Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2020 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 283
CORDOBA, R.A. MARTES 15 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
Zonas
D Multa por otras infracciones formales:
Sujeto / InfracciónImporte Infracciones referidas al domicilio fiscal $ 750,00 a $ 15.000,00
Incumplimiento a suministrar información de terceros $ 750,00 a $ 15.000,00
Resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización $ 450,00 a $ 15.000,00
Falta de cumplimiento de normas obligatorias no detalladas en el presente que impongan deberes formales $ 300,00 a $ 15.000,00
Artículo 3: Las infracciones cometidas contra las disposiciones del Código de Edificación, serán penadas con multas graduables entre $
4.000,00 y $ 13.000,00, según la gravedad de la infracción.
Artículo 4: Facúltese al Departamento Ejecutivo y/o Secretaría de Hacienda, a establecer la forma, plazos, vencimientos y condiciones para el ingreso de los tributos municipales establecidos en el Código Tributario Municipal y demás Ordenanzas, pudiendo reprogramar los mismos durante la anualidad 2019.

A 1
A 2
A 3
A 4
B

Tasa por metro lineal de frente hasta 20 metros lineales $ 300,00
$ 146,25
$ 146,25
$ 146,25
$ 52,50

Tasa por metro lineal de frente s/excedente de 20 metros lineales $ 210,00
$ 102,38
$ 102,38
$ 102,38
$ 36,75

Tasa mínima equivalente a 15 metros $ 4.500,00
$ 2.193,75
$ 2.193,75
$ 2.193,75
$ 787,50

Artículo 9: En relación a la determinación de la presente Contribución, según corresponda, tributarán:
a Propiedades Edificadas y Baldíos: de acuerdo a la zona en que se encuentren ubicado el inmueble conforme lo establecido en el artículo 6 y los valores establecidos en los artículos 7 ó 8, de la presente Ordenanza, según corresponda.
b Propiedades Edificadas y Baldíos con frente a más de una calle y/o esquina: tributarán el sesenta por ciento 65% de la tasa correspondiente a la zona de mayor valor, acumulando los metros de frente correspondientes a los dos frentes de mayor longitud, a cuyo total se le aplicará la tabla del artículo 7 ó 8 de la presente Ordenanza, según corresponda.

Artículo 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo y/o Secretaría de Hacienda, a establecer la tasa de interés resarcitorio de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 114 del Código Tributario Municipal.

El monto resultante nunca podrá ser inferior al monto del frente de mayor tasa.
Si así lo fuere deberá tributar la tasa del frente de mayor valor tributario.

CAPÍTULO II
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES

c Propiedades comprendidas en el régimen de propiedad horizontal: en relación a la:

Artículo 6: A los fines de la aplicación de la Contribución que incide sobre los Inmuebles, se consideran las zonas establecidas en la Ordenanza de zonificación -Ordenanza N 01/2002 y modificatoriasvigente.

- planta baja: el cien por ciento l00% de la Contribución correspondiente a su zona;

Artículo 7: A los fines de la aplicación del Título I del Libro Segundo del Código Tributario Municipal, fijase para los inmuebles edificados las tasas básicas anuales y sus correspondientes mínimos, según las zonas en que se encuentran ubicados, según el siguiente detalle:
Zonas
A 1
A 2
A 3
A 4
B

Tasa por metro lineal de frente hasta 20 metros lineales $ 150,00
$ 97,50
$ 97,50
$ 97,50
$ 52,50

Tasa por metro lineal de frente s/excedente de 20 metros lineales $ 105,00
$ 68,25
$ 68,25
$ 68,25
$ 36,75

Tasa mínima equivalente a 15 metros $ 2.250,00
$ 1.462,50
$ 1.462,50
$ 1.462,50
$ 787,50

- por cada una de las restantes plantas: el cincuenta por ciento 50% de la Contribución correspondiente a su zona.
d Propiedades de más de una unidad habitacional sin subdivisión: por aplicación del artículo 9, adicionando a dicho valor un veinticinco por ciento 25% de la tasa mínima de la zona por cada unidad habitacional adicional;
en caso de tratarse de una unidad comercial adicional se adicionará un treinta y cinco 35% por cada una de ellas.
e Propiedades ubicadas en el interior de una manzana y que comuniquen a la vía pública por medio de un pasillo privado o público, peatonal o vehicular, sin prestación directa de servicios: tributarán por la zona que corresponda a la calle sobre la cual desemboca el pasillo, correspondiendo la aplicación de los valores mínimos establecidos en la presente Ordenanza.

Los inmuebles edificados ubicados en calles con alumbrado público y/o vía blanca tributarán un adicional del veinte por ciento 20% sobre las tasas básicas establecidas en el presente artículo.

Artículo 10: El Departamento Ejecutivo podrá incluir propiedades en otra zona en función a nuevos servicios brindados. Asimismo, dentro de cada zona podrá haber inmuebles o sectores que tengan tratamiento similar a otra zona, en virtud de los servicios a los que pueda acceder por su ubicación o bien con-

Artículo 8: A los fines de la aplicación del Título I del Libro Segundo del Código Tributario Municipal, fijase para los terrenos baldíos las tasas básicas anuales y sus correspondientes mínimos, según las zonas en que se encuentran ubicados, según el siguiente detalle:

forme lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal para casos especiales.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 11: Fijase en la suma de dos jubilaciones mínimas del régimen nacional vigente al mes de enero de 2019 y siempre que ese sea su
3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/12/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date15/12/2020

Page count18

Edition count1433

First edition31/07/2018

Last issue23/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031