Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/01/2021 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVIII - TOMO DCLXXIII - Nº 295
CORDOBA, R.A. LUNES 4 DE ENERO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Y CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar criterios para la realización del mencionado trámite, teniendo en cuenta que son varias las oficinas que toman los datos emanados del cambio de titularidad como dato de entrada para la ejecución de otros trámites, como certificado de domicilio, inscripción de planos, mensuras, certificados de única propiedad, etc..

Que la readecuación de los trámites administrativos se encuentra planteada dentro del Plan de Modernización de la Administración Municipal, el cual incluye el rediseño de los procedimientos administrativos.
POR TODO ELLO

Art. 5 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día hábil posterior a su promulgación.
Art. 6 Promúlguese, comuníquese, envíese copia a los Registros Notariales de la Jurisdicción y B.O. archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 del mes de diciembre de 2020.
FDO: Lic. Romina Molinari Pte Concejo Deliberante / Sergio Blangetti Vocal / Hernan Philpotts Vicepresidente / Patricio Bopolo Vocal / Mirta Peralta Vocal / Elena Bertero Vice Pte 1 / Eliana Philpotts Sec. Legislativa
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE BALLESTEROS SUD SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1 Establézcase que todos aquellos bienes inmuebles de dominio privado de particulares y/o municipal colocados a la venta y adquiridos, mediante la celebración de boleto de compraventa, por particulares personas físicas o jurídicas, y posteriormente estos solicitaren la escritura de traslación de dominio, al momento de su ejecución, y como requisito excluyente, el/los inmueble/s no deberá registrar saldos impagos de tributos municipales.
Art. 2 La falta de pago mencionada en el artículo precedente inhibe al/los vendedor/es de la realización de trámites en la órbita municipal, debiendo en consecuencia acreditar el pago o convenio de pago respectivo suscripto con el Municipio, por el tributo de que se trate.
Art. 3 En caso de mora en el pago de una resolución definitiva del Departamento Ejecutivo, que determine la obligación tributaria o resuelva un recurso de reconsideración de la deuda de Declaración Jurada o de los padrones de los contribuyentes, por tributos, actualizaciones, recargos, multas e intereses correspondientes, se harán efectivas por vía de apremio, sirviendo de suficiente título la liquidación efectuada por la Oficina respectiva, certificada por la Contaduría Municipal y visto bueno del Departamento Ejecutivo, pasando la misma a Asesoría Letrada Municipal para su ejecución.
Escribanos: agentes Art. 4 Los escribanos autorizantes en escrituras traslativas de dominio de inmuebles, a los que refiere el Art. 1 de la presente ordenanza, deberán asegurar el pago de las obligaciones tributarias y sus accesorios, relativas al bien objeto de transferencia, adeudadas a la fecha en que ésta tenga lugar, a cuyo efecto actuarán como agentes de retención y/o de percepción -según correspondaquedando obligados a retener o requerir de los intervinientes en la operación los fondos necesarios para afrontar el pago de aquellas obligaciones. Los importes retenidos, percibidos y/o recaudados deberán ser ingresados al fisco municipal dentro de los 10 días desde la fecha de la operación de que se trate, salvo que por vía reglamentaria se fije otro término a tal efecto.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 292310 - s/c - 08/01/2021 - BOE

ORDENANZA Nº 560/2020
REF: Emergencia Hídrica VISTO: La necesidad de preservar el recurso hídrico ante la peor sequía de los últimos 65 años. Y es que desde 1955 hasta el día de fecha, no hubo un año más seco que el 2020, que incluso superó los registros de 1975 cuando el índice de precipitaciones marcó 489 milímetros para esta época del año.
Y CONSIDERANDO
Que resulta necesario disminuir el consumo del agua diario por habitante, preservando los niveles de reserva de la fuente de almacenamiento y previniendo el agotamiento de reservas.
POR TODO ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE BALLESTEROS SUD
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ART. 1 Declárese el estado de emergencia hídrica, con carácter preventivo y correctivo, en la jurisdicción de la Municipalidad de Ballesteros Sud desde el 12 de Diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
De las acciones preventivas ART. 2 Establézcase que el uso del agua de la red municipal, durante la vigencia del estado de emergencia hídrica, será solo con fines de consumo humano, higiénico, sanitario y de salud pública.
ART. 3 Establézcase en materia preventiva y a fin de evitar el agotamiento de reservas lo siguiente: Corte del suministro de agua potable en el horario de 12:00 a 16:00 semanalmente lunes a domingos por el plazo establecido en el Art. 1.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/01/2021 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date01/01/2021

Page count4

Edition count1424

First edition31/07/2018

Last issue10/05/2024

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