Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
ART. 5 Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, o al personal que este designe, para corroborar la observancia de la presente norma.
ART. 6 Establézcase un régimen de sanciones pecuniarias plausible de aplicación ante la inobservancia del presente marco normativo.
Los montos de las sanciones pecuniarias, expresados en moneda argentina de curso legal, serán fijados por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ballesteros Sud.

MUNICIPALIDAD DE

ART.7 Promúlguese, comuníquese, envíese copia B.O. archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10
del mes de diciembre de 2020.
FDO: Lic. Romina Molinari Pte Concejo Deliberante / Sergio Blangetti Vocal / Hernan Philpotts Vicepresidente / Patricio Bopolo Vocal / Mirta Peralta Vocal / Elena Bertero Vice Pte 1 / Eliana Philpotts Sec. Legislativa 5 días - Nº 292314 - s/c - 08/01/2021 - BOE

VILLA CURA BROCHERO

DECRETO Nº 191/2020
VISTO: La necesidad de designar Inspectores de Comercio y Bromatología en la Municipalidad de Villa Cura Brochero.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad del Ejecutivo Municipal la designación de quien realizará tareas de Inspección General , conforme art. 50 ley 8102 Orgánica Municipal y al Organigrama Vigente.
Que la función de control e inspección es imprescindible y fundamental para permitir el correcto ejercicio del poder de policía municipal, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 inc. 19 de la Ley 8102.
Que a tales fines se acompaña como anexo I del presente decreto la nómina de inspectores, los que conforme el legajo correspondiente son idóneos y aptos para las tareas asignadas.EL INTENDENTE DE VILLA CURA BROCHERO
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
DECRETA:
Art.1: DESIGNAR como INSPECTORES DE COMERCIO Y BROMATOLOGIA al personal detallado en el anexo I del presente decreto, desde el día de la fecha, facultándolos a la realización de las tareas de constatación, inspección, notificación, requerimientos, intimaciones, control, prevención así como a labrar las actas y documentos necesarios para el cumplimiento de su función, en carácter de fedatarios públicos. Art.2: Refrenda la Sra. Secretaria de Gobierno, María Cristina Villarreal.

AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 2
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Art.3: COMUNÍQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO ARCHVESE.-

Villa Cura Brochero, 18 de Diciembre del 2020
FDO. CARLOS MARIA OVIEDO INTENDENTE / MARIA CRISTINA VILLARREAL SECRETARIA DE GOBIERNO
ANEXO I DECRETO 191/2020
Inspectores de Comercio y Bromatología Elina Rosa Pereyra DNI 28.530.312
Cabral Iohanna Paula DNI 35.158.557
Ortigoza Ary Aron Franco DNI 31.863.771
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Allende Julieta Magali Gómez Máximo Gabriel Gómez Emanuel Camilo Lescano Mariano Quevedo Walter Ariel Gómez Sandra Gabriela
DNI 42.218.969
DNI 44.370.188
DNI 44.078.495
DNI 32.547.306
DNI 30.986.832
DNI 31.169.175
1 día - Nº 292600 - s/c - 05/01/2021 - BOE

DECRETO 192/2020
VISTO: La próxima celebración de las Fiestas de Fin de Año, tanto la Fiesta Cristiana de la Navidad como el recibimiento del Nuevo Año 2021;
CONSIDERANDO:
Que se ha establecido por el Poder Ejecutivo Nacional el tradicional feriado del día viernes veinticinco 25 de Diciembre de 2020, junto al día viernes primero 1 de Enero de 2021, sin haber sido declarados como no laborables los días veinticuatro 24 y treinta y uno 31 de Diciembre de 2020.
Que para los Feriados debe establecerse un esquema de servicios mínimo, en atención a que no puede resentirse la prestación de servicios a la Comunidad y a los visitantes que nos acompañen.
Que para los días veinticuatro 24 y treinta y uno 31 de Diciembre, se estima conveniente otorgar Asueto Administrativo, en función de la necesidad de organizar todo lo atinente a la próxima temporada de verano y no resentir la actividad actual de la administración.
Que además, hay que tener en cuenta que el día 31 de Diciembre de 2020, se produce el cierre del ejercicio contable y financiero anual del municipio, por lo que a los fines d ejecutar el mismo de un modo ordenado, se aprecia conveniente mantener sin actividad el Área de Ingresos Públicos.
Por lo expuesto;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CURA
BROCHERO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA:
ART. 1 DECLARAR asueto administrativo para todas las Aéreas y Direcciones de la Administración Pública Municipal, los días veinticuatro 24 y treinta y uno 31 de Diciembre de 2020.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date05/01/2021

Page count22

Edition count1425

First edition31/07/2018

Last issue11/05/2024

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