Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2022 - 5º Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 47
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD DE
5
a SECCION
VILLA TULUMBA
ORDENANZA N409/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA
TULUMBA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: DISPÓNGASE el descongelamiento de la UNIDAD DE
VIVIENDA UVI para la venta de terreno y sus respectivas cuotas del Plan de Loteos Sociales, en forma escalonada bajo la siguiente modalidad:
1 $ 83.- desde el 15 de Abril al 14 de Julio de 2022
2 $ 93.- desde el 15 de Julio a 14 de Septiembre de 2022
3 $ 102,12 desde el 15 de Septiembre al 14 de Diciembre de 2022
4 Precio fijado por el Banco Central de la Republica Argentina desde el 15 de Diciembre de 2022.
Artículo 2: COMUNÍQUESE, Promúlguese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archivase.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TULUMBA A LOS 24 DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
8 días - Nº 366027 - s/c - 11/03/2022 - BOE
ORDENANZA N408/2022
VILLA TULUMBA, 24 de Febrero de 2022
VISTO: La obra de EJECUCIÓN DE 2400M2 DE PAVITMENTO INTERTRABADO SOBRE CALLES de la localidad de Villa Tulumba, y CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N 372/2021 se aprobó la obra de EJECUCIÓN DE 2400M2 DE PAVITMENTO INTERTRABADO SOBRE CALLES
de la localidad de Villa Tulumba conforme Convenio Específico suscripto por esta Municipalidad con la Secretaria de Obras Públicas de la Nación en el marco del PLAN ARGENTINA HACE - 1.
Que, lamentablemente, la situación de emergencia sanitaria que afecta a todo el país, ha conspirado con la ejecución de la obra y el cumplimiento de los plazos originalmente previstos.
Que, resulta razonable y ajustado a la realidad la necesidad de una prórroga en los plazos inicialmente pronosticados por el término de ciento cincuenta y tres 153 días corridos.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
SUMARIO
MUNICIPALIDAD DE VILLA TULUMBA
Odenanza N 409/2022 Pag. 1
Odenanza N 408/2022 Pag. 1
Odenanza N 410/2022 Pag. 1
Odenanza N 411/2021 Pag. 2
Por ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA
TULUMBA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: PRORROGAR por el término de ciento cincuenta y tres 153 días corridos el plazo en la ejecución de la obra de EJECUCIÓN
DE 2400M2 DE PAVITMENTO INTERTRABADO SOBRE CALLES de la localidad de Villa Tulumba conforme Convenio Específico suscripto por esta Municipalidad con la Secretaria de Obras Públicas de la Nación en el marco del PLAN ARGENTINA HACE - 1, atento los motivos expresados en los considerandos de la presente Ordenanza.
Artículo 2: COMUNIQUESE, Publíquese, Protocolícese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE VILLA TULUMBA A LOS 24 DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
4 días - Nº 366037 - s/c - 07/03/2022 - BOE
ORDENANZA N410/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA
TULUMBA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: EXÍJASE a los establecimientos gastronómicos donde se sirvan o expendan comidas para ser consumidas en el local, tales como bares, restaurantes y parrillas, confiterías y pizzerías/ y todos aquellos que en un futuro desarrollen actividades similares, que pongan a disposición de cada cliente los alimentos que no hayan sido consumidos por éstos en el local.
Artículo 2º: Los Comercios alcanzados por la presente Ordenanza deberán tener, en un lugar visible para los clientes, un cartel con la leyenda SR. CONSUMIDOR: USTED TIENE DERECHO A RECIBIR, SIN COSTO
ALGUNO, EL PRODUCTO QUE HAYA ABONADO Y NO CONSUMIDO.
1