Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 280
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

pre que se haya pagado el tributo correspondiente en la jurisdicción de donde procedieren.
e Los descargos por infracciones en que la intervención del presunto infractor se produzca antes de la aplicación de la multa y como consecuencia de un emplazamiento de la Municipalidad.
f La certificación de servicios para trámites jubilatorios.
g Los trámites realizados por personas en situación de extrema pobreza acreditada conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 326: Son contribuyentes de los derechos fijados en este Título todo propietario o dueño o sujeto que hagan uso de pesas y/o instrumentos de pesar y medir.
Base Imponible ARTICULO 327: A los fines de determinar los derechos que surgen del presente Título, se tendrá en cuenta los diferentes instrumentos de pesar o medir, como así también los respectivos juegos de pesas y medidas, capacidad de envases y todo módulo que, en función de las particularidades de cada caso, establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
Obligaciones
h Las solicitudes presentadas por jubilados y pensionados de cualquier Caja Provisional a fin de requerir la exención del pago de la Tasa por Servicios a la Propiedad.
i Las solicitudes presentadas por ciegos, ambliopes, sordos, sordomudos, paralíticos, espásticos, inválidos y de todo ciudadano con las facultades físicas y psíquicas disminuidas, a fin de requerir la exención de pago de la Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble y de la Contribución por Servicios relativos a la Construcción de las Obras Privadas.

ARTICULO 328: Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a Solicitar contraste de los instrumentos de pesar o medir absteniéndose de utilizarlos hasta que se cumpla dicho requisito.
b Facilitar la verificación de los medios, cuando sea requerida y someterse a los peritajes técnicos que considere necesarios la Administración Municipal.

Pago c Contener los envases el contenido neto del producto envasado.
ARTICULO 323: Los derechos y/o tasas serán abonadas, al solicitarse el servicio o al iniciarse las actuaciones o en la oportunidad en que expresamente se disponga, conforme los establecido en el Código Tributario Municipal mediante formularios habilitados y emitidos por el sistema que disponga el Organismo Fiscal u Organismo que resulte competente, el que deberá ajustarse a los lineamientos, requisitos y/o condiciones que a tal efecto disponga el Departamento Ejecutivo.
El pago de la tasa retributiva de servicios se hará bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente y/o responsable, salvo cuando exista previa determinación de oficio por parte de la Municipalidad.
ARTICULO 324: El desistimiento del interesado en cualquier estado del trámite ó la resolución contraria del pedido no dará lugar a la devolución a los derechos abonados, ni eximirá del pago de los que pudieran adeudarse.

La habilitación debe ser realizada en forma expresa por esta última y queda prohibido el uso y/o habilitación de las balanzas del tipo comúnmente denominadas romanas.
Pago ARTICULO 329: El pago de los derechos que surgen del presente Título, deberá realizarse en el momento de efectuar la inscripción o renovación anual respectiva, dentro de los plazos que establezca la Ordenanza Tarifaria Anual.
TITULO XVIII
TASA POR PROVISIÓN DE AGUA CORRIENTE
Hecho Imponible
TITULO XVII
DERECHO DE INSPECCIÓN Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
Hecho Imponible ARTICULO 325: Por los servicios obligatorios de inspección y contraste de pesas y medidas o instrumentos de pesar o medir, que se utilicen en locales o establecimientos comerciales, industriales y en general todos los que desarrollan actividades lucrativas de cualquier especie ubicados en el ejido municipal, como así también los empleados por vendedores ambulantes, sin local comercial o industrial establecido, corresponderá el pago de los derechos fijados en el presente Título en la forma y montos que determine la Ordenanza Tarifaria Anual.
Contribuyentes BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTICULO 330: Por la prestación municipal de provisión de agua corriente y/o la provisión de tanques de agua, se abonará la presente Tasa conforme lo establecido en este Título y lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria Anual.
Contribuyente y/o responsable ARTICULO 331: Son contribuyentes de la Tasa establecida en el presente Título, los consumidores de agua potable, independientemente de que los mismos sean titulares o no del inmueble beneficiado con el servicio.
Los propietarios, poseedores, usufructuarios y o tenedores de inmuebles, edificados o no, ocupados o desocupados y ubicados con frente a cañerías distribuidoras de agua, son obligados solidarios y responsables del pago
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/12/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date10/12/2020

Page count82

Edition count1449

First edition31/07/2018

Last issue19/06/2024

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