Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2021 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

b Dentro de las PARTIDAS PRINCIPALES II BIENES DE CONSUMO y IIISERVICIOS, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas pudiendo efectuarse transferencias de una PARTIDA PRINCIPAL
a otras siempre que no se modifique el monto que resulta de la sumatoria de la PARTIDA PRINCIPAL II y la PARTIDA PRINCIPAL III, que es fija e inamovible.c Dentro de las PARTIDAS PRINCIPALES IV INTERERSES Y GASTOS
DE LA DEUDA VII BIENES DE CAPITAL VIII TRABAJOS PUBLICOS
y IX AMORTIZACION DE LA DEUDA, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, siempre y cuando no se modifique el monto que resulte de la sumatoria de las PARTIDAS PRINCIPALES citadas.d Dentro de las PARTIDAS PRINCIPALES V TRASNSFERENCIAS
PARA FINANCIAR EROGACIONES CORRIENTES Y VI TRANSFERENCIAS PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas pudiéndose transferir de una KPARTIDA PRINCIPAL a otra siempre que no se modifique la sumatoria que resulta de sumar la PARTIDA PRINCIPAL V, con la PARTIDA
PRINCIAPAL VI, que es fija e inamovible.e En la PARTIDA PRINCIPAL X NO CLASIFICADOS, podrán realizarse compensaciones dentro de cada SUB-ITEM y en las divisiones internas, siempre que no se modifique el monto acordado a cada Item.
ART. Nº 5 Autorízase al Departamento Ejecutivo Comunal a elaborar, generar e instrumentar Programas de Empleo Comunal, Becas, Pasantías, etc. destinados al desarrollo e inclusión social y capacitación del joven y vecinos de escasos recursos de la comunidad. El Departamento Ejecutivo Comunal, reglamentará por Decreto el marco regulatorio de éste beneficio, el que en ningún caso podrá superar individualmente la suma de $ 20.000.PESOS VEINTE MIL.- por mes.

ART. Nº 6 REGIMEN DE CONTRATACION

a Contratación Directa Cuando el monto de la operación no exceda la suma que resulte de aplicar
MUNICIPALIDAD DE

AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 92
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

el 3% TRES POR CIENTO del monto anual del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTO Y RECURSOS de cada año calendario que corresponda.b Concursos de Precios Cuando el monto de la contratación supere la suma que resulte de aplicar el 3% TRES POR CIENTO del monto anual del PRESUPUESTO GENERAL
DE GASTOS Y RECURSOS de cada año calendario que corresponda, sin exceder la suma que resulte de aplicar el 8% OCHO POR CIENTO sobre el monto anual del mismo Presupuesto, la selección del Contratista se efectuará mediante CONCURSO DE PRECIOS, dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Comunal. Para ello se requerirá la presentación en sobres cerrados, de por lo menos 3 tres presupuestos con indicación de cantidades ofrecidas, precio unitario y precio total, forma de pago y plazo de mantenimiento de la oferta. El Departamento Ejecutivo Comunal elegirá la mejor oferta que resultare más económica y conveniente para los intereses Comunales. Finalizado el proceso de designación del Proveedor se procederá a notificar de manera fehaciente a todas las partes intervinientes del resultado de la compulsa.cLicitación Cuando el monto de la contratación supere la suma que resulte de aplicar el 8% OCHO POR CIENTO del monto anual del PRESUPESTO GENERAL DE
GASTOS Y RECURSOS del año calendario que corresponda a la adquisición, la compra se efectuará mediante un proceso Licitatorio, convocado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Comunal, procediéndose a redactar el Pliego de Condiciones que se pondrá a disposición de los oferentes a un determinado costo. Asimismo se deberá publicar el mencionado Pliego por un día en un diario de mayor circulación en la Provincia de Córdoba. Se deberá fijar la forma de presentación de las ofertas, en su caso garantías y fecha tope de presentación de los sobres de los oferentes. Por cualquier diferencia o criterios de interpretación en cuanto al proceso licitatorio, se seguirá el procedimiento para su resolución, de la normativa vigente a nivel Provincial. ART. Nº 7 COMUNIQUESE, PLUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO
COMUNAL Y ARCHIVESE.
FDO: Victor Manuel Archilla Presidente Comunal Carola Viviana Romero Tesorera.1 día - Nº 312038 - s/c - 12/05/2021 - BOE

SAN JOSÉ
FE DE ERRATAS

EN DECRETO N 15/2021 PUBLICADO EL DÍA 07/05/2021 EN SU ARTÍCULO 2 INCISO f SUSTITÚYASE: TERRITORIO PROVINCIAL POR EL
SIGUIENTE ENUNCIADO: EJIDO MUNICIPAL.
1 día - Nº 312209 - s/c - 12/05/2021 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

6

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/05/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date12/05/2021

Page count6

Edition count1438

First edition31/07/2018

Last issue30/05/2024

Download this edition

Other editions