Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/07/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
Artículo 2. Modifíquese el anexo I de dicha ordenanza para que figure el acta de remate que aquí se adjunta como anexo I.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 149
CORDOBA, R.A. VIERNES 23 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 3. Protocolícese, comuníquese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 03 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020
Fdo: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente.

ARTÍCULO 351: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones y sus infraestructuras complementarias cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios para la transmisión y/o recepciones correspondientes a los servicios de Comunicaciones, quedará a las tasas que se establecen en el presente capítulo.

1 día - Nº 323981 - s/c - 23/07/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 3860/2020
VISTO: El código tributario de la municipalidad de Cosquín.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar la normativa fiscal contenida en el código tributario municipal a fin de garantizar una mayor eficiencia y equidad tributaria.
Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1o.- MODIFIQUESE el art. 132 del Código Tributario Municipal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 132.- Otros Adicionales. Fíjense sobre las contribuciones del presente Título los siguientes adicionales, que serán de aplicación a todos los inmuebles, cualquiera sea la zona en la que estén comprendidos:
a Una Tasa Adicional sobre la Tasa Básica, cuyo porcentaje será fijado por la Ordenanza Tarifaria Anual, con destino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Cosquín;

A. TASA DE HABILITACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
Hecho imponible:
ARTICÚLO 352: Por la habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de Comunicaciones y sus infraestructuras relacionadas cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca. Quedan comprendidos en esta tasa los siguientes tipos estructuras soporte de antenas: torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales, estructuras soporte de antenas no convencionales que conforman una unidad equivalente a una estructura tradicional, y toda estructura sostén de antenas parabólicas.
B. TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
Hecho imponible:
ARTÍCULO 353: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales y estructuras soporte de antenas no convencionales que conforman una unidad equivalente a una estructura tradicional se abonará anualmente la tasa que las ordenanzas impositivas vigentes establezcan.

b Una Tasa Adicional sobre la Tasa Básica, cuyo porcentaje será fijado por la Ordenanza Tarifaria Anual, con destino a la integración de un Fondo Defensa Civil
Artículo 3o.- INCORPÓRESE el TITULO XXII el que quedará redactado de la siguiente manera:

c Una Tasa Adicional sobre la Tasa Básica, cuyo porcentaje será fijado por la Ordenanza Tarifaria Anual, con destino a la integración de un Fondo de Infraestructura Municipal.

TITULO XXII:
CONTRIBUCIONES POR PARTICIPACIÓN EN LA RENTA DIFERENCIAL URBANA Ó PLUSVALÍA

d Una Tasa Adicional sobre la Tasa Básica, cuyo porcentaje será fijado por la Ordenanza Tarifaria Anual, con destino a la integración de un Fondo de Salud para el sostenimiento de la salud Pública Municipal.

CAPÍTULO I
Hecho imponible
e. Una Tasa Adicional sobre la Tasa Básica, cuyo porcentaje será fijado por la Ordenanza Tarifaria Anual, con destino a la integración de un Fondo Ambiental para el sostenimiento del basural regional.
Artículo 2o.- MODIFIQUESE el TITULO XXI al libro segundo parte especial y sus artículos, que quedaran redactados de la siguiente manera:
TITULO XXI:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 354: Definición. Se establece a favor de la Municipalidad el derecho a participación en la renta diferencial urbana aplicable a todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, de inmuebles que se encuentren ubicados dentro de los límites del ejido municipal y que resultaren pasibles de un mayor valor ajeno a las acciones realizadas por el propietario o poseedor.
Constituyen hechos generadores de este derecho, aquellos actos político-administrativos que autoricen a particulares, ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento de las
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/07/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date23/07/2021

Page count6

Edition count1422

First edition31/07/2018

Last issue08/05/2024

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