Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD DE

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 196
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

COSQUÍN

ORDENANZA Nº 3885/2021
VISTO: Las previsiones del Código Tributario Municipal, lo dispuesto por la Ordenanza n 3783/2019, y la necesidad de realizar obras de mejoramiento en calles de la ciudad para solucionar problemas de transitabilidad y accesibilidad.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto el proyecto de ordenanza de la obra de Hormigón Articulado y Obras complementarias a realizarse en Barrio Villa Buena Vista, sobre calles Las Jarillas entre María Eloísa y Los Cardos y Los Cardos desde Las Jarillas hasta su terminación de nuestra localidad, según Anexo I que forma parte integral de la presente, conteniendo la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de la obra.
Que la realización de estas obras es imprescindible para el desarrollo urbano y mejoramiento en la calidad de vida de gran parte de su población.
Que los vecinos y frentistas del barrio han manifestado su decisión de contribuir a la realización de trabajos públicos a los fines de mejorar su calidad de vida.
Que el sistema de contribución por mejoras, definido por Ordenanza n3783/2019, resulta el mecanismo más efectivo para la realización de estos trabajos públicos y que los vecinos consultados han manifestado su conformidad con este mecanismo.
Que el Artículo 22 de dicho plexo normativo, prevé que debe ser el Concejo Deliberante, por ordenanza particular, quien declare la utilidad pública y autorice la ejecución de la obra.
Que por lo antes expresado y conforme a las atribuciones conferidas por la ley Provincial n 8102 Orgánica Municipal:
Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1. DISPÓNESE la ejecución de la obra Hormigón Articulado y Obras complementarias, a realizarse en Barrio Villa Buena Vista, sobre calles Las Jarillas entre María Eloísa y Los Cardos y Los Cardos desde Las Jarillas hasta su terminación de nuestra localidad, en los términos que se detallan en el Proyecto que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
Artículo 2. DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la obra a que hace referencia el Artículo 1 de esta Ordenanza, estableciéndose que el monto total al que ascienden los trabajos descriptos, sus obras complementarias, estudios, proyectos, inspección, dirección técnica, fiscalización, administración y ejecución, sean afrontados obligatoriamente por los propietarios, poseedores a título de dueño, tenedores
de la presente. Así mismo, El monto de obra se actualizará mensualmente, a partir del momento de aprobación del proyecto, por el promedio de los índices Costo de la Construcción y Precios al Consumidor de Córdoba, determinados por la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4. ESTABLÉCESE que los inmuebles afectados por las obras ejecutadas de acuerdo a la presente Ordenanza, responden al pago de la Contribución por Mejoras que por tales conceptos se genera, para lo cual la Municipalidad emitirá cedulones de deuda para cada frentista.
Su recaudación y administración es responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal, según lo establecido en el artículo 6 de la ordenanza n3783/19. Será responsable del proyecto, dirección e inspección de la Obra la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio.
Artículo 5. DISPÓNESE la apertura de un Registro de Oposición por el termino de diez 10 días corridos, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal informar a la población, por todos los medios de comunicación posibles, acerca de su apertura, comienzo del plazo durante el cual podrán presentarse los frentistas a formular observaciones y lugar de funcionamiento del mismo, a fin de que los vecinos puedan ejercer plenamente sus derechos. Los propietarios, poseedores o tenedores y demás sujetos alcanzados por el Artículo 17 de la Ordenanza N 3783/19 de aquellos inmuebles beneficiarios, que acrediten tal carácter, pueden formular oposición escrita y fundada, debiendo desestimarse las que carezcan de sustento. Si vencido el plazo de funcionamiento del Registro, las oposiciones no superasen el cuarenta por ciento 40% del total de frentistas involucrados, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá, sin más trámite, a dar continuidad al procedimiento administrativo que requiera la ejecución de la obra. El Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente designará un representante titular y un suplente de los contribuyentes o responsables de los inmuebles incluidos en la zona de influencia.
Artículo 6. ESTABLÉCESE que las obras podrán ser ejecutadas por el contratista que surja del procedimiento que corresponda conforme Ordenanza de Contratación vigente según presupuesto estimado, pudiendo ejecutarse en todo o en parte por Administración.
Artículo 7. DISPÓNESE el inicio de la ejecución de la obra a partir de contar con el aporte previo del cincuenta por ciento 50% de los respectivos totales del costo de obra por parte de los propietarios de las unidades contributivas, según lo establece el Art. 82- de la Ordenanza N
3783/2019, en consonancia con el Aporte Voluntario Anticipado establecido por el art. 5 de la Ordenanza N 3783/2019.
Artículo 8. EL monto que corresponda afrontar a cada frentista de los inmuebles beneficiados directa o indirectamente con esta obra, deberá ser
de los inmuebles beneficiados y demás sujetos alcanzados por el Artículo 14 de la Ordenanza n 3783/2019 -en adelante frentistas-, en un todo de acuerdo a los metros lineales de frente de cada uno de ellos y conforme el ancho de la calle correspondiente.

abonado de acuerdo a siguientes las opciones de pago:

Artículo 3. APRUÉBASE el presupuesto de la obra y el cálculo de costos de los trabajos a ejecutar que se detallan en el Proyecto del Anexo I

b De contado con tarjeta de crédito en un solo pago, con una bonificación del diez por ciento 5% sobre el importe que le corresponda abonar;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a De contado efectivo, con una bonificación del diez por ciento 10%
sobre el importe que le corresponda abonar;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date22/09/2021

Page count6

Edition count1435

First edition31/07/2018

Last issue25/05/2024

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