Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ART. 5º.- LA falta de pago de tres 3 cuotas consecutivas o alternadas en los plazos establecidos, faculta a la Municipalidad de San José a producir unilateralmente la caducidad de la facilidad de pago acordada, sin que medie otra intervención por parte de la misma, más que la notificación de la caducidad operada, mediante simple nota. Una vez caduco el plan, la Municipalidad de San José podrá iniciar sin más trámites las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga, con más los recargos e intereses con motivo del acogimiento al plan de facilidades de pago calculada desde el vencimiento general hasta la fecha de su efectivo pago.Los ingresos realizados con posterioridad a la fecha de caducidad serán considerados a cuenta de las obligaciones impagas que incluya el plan.
ART. 6º.- LAS disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia desde la fecha de promulgación hasta el día 31/12/2021. ART. 7º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a rechazar dentro de los sesenta 60 días de su presentación, las solicitudes de pago que no reúnan los requisitos o formalidades establecidas en la presente Ordenanza o en Decretos reglamentarios que dicte el mismo.Producido el rechazo, la totalidad de los pagos efectuados hasta ese momento serán imputados a cuenta de las obligaciones impagas que incluían en el plan conforme el procedimiento previsto para tal fin. ART. 8º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por Decreto, la vigencia de la presente Ordenanza por periodos de 90
días.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 106
CORDOBA, R.A. LUNES 31 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tes, llegando a nuestra región y -como se dijo-, al nuestro propio.
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en el día de la fecha, el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba suscribió un acta junto a las cuatrocientas veintisiete 427 administraciones locales a efectos de unificar los criterios sanitarios en las distintas localidades de nuestra provincia, a fin de salvaguardar el adecuado funcionamiento de los sistemas sanitarios locales y resguardar la salud de sus poblaciones.
Que siendo la presente una situación de salubridad pública que merece la máxima atención por parte de este gobierno municipal, es que deviene procedente adherir en un todo de acuerdo -y siempre dentro del ámbito de facultades que a este estado municipal le son inherentes y en las cuestiones que le sean referidas y aplicables de acuerdo a los medios y recursos humanos y materialesa las disposiciones establecidas en la referida acta acuerdo, que a su vez -mediante Decreto N 461/21 emitido por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba- , adhiere /al Decreto nacional de Necesidad y Urgencia N 334/2021 en sus artículos 3, 4 y 5, el cual establece nuevas restricciones a actividades y a la circulación de personas, con vigencia a partir del 22 de mayo y hasta el 30 de mayo, así como el 5 y 6 de junio, todos del corriente año 2021.
Que de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, esta administración municipal se encuentra facultada a tales fines, por ello:
EL INTENDENTE DE LA LOCALIDAD DE SAN JOSE, EN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES, DECRETA:

ART. 10º.- COMUNIQUESE, Publíquese en el BOE, Pase al Registro Municipal y Archívese.-

Art. 1.- ADHIERESE la Municipalidad de San José, al acta acuerdo celebrada en el día de la fecha con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en la cual se establecen las siguientes medidas junto a las adecuaciones establecidas para el ejido municipal, según la situación sanitaria existente, a saber:

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
SAN JOSÉ EN SESION ORDINARIA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO 2.021.

a Restricción de la circulación de personas entre las 18 hs hasta las 06:00
hs del día siguiente, con excepción de los trabajadores considerados esenciales según la normativa aplicable a la especie.

FIRMADA POR EL PRESIDENTE DEL HCD SR. RUBEN DOMINGUEZ Y
LA SECRETARIA DEL HCD PROF. IVANA VIEYRA.

b Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

ART. 9º.- DERÓGUSE toda otra disposición que se oponga a la presente.

1 día - Nº 315237 - s/c - 31/05/2021 - BOE

DECRETO Nº 18/21
San José, Departamento San Javier, 21 de mayo de 2021
VISTO: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países, el nuestro incluido.
Y CONSIDERANDO:
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

c Los vecinos deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
d Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, hasta las 18 hs. y dando cumplimiento a los protocolos aplicables para cada actividad. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
e Los restaurantes, parrillas y comercios destinados a la venta de alimentos elaborados, podrán atender hasta las 22hs., única y exclusivamente a través de la modalidad de Delivery, quedando prohibida la permanencia de clientes en el local.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date31/05/2021

Page count4

Edition count1437

First edition31/07/2018

Last issue29/05/2024

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