Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 165
CORDOBA, R.A. MARTES 21 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Una vez cumplidos estos requisitos la Municipalidad otorgará la concesión de uso por tiempo indeterminado a los titulares del emprendimiento o fundador quedando sujeto el mismo a los derechos de control e inspección propios del poder de policía mortuoria que ejercerá el Municipio, haciéndose pasible el adjudicatario de las sanciones por incumplimientos de las exigencias que las mismas establezcan.

nes, y/o exhumaciones practicadas en el mes inmediato anterior con todas las indicaciones y datos aludidos en el Artículo 17.
Artículo 20: No se permitirá la inhumación de cadáveres antes de haber transcurrido doce horas de fallecimiento, ni después de treinta y seis horas de transcurrido el mismo, tomando como referencia la certificación.
Las excepciones serán resueltas por la autoridad judicial o municipal.

TITULO 5: DE LAS PARCELAS
Artículo 15: Las parcelas destinadas a sepulturas serán utilizadas solamente para inhumaciones bajo tierra y tendrán las siguientes características:
Las medidas mínimas serán de 2,20 metros de largo, por 1,10 metros de ancho y 2,50 metros de profundidad. Podrán inhumarse en cada parcela hasta tres féretros, o dos féretros y hasta tres urnas, o un féretro y hasta seis urnas o cuando no existan féretros se podrán inhumar hasta nueve urnas. A tal efecto, el primer féretro se colocará a máxima profundidad y los subsiguientes inmediatamente arriba de los anteriores.
Cada parcela estará cubierta de césped o pastura similar que imprima carácter de parquización.
Únicamente podrán colocarse sobre las mismas una placa de mármol, material granítico o similar a nivel de la tierra y/o sobre nivel y de un tamaño uniforme, el que deberá estar determinado por el reglamento interno de cada establecimiento.

La lápida se colocará respetando el eje longitudinal de cada parcela.

TITULO 6: INHUMACIONES
Artículo 16: Sólo podrán inhumarse cadáveres, restos o cenizas contra presentación de:
Certificado de defunción expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

Autorización expedida por esta Municipalidad.

Recibo pago de derechos municipales correspondientes.

Artículo 17: El propietario, en la oficina de administración del Cementerio Parque, deberá llevar un libro de inhumaciones rubricado por la Municipalidad, en el que se asentarán los datos respectivos de cada fallecimiento, según se consigna seguidamente, además de toda novedad sobreviviente de la situación del cadáver o restos, exhumaciones, reducciones o traslados: a Apellido y nombres completos; b Ultimo domicilio; c Fecha de nacimiento; d Estado civil; e Nacionalidad; f Sexo; g Profesión;
h Causa del fallecimiento; i Apellido y nombre del médico que expidió el certificado de defunción; j Número de acta de defunción y datos de la oficina del Registro Civil; k Cochería que efectuó el servicio; y l Lugar de exhumación/inhumación.
Artículo 18: El Departamento Municipal de Obras Publicas deberá llevar un libro idéntico al referido en el artículo anterior.
Artículo 19: Dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, el Propietario deberá remitir al P.E.M. detalle de las inhumaciones, reduccioBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 21: Los cadáveres se inhumaran en ataúdes de madera, sin caja metálica o cualquier otro aprobado por el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 22: Los restos reducidos podrán quedar en la misma sepultura dentro de una urna de similares características.
Artículo 23: No se permitirá la introducción de cadáveres de personas fallecidas en lugares de epidemias y a causa de estas, salvo expresa autorización municipal.
Artículo 24: Las inhumaciones estarán a cargo exclusivamente del personal del Cementerio Parque dependiente del Propietario.
Artículo 25: No se permitirá exhumar, reducir o cremar ningún cadáver antes de los quince años de la fecha de inhumación, excepto los casos que se ordene judicialmente, o en los casos que los deudos no den cumplimiento a los términos del contrato de adjudicación de las parcelas y en aquellos en que por fundadas razones, así lo autorice la administración municipal.
Artículo 26: La inhumación, exhumación, reducción y el traslado de restos requerirá el pago de los gravámenes que especifique la Ordenanza Tarifaría vigente.
Artículo 27: La solicitud de autorización Municipal de inhumación, exhumación, reducción o traslado se tramitará ante la Municipalidad por el Propietario y deberá contener: a Apellido y nombres completos;
b Fecha de inhumación/exhumación; c Causa de exhumación, traslado o reducción; d Folio del libro de inhumaciones en que se encuentra registrado el hecho; e Lugar al que se traslada en su caso; f Rúbrica del administrador o representante autorizado.
Artículo 28: La realización de las tareas a que hace referencia el Artículo 19 previa autorización Municipal, se hallará a cargo del Propietario y deberán comunicarse a la Municipalidad mediante formulario que este último dispondrá a tal efecto.
TITULO 7: FUNCIONAMIENTO

Artículo 29: Los Propietarios tendrán los siguientes deberes:
Garantizar el libre acceso y control de la Policía Mortuoria.

Asegurar el libre acceso del público en general con la sola limitación del horario.
Asegurar que las actividades dentro del Cementerio se cumplan en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto del culto de los muertos.
Permitir que los servicios puedan ser utilizados sin discriminaciones raciales o políticas, siempre que se trate de creencias permitidas en el país o en la provincia.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date21/07/2020

Page count15

Edition count1428

First edition31/07/2018

Last issue15/05/2024

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