas, bienes, pertenencias o salud, del Concesionario, del personal que contratare, de dependientes suyos o de terceros, por motivo alguno. En consecuencia, tales hipótesis, serán de exclusiva cuenta y/o responsabilidad del Concesionario no pudiendo por ninguna causa exigir indemnización, retribución o reintegro alguno al Municipio, quién queda liberado al respecto de toda responsabilidad.

AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 238
CORDOBA, R.A. LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ORDENANZA N453/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA
TULUMBA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- RATIFICASE la Adenda a los Convenios De Financiamiento Para La Construcción De Viviendas, Decreto N373/22
-Modificado Por Decreto N822/22 Y Decreto N1455/22, celebrado entre la Municipalidad de VILLA TULUMBA y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del Programa 10000 Viviendas Línea Vivienda Semilla Municipios, creada por Decreto N373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada con fecha 14 de noviembre de 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de VILLA TULUMBA, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo uno forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2. - RATIFICASE la Adenda a los Convenios De Financiamiento Para La Construcción De Viviendas, Decreto N373/22 Y Decreto N1455/22., celebrado entre la Municipalidad de VILLA TULUMBA y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del Programa 10000 Viviendas Línea Vivienda Semilla Municipios, creada por Decreto N373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrada con fecha 14 de noviembre de 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de VILLA TULUMBA, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo dos forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.

10 : Se estable que el Contrato de Concesión es de carácter intransferible en todo o en parte y en consecuencia el Concesionario no podrá cederlo total o parcialmente, ni asociarse con otro, ni subcontratar, sin conformidad expresa del Municipio. En caso de violación de la presente disposición, la Municipalidad podrá disponer la caducidad de la concesión.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
VILLA TULUMBA A LOS _________ DÍAS DEL MES DE ___________
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS .-

3 días - Nº 423861 - s/c - 30/11/2022 - BOE

3 días - Nº 423869 - s/c - 30/11/2022 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2022 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date28/11/2022

Page count23

Edition count1421

First edition31/07/2018

Last issue07/05/2024

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