Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 168
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

el pago del mismo, de acuerdo a lo estipulado en la presente Ordenanza.
Queda excluida la totalidad de las obras necesarias para la red domiciliaria interna a partir de la válvula de corte o válvula candado.
Artículo 3: LOS inmuebles afectados por las obras ejecutadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente ordenanza, responden al pago de la contribución que por tales conceptos se fija, emergiendo tal privilegio por tratarse de una mejora especial. La Municipalidad, al evacuar los oficios judiciales, hará constar la que existiera sobre Obras de Gas. En caso de que se pretendiere transferir la propiedad afectada por la ejecución de las obras de gas, habrá de dejarse constancia en la escritura traslativa de dominio, que el vendedor transfiere al comprador las obligaciones futuras originadas por la misma y que éste acepta, sin reparo de ninguna naturaleza, la modalidad de pago por la que había optado el vendedor y que se encuentren saldadas las obligaciones contraídas hasta el momento de la transferencia. Si al momento de realizarse la transferencia del dominio no se hubiere optado por alguna modalidad de pago, el futuro comprador deberá pagar la obra a la Municipalidad a un precio actualizado, optando por la modalidad de pago que exista disponible en ese momento, a los fines de obtener el libre de deuda municipal. Del mismo modo, deberá abonar aquel vecino que subdivida un lote en dos o más parcelas, debiendo abonar por cada nueva fracción una Unidad Tributaria.
Artículo 4: EN el supuesto de que el propietario o poseedor del inmueble transfiera a un tercero por cualquier otro acto la tenencia del inmueble, dicho propietario continuará siendo el principal obligado al pago de la Contribución por Mejoras prevista en la presente.
Artículo 5º: Se establece que el valor UC se verá afectado por un Factor N que se detalla seguidamente de acuerdo a la actividad de cada vecino beneficiario o entidad desarrolle, considerándose actividades comerciales o de servicio, aquellas que se desarrollan en los inmueble que no sean utilizados exclusivamente como viviendas con consumo de uso residencial.
En los casos que se determine más de un coeficiente se tomará el de mayor valor.
FACTOR N DE LOS INMUEBLES
Categoría
Se evaluara particularmente
En aquellos casos particulares en que el diámetro de la tubería de aproximación o la longitud de la misma excedan en costo a lo presupuestado para el común de las conexiones domiciliarias, no serán consideradas como unidades tributarias y deberán tributar por la red y la conexión domiciliaria, según la liquidación especial que formulará atendiendo a estos mayores costos.
Asimismo, para aquellos casos en que deba mediar una evaluación particular, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio de decreto, aggiorne, establezca los criterios, valores del Factor N y/o de la UC el cual surgirá del precio que resulte del proceso de adjudicación de la obra de conformidad con lo dispuesto en la presente, formas de pago y todo lo que fuere necesario en favor de su tarifamiento conforme las características del frente y/o lote en cuestión.
CONDICIONES DECONTRATACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA
OBRA.
Artículo 6: LA obra Red de Gas Natural al Parque Industrial comprenderá todos los trabajos materiales e instalaciones que sean necesarios para brindar este servicio, desde la Planta Reductora de Presión hasta el Gabinete de Sistema de Regulación y Medición, quedando incluida las acometidas a cada medidor.
El Departamento Ejecutivo Municipal D.E.M. podrá realizar proyecto y ejecución de los trabajos para la construcción de las redes por administración o mediante la contratación directa total o parcial de todos los aspectos técnicos, administrativos y de ejecución, facultándose a estos efectos a realizar contrataciones por asistencia y Dirección Técnica, atento a la complejidad de la obra y a la especialización que se requiera, a la contratación y/o adquisición de personal, equipos, compra de materiales, instalaciones especiales y de todo otro elemento o servicio que demande su ejecución.
Asimismo, queda autorizado a firmar convenios con entes públicos y privados para llevar adelante la ejecución de los trabajos, como así también la procuración del cobro de la contribución por mejoras.
Artículo 7: LA Obra comprende la excavación de zanjas, instalación de cañerías, tapado de las mismas y consolidación de suelo, etc. Para el caso de que existiere vereda previa a la instalación, la obra comprende la reposición hasta el contra piso a su estado original.

Factor N

Parcelas edificadas o no baldíos de uso residencial. Por cada Unidad habitacional de vivienda.en caso de edificios, dúplex, cabañas, etc. se cobrará según tantas unidades habitacionales de vivienda existan 1.00
Instituciones y edificios oficiales públicos.

Lotes dentro del Parque Industrial
1.00

Inmuebles que no están destinados al uso residencial comercios, servicios, industrias, etc. cuyo consumo potencial sea menor o igual a 30 m3/
hora según planilla de consumo. Por cada Local o Unidad Comercial. 1.5
Inmuebles que no están destinados al uso residencial comercios, servicios, industrias, etc. cuyo consumo potencial sea mayor 30 m3/hora y menor a 90 m3/hora según planilla de consumo.
2 Inmuebles que no están destinados al uso residencial Industrias con consumos mayores a 90 m3/h. Se evaluará particularmente.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 8: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a concurso privado de precios para la ejecución de la obra Red de Gas Natural Etapa Parque Industrial, para la ejecución de Redes de Distribución de Gas Natural, y de conformidad a lo establecido en el Pliego General de Condiciones, Pliego de Especificaciones Técnicas, Memoria descriptiva y planos, cómputos y presupuestos, que se agregan y son parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo tratarse de empresas habilitadas por ECOGAS para la ejecución de Redes de Distribución de Gas Natural, con matricula vigente al momento del llamado a licitación. Para el caso de que el concurso quedase y/o fuese declarado desierto, será de aplicación lo regulado en artículo 6 de la presente.
Autorizase asimismo a la empresa que resulte ejecutora, el uso de la vía pública a los fines de la ejecución de la obra DC N DC 00928/058
y exímase del pago de la tasa correspondiente por el uso de la vía
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date17/08/2021

Page count16

Edition count1439

First edition31/07/2018

Last issue04/06/2024

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