Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2021 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 14
CORDOBA, R.A. JUEVES 21 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

de 2020, suscripta por trescientos veinte 320 intendentes y jefas y jefes comunales, que receptan las recomendaciones del Centro de Operaciones de Emergencia COE Central, que fuese receptada por este Municipio mediante Decreto 206/2020 de fecha 11 de octubre de 2020. Art. 4: PROTOCOLICESE, PUBLIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHÍVESE.FDO: Martin Enrique Pereyra VICEPRESIDENTE 1RO A CARGO DE LA
PRESIDENCIA DEL CONCEJO DELIBERANTE MINA CLAVERO.
1 día - Nº 293440 - s/c - 21/01/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 1250/2020
Mina Clavero, 21 de Octubre de 2020.- ORDENANZA DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA E INTEGRAL EN MATERIA RECAUDATORIA VISTO: La iniciativa del Gobierno Provincial de celebrar un Convenio Marco de Colaboración con el objeto de optimizar la administración tributaria referida al impuesto al automotor, y la Ordenanza 1168/2017 que ratificó la primera adhesión al régimen del impuesto del automotor unificado; CONSIDERANDO: Que este Municipio ha sido invitado a suscribir un Convenio Marco de Colaboración para la unificación del impuesto al automotor, en el marco de lo dispuesto por los Arts. 71, 190 y 192 de la Constitución Provincial, de la Ley 10.059 Código de Procedimiento Tributario Unificado Municipal, ello a razón de la adhesión efectuada mediante Ordenanza Nro. 1132/2016 y de lo dispuesto por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba. Que la propuesta del Gobierno de la Provincia es altamente conveniente a razón de que la Provincia cuenta con mayor y mejor infraestructura y recursos para optimizar la administración y recaudación
MUNICIPALIDAD DE

villa cura brochero
DECRETO 196/2020
VISTO: El Protocolo de Ferias Francas Anexo Nº85 emitido por el Centro de Operaciones Central con fecha 29 de junio de 2.020.Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en art. 3 de la ley 10.690 de Adhesión de la Provincia de Córdoba a la Emergencia Pública de carácter Sanitario, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley Nacional 27.541 artículos 1, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N
260/2020, con las adecuaciones que resulten pertinentes a la situación provincial, arts. 59, 144 inc. 15 y concordantes de la Constitución Provincial, los diferentes estamentos han tomado medidas tendientes a evitar la propagación del COVID-19.Que en el marco de la emergencia sanitaria declarada, se disponen a través del Ministerio de Salud de la provincia las medidas de organización y ejecución del sistema de salud provincial, tanto del sector público como privado a los efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.
Que por Resolución N 311/2020 dictada por el Ministerio de Salud Provincial y su modificatoria Resolución N 382/2020- se dispuso la creación de un órgano de actuación interdisciplinaria conformado por distintas instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales denominado CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA C.O.E con el fin de concretar la planificación, organización, dirección, coordinación y control de todas las acciones referidas a los eventos adversos relaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de los tributos, sujetándose siempre al control de legalidad que deberá efectuarse mediante la ratificación del Cuerpo Legislativo Municipal. Que, por otra parte, el Convenio tiene un plazo de duración preestablecido que permitirá evaluar en el transcurso de su vigencia y ejecución los resultados obtenidos mediante esta modalidad de cobro pudiéndose en todo caso, optarse por la no renovación o incluso la rescisión, lo que brinda seguridad y autonomía al Municipio. Que ha sido probado, con la adhesión realizada en el año 2017, la conveniencia de que el Municipio adhiera a este Convenio. Que, por todo ello, en el marco de las facultades dispuestas por el Art.
30 de la Ley 8102, EL CONCEJO DELIBERANTE DE MINA CLAVERO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Artículo 1 º : APRUEBASE
el modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua e Integral en materia Recaudatoria suscripto entre el MINISTERIO DE FINANZAS DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA y LA MUNICIPALIDAD de MINA CLAVERO para la percepción por parte de los CONTRIBUYENTES de la Tasa y/o impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos Patentes de esa Municipalidad, que como Anexo 1 se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir dicho Convenio con el MINISTERIO
DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, referenciado en el Art.
1 º de la presente Ordenanza. Artículo 3º: COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.- FDO: Martin Enrique Pereyra VICEPRESIDENTE 1RO A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO
DELIBERANTE MINA CLAVERO.
1 día - Nº 293441 - s/c - 21/01/2021 - BOE

cionados con la Pandemia Coronavirus COVID 19.
Que el C.O.E., con fecha con fecha 29 de junio del corriente año, emitió el Protocolo de Ferias Francas Anexo Nº85.Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N1033/2020 y el Decreto Provincial N 888/2020 no prohíben la realización de tales actividades.Que el municipio cuenta con el poder de policía de contralor de la debida aplicación de dichos protocolos dentro del ejido local.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN
USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:
Artículo 1: ADHERIR al Protocolo de Protocolo de Ferias Francas Anexo Nº85 de fecha 29 de junio de 2.020 emitido por el Centro de Operaciones Central de la Provincia, que como Anexo I forma parte de la presente.Artículo 2: REMITASE el presente Decreto al Concejo Deliberante para su ratificación.
Artículo 3: REFRENDA el presente la Sra. Secretaria de Gobierno.
Artículo 4: COMUNIQUESE, hágase saber, dése copia, publíquese y archívese VILLA CURA BROCHERO, 23 de diciembre de 2.020
FDO: INTENDENTE CARLOS MARÍA OVIEDOSECRTARIA DE GOB. MARIA
VILLARREAL
1 día - Nº 293189 - s/c - 21/01/2021 - BOE

3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/01/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date21/01/2021

Page count3

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31