Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Neumático de Moto y Cuatriciclo: Pesos Cuatrocientos $ 400,00;
Neumático de Automóvil: Pesos Ochocientos $ 800,00;
Neumático de Camioneta: Pesos Un Mil Doscientos $ 1.200,00;
Neumático de Transporte/Camión y Colectivo: Pesos Un Mil Seiscientos $ 1.600,00;
Neumático de Agro/Vial: Pesos Seis Mil $ 6.000,00;
Neumático de Aeronavegación: Pesos Doce Mil $ 12.000,00;
Neumático OTR Fuera de Ruta: Pesos Veinte Mil $ 20.000,00.Quedan exentos del pago de la tasa todos los contribuyentes inscriptos en el Registro de Inspección de la Municipalidad, no alcanzando esta excepción a los que inscriptos tengas sus casas Matrices o Centrales fuera de la localidad. Artículo 7º El Centro de Almacenamiento Transitorio autorizado como Gestor de NFUs, será el encargado de recepcionar los NFU, informar al área correspondiente del municipio cada uno de los NFU recepcionados para que confeccione la liquidación según corresponda de acuerdo al Artículo anterior, debiendo los contribuyentes ingresar a las arcas municipales el importe resultante de los certificados, según ANEXO A de la presente Ordenanza. Dicho Centro de Almacenamiento Transitorio será responsable de gestionar la emisión del certificado y la disposición final de los NFUs cuya propiedad se traslada al encargado de la Disposición Final a partir de su retiro del Centro de Almacenamiento Transitorio.
Artículo 8º La tasa creada en el Artículo 6º tendrá como vencimiento el día Veinticinco 25 de cada mes posterior a la emisión del certificado del Anexo A del mes anterior. Artículo 9º La autoridad de Aplicación será responsable de llevar un Registro de Generadores de NFU en el cual se inscriban las empresas generadoras y se consignen anualmente las cantidades de Neumáticos depositados y retirados del CAT y los Anexos certificados que se emitan.
Asimismo a manera de DDJJ los Generadores de NFU deberán consignar en dicho registro los Números de Certificados de Disposición Final que emitan los Gestores de NFU a los que los Generadores encarguen el tratamiento de sus Neumáticos. La cantidad de certificados de disposición final nunca podrá ser menor a la cantidad de NFU consignada en los Anexos del año calendario que correspondan. Artículo 10º A partir de los Cuatro 4 meses desde la promulgación de la presente Ordenanza, cuando se detecten NFU en basurales o rellenos sanitarios cuyo objeto sea la recepción de residuos domiciliarios o cualquier otro lugar en el que se almacenen fuera del centro previsto en el Artículo 5º, serán trasladados al Centro de Almacenamiento Transitorio de la manera que lo disponga la Autoridad de Aplicación y además se dispone que la tasa del Artículo 6º será conforme a la siguiente escala:
a Hasta Cien 100 NFU el doble de la tasa por unidad;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 160
CORDOBA, R.A. JUEVES 5 DE AGOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

b Desde Ciento Uno 101 a Un Mil 1.000, la tasa triplicada;
c Desde Un Mil Uno 1.001 en adelante, Cuatro 4 veces el monto de la tasa por unidad.En el caso de generadores que evidencien un eficiente cumplimiento fiscal con certificados emitidos y pagados en tiempo y forma, la presente tasa agravada se disminuirá a la mitad. Artículo 11º La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza tendrá a su cargo o dispondrá la forma en que se procederá a la detección y traslado al Centro de Almacenamiento Transitorio y determinación de la tasa de los NFU que se encuentren en las circunstancias previstas en el Artículo 10º confeccionando un certificado según ANEXO B de la presente Ordenanza, con dichos ingresos. Artículo 12º El Flete de los NFU hasta el centro de almacenamiento transitorio está a cargo de los consumidores o usuarios finales o de los eslabones intermedios de comercialización. El flete desde el centro de almacenamiento hasta el Centro de Tratamiento a cargo de éste último. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza reglamentará la forma en que se trasladan los NFU que se generen en este Municipio. Artículo 13º SERÁ Autoridad de Aplicación Municipal de la presente Ordenanza la Dirección de Coordinación y Servicios Públicos o quien la reemplace en el futuro.
Artículo 14º AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que sean necesarios para llevar adelante las tareas de reciclado y tratamiento de NFU y la contratación del lugar del Centro de Almacenamiento Transitorio y el traslado de los NFU desde el lugar público o privado en que se encuentren hasta el mismo. Artículo 15º DESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Artículo 16º COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.FDO: MARCOS ABRAHAN SECRETARIO H.C.D.

WALTER ANDREOLA PRESIDENTE H.C.D.
APROBADA POR UNANIMIDAD POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE BUEY, EN SESION
ORDINARIA, DE RESOLUCION Nº 05/21, DE FECHA 14 DE ABRIL DE
2021, PUNTO OCTAVO.PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 2167/2021.3 días - Nº 326867 - s/c - 06/08/2021 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/08/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date05/08/2021

Page count3

Edition count1448

First edition31/07/2018

Last issue15/06/2024

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