Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2021 - 5º Sección

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Departamento Ejecutivo Municipal procederá, sin más trámite, a dar continuidad al procedimiento administrativo que requiera la ejecución de la obra.
El Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente designará un representante titular y un suplente de los contribuyentes o responsables de los inmuebles incluidos en la zona de influencia.
Artículo 6. ESTABLECESE que las obras podrán ser ejecutadas por el contratista que surja del procedimiento que corresponda conforme Ordenanza de Contratación vigente según presupuesto estimado, pudiendo ejecutarse por Administración.
Artículo 7. DISPÓNESE el inicio de la ejecución de la obra a partir de contar con el aporte previo del cincuenta por ciento 50% de los respectivos totales del costo de obra por parte de los propietarios de las unidades contributivas, según lo establece el Art. 8 de la Ordenanza N3783/19, en consonancia con el Aporte Voluntario Anticipado establecido por el art.
5 de la Ordenanza N 3783/19.
Artículo 8. EL monto que corresponda afrontar a cada frentista de los inmuebles beneficiados directa o indirectamente con esta obra, deberá ser abonado de acuerdo a siguientes las opciones de pago:
a De contado efectivo, con una bonificación del diez por ciento 10%
sobre el importe que le corresponda abonar;
b De contado con tarjeta de crédito en un solo pago, con una bonificación del cinco por ciento 5% sobre el importe que le corresponda abonar;
- Con tarjeta de crédito en 3 cuotas sin interés, para planes mayores se adicionac Para financiación propia del Municipio, se establecerá la siguiente-modalidad:
- Hasta en 3 cuotas sin interés.
- Desde 4 hasta 12 cuotas se le adicionará el interés establecido por Banco de la Nación Argentina equivalente a la Tasa Efectiva Mensual.
- En más de doce 12 cuotas mensuales y hasta 36 consecutivas se le adicionará el interés establecido por Banco de la Nación Argentina equivalente a la Tasa Efectiva Mensual más la Tasa Nominal Anual.
d El Departamento Ejecutivo Municipal puede autorizar planes especiales para frentistas de escasos recursos, luego de realizar un estudio socioeconómico que determine la real carencia del peticionante, otorgando en tal caso planes adecuados a la capacidad económica del recurrente.

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 147
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 10. LOS frentistas que no hubieren recibido la liquidación correspondiente tienen la obligación de concurrir a la oficina que a esos efectos habilite la Municipalidad para la verificación. El incumplimiento de esta gestión no lo exime de las obligaciones pendientes.
Artículo 11. La Municipalidad, al evacuar oficios judiciales, informes solicitados por escribanos o funcionarios públicos o parte interesada sobre deudas, hará constar las que existieren sobre esta obra de cordón cuneta.
Artículo 12. DISPÓNESE que los gastos que demande la puesta en marcha y la financiación de la obra que se impone por la presente Ordenanza, puedan ser atendidos -en caso de contarse con elloscon recursos de extraña jurisdicción. Artículo 13. ESTIMASE en diez 10 años el límite de vida útil de la obra, plazo durante el cual no se podrá imponer una nueva contribución por el mismo tipo de obra.
Artículo 14. COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 05 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020
Fdo: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente 1 día - Nº 323888 - s/c - 21/07/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 3850/2020
VISTO: La Ordenanzas N3774/19 y N 3773/19 mediante las cuales se establece la convocatoria para Guardavidas e Inspectores de Tránsito Municipal para cubrir la temporada Estival.Y CONSIDERANDO:
que la Ordenanza N3774/19 determina en su artículo 1 el llamado a concurso en el mes de octubre de cada año a mujeres y hombres, para cubrir cargos temporarios de Guardavidas en los distintos balnearios de nuestra Ciudad Que de igual manera la Ordenanza N 3773/19 en su artículo 1 determina que se deberá llamar a concurso de antecedentes para cubrir cargos temporarios de Inspectores de Tránsito para la ciudad de Cosquín.
Que en las condiciones de excepcionalidad que se viven en el marco de la pandemia producto del virus COVID- 19, el distanciamiento social y los protocolos especiales que se deben respetar para el desarrollo de las actividades, es necesario adecuar los procedimientos establecidos en las normas para dar cumplimiento a las mismas.
Por todo ello
Artículo 9. LA falta de pago en los términos fijados en el artículo anterior, determinará la aplicación del régimen de actualización dispuesto en el
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN

Código Tributario Municipal y en la Ordenanza Tarifaria que se encuentren en vigencia al momento de la mora.

SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

Tratándose de deudas comprendidas en el régimen de pago en cuotas, el Departamento Ejecutivo Municipal puede disponer, además, la caducidad del plazo otorgado autorizando su cobro por vía judicial, cuando se produjera la mora de tres 3 cuotas consecutivas o 5 cinco alternadas.

Artículo 1. AUTORÍCESE por vía de excepción al DEM, a convocar para cubrir cargos temporarios de Guardavidas en los distintos balnearios de nuestra ciudad para la Temporada 2020/2021, sin el dictado de la capacitación establecida en la ordenanza vigente, a aquellas personas que
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date21/07/2021

Page count9

Edition count1416

First edition31/07/2018

Last issue30/04/2024

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