Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

posibilidad de re-organizar el pago de la deuda existente, en un marco de racionalidad que permita evitar desequilibrios financieros.
Que en el Título II, se disponen diferentes medidas para beneficiar a los emprendedores locales, con el objeto de salvaguardar las fuentes de trabajo, y reducir el impacto de la crisis sobre la economía regional.

Que ante una crisis como la que estamos viviendo, el papel del Estado resulta insustituible, para asegurar el bienestar general de la comunidad de Colonia Caroya.
Que esta Ordenanza se dicta por estrictas razones de necesidad y urgencia, para prevenir desequilibrios financieros en el sector público, y para apoyar activamente al sector privado en este momento de crisis económica.
Su tratamiento y aprobación por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 45 del 29 de diciembre de 2020.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

TITULO I
EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
Declaración.
Artículo 1º.- Declárese la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, en todo el ámbito de la Municipalidad de Colonia Caroya; conforme lo dispuesto en el artículos 180 y 186 incisos 1, 3, 4, 7 y 14 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y según lo normado en la Carta Orgánica Municipal; con los alcances y términos establecidos en la presente Ordenanza.Revisión de contratos, convenios y/o acuerdos.
Artículo 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos, convenios y/o acuerdos de cualquier naturaleza que fueren, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución, a los fines de adecuarlos a las reales posibilidades económicas y financieras del Municipio existentes a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 4
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Cuando la compensación y/o renegociación lo sea con acreedores por prestaciones de servicios públicos, en ningún caso se podrá interrumpir la prestación del servicio de que se trate.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a establecer y reglamentar un Procedimiento de Verificación de Deudas, para toda persona humana o jurídica que se pretenda acreedora de la Municipalidad; el cual debe contemplar los siguientes aspectos:
a Régimen General.
b Deudas alcanzadas.
c Pedido de Verificación: forma y plazos.
d Baja por Omisión de Presentación.
e Pago de créditos verificados: en efectivo, con cheques diferidos y/o con certificados de crédito fiscal.
f Exclusiones al Régimen de Verificación.
Adhesión a normas nacionales y provinciales.
Artículo 4º.- Adhiérase la Municipalidad de Colonia Caroya a las siguientes normas:
a Ley Nacional Nº 25.973 de Inembargabilidad.
b Ley Nacional Nº 24.624, en sus artículos 19, 20, 59 y concordantes.
c Ley Nacional Nº 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva, que declara la emergencia económica, social, administrativa del Estado Nacional, y las que en el futuro pudieran sustituirlas o reemplazarlas y versaren sobre el mismo objeto.
d Ley Nacional 11.672 en sus artículos 19 y 20, y demás normas concordantes.
Protección de recursos financieros.
Artículo 5º.- Dispónese en virtud de la adhesión dispuesta en los artículos anteriores, y en razón de que los recursos presupuestarios del Estado Municipal conforman una universalidad pública destinada afrontar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones vitales del Estado, lo que constituye un bien de interés general que debe ser protegido por la presente, queda establecido, en el ámbito municipal, la prohibición de trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público municipal y su disponibilidad financiera que la legislación antes referida establece, como así también sobre los bienes municipales.

Renegociación de deudas.

En el mismo sentido y con el mismo fundamento, los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto Municipal, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.

Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a compensar y/o renegociar la totalidad de las deudas con acreedores particulares, proponiendo nuevas fechas de vencimientos y modalidades de pago, conforme a la proyección de ingresos del Municipio, y según lo establecido en el artículo anterior.

Lo dispuesto en este Artículo es de aplicación para toda clase de cuenta o registro a nombre de la Municipalidad o de cualquiera de sus Organismos o dependencias, del Concejo Deliberante, Departamento Ejecutivo Municipal, Tribunal de Cuentas, la Administración Pública centralizada y descentralizada, y Entidades Autárquicas.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá renegociar, suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de Asesoría Letrada.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/01/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date07/01/2021

Page count36

Edition count1436

First edition31/07/2018

Last issue28/05/2024

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