Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 142
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cero horas 00:00 hs. y las seis horas 6:00 hs. de cada día se autoriza la circulación de personas que se encuentren debidamente autorizadas para realizar actividades esenciales, los que deberán contar con la autorización respectiva emitida por la aplicación CUIDAR

FDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO SR. JOSE AGUERO Y EL
INTENDENTE MUNICIPAL SR. HUGO GOMEZ

6 Los locales gastronómicos bares y restaurantes, a partir del día viernes 9
de julio de 2021, funcionarán hasta las veintitrés treinta horas 23.30 hs, en espacios al aire libre y en espacios cerrados con un aforo de hasta un treinta por ciento 30% de su capacidad, siempre con un máximo de cuatro 4 personas por mesa. La modalidad delivery estará habilitada hasta las 00:00 hs.

DECRETO N 32/2021

7 Permítase, dentro de los horarios establecidos, la actividad referida a la construcción en propiedades privadas, manteniendo vigentes todas las normas de prevención y sólo en el exterior de las viviendas de las que se trate.
8 Continúese con la suspensión de todo tipo de reunión social, en ambiente público o privado. Esto incluye, a modo de ejemplo, festejos de cumpleaños, bodas, nacimientos, bautismos, fechas conmemorativas y similares 9 Determinase que la actividad religiosa, sólo podrá seguir desarrollándose con un aforo máximo del treinta por ciento 30 %.
10Continúese con la suspensión de las actividades deportivas grupales hasta el 08 de julio, habilítese desde el día 09 del corriente, las actividades deportivas grupales en canchas privadas habilitadas, tales como pádel o futbol 5 hasta el horario de las 23 hs.; habilítese el reinicio de las actividades deportivas en el polideportivo municipal. Siempre respetando los protocolos vigentes.
11Permítanse las actividades deportivas de carácter individual tales como: caminata, ciclismo y running, siempre en cercanías del domicilio del practicante y dentro del horario de circulación permitido.

1 día - Nº 323370 - s/c - 14/07/2021 - BOE

San José, departamento San Javier, 7 de julio de 2021
VISTO: La nota remitida por el Honorable Concejo Deliberante ratificando el Decreto Nº 30/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar el instrumento legal para su promulgación e inmediata implementación Por ello.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN JOSE EN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES DECRETA:
Art.1.- TENGASE por ordenanza de la Municipalidad de San José, Promulgándola y Registrándola bajo el N 689/21, ratificando el Decreto Nº 30/2021.
Art.2.-COMUNIQUESE, Publíquese, dese al registro Municipal, Cumplido y Archívese.FDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO SR. JOSE AGUERO Y EL
INTENDENTE MUNICIPAL SR. HUGO GOMEZ.1 día - Nº 323372 - s/c - 14/07/2021 - BOE

DECRETO Nº 31 /2021

12 Los salones de fiestas permanecerán cerrados durante el periodo consignado. Los restaurantes, restobares, etc. no podrán alquilar sus instalaciones para ningún tipo de reunión social
San José, Departamento San Javier, 12 de julio de 2021

Art. 2.- LAS disposiciones establecidas en el presente decreto son de orden público y podrán prorrogarse por el tiempo que se estime pertinente, a criterio de este Departamento Ejecutivo municipal y el Comité de Actuación municipal y según cómo evolucione la situación en general desatada por la pandemia referida en los Considerandos del presente.

VISTO: Que la pérdida del poder adquisitivo y la difícil situación que atraviesan la mayoría de los hogares de nuestro pueblo incluidos los propios del personal municipal, contratados, funcionarios y los beneficiarios de los respectivos programas de incentivo al empleo implementados por el municipio, ocasiona un daño permanente en la faz económica de los mencionados hogares que merece ser atendida en la medida que los recursos municipales existentes lo permitan.

Art. 3.- INVITASE a la comunidad en general a tomar una conducta apropiada y prudente según lo exige la presente situación; como así también, a adoptar todas las medidas que sean pertinentes y conducentes para reducir las posibilidades de contagio, haciendo especial hincapié en la toma de las medidas de seguridad personales que son públicas y notorias.
Art. 4.- DIFUNDANSE campañas de concientización a los fines señalados y según el espíritu que marca la presente normativa.
Art. 5.- REMITASE el presente decreto al Concejo Deliberante, a efectos de su aprobación ad referéndum Art. 6.- COMUNÍQUESE, publíquese en el Boletín oficial de la Provincia de Córdoba, dése al Registro municipal y archívese.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que deviene necesario compensar la pérdida de poder adquisitivo de los colectivos señalados en el párrafo anterior Que esta administración municipal, viene realizando denodados esfuerzos en aras a evitar o al menos disminuir los efectos de la pérdida del poder adquisitivo y en tal sentido, se estableció un incremento salarial para el 1º semestre del corriente año, del treinta por ciento 30%, porcentaje que si bien significó un gran esfuerzo por parte de esta gestión, quedó por debajo del índice inflacionario anual.
Que el municipio cuenta con los recursos financieros y las partidas presupuestarias necesarias para realizar dicha erogación Que en virtud de los fundamentos otorgados, lo establecido por la Ley Provincial N 8102 y sus modificatorias, por todo ello:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date14/07/2021

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Edition count1448

First edition31/07/2018

Last issue15/06/2024

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