Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 164
CORDOBA, R.A. LUNES 20 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

TITULO 2: DEFINICION DE CEMENTERIO PARQUE
viene de Pag. 01

Artículo 3: Se entiende por Cementerio Parque a las necrópolis donde las inhumaciones se realizan bajo el nivel del terreno y directamente en fosas excavadas en el suelo con o sin revestimiento, nicho parque, áreas cinerarias, servicio de cremación y/o cualquier otra modalidad de inhumación.
Artículo 4: Los espacios para sepultura deberán ser emplazados dentro de un predio al que se conferirá aspecto de parque a través de las forestación, ornamentación e implantación de diferentes especies arbóreas.
Artículo 5: Las inhumaciones de cadáveres o restos de personas fallecidas son considerados como un servicio público y quedan sujetas a las reglamentaciones que dicte la Municipalidad de Adelia María.
Artículo 6: La Municipalidad dentro de su ámbito de competencia asegurará el libre acceso de público a las necrópolis que se habiliten y la posibilidad de obtención de la debida sepultura de restos. El Poder Ejecutivo dispondrá, mediante reglamento, de las modalidades y condiciones para el ejercicio de la facultad del libre acceso para visita de la necrópolis e inhumaciones dentro de los lineamientos que se adopten en la presente Ordenanza y sus concordantes y correlativas.
TITULO 3: INFRAESTRUCTURA

MUNICIPALIDAD DE chilibroste Decreto N 09/2020 Pag 13
Decreto N 10/2020 Pag 13
Decreto N 11/2020 Pag 13
Decreto N 15/2020 Pag 14
Decreto N 16/2020 Pag 14
Decreto N 17/2020 Pag 15
Decreto N 18/2020 Pag 17
MUNICIPALIDAD de villa cura brochero Decreto N 63/2020 Pag 17
Decreto N 64/2020 Pag 18
Decreto N 65/2020 Pag 18
Decreto N 66/2020 Pag 19
Decreto N 67/2020 Pag 19
Decreto N 69/2020 Pag 20
Decreto N 71/2020 Pag 21
Decreto N 72/2020 Pag 21
Decreto N 73/2020 Pag 22
Decreto N 74/2020 Pag 22
Decreto N 75/2020 Pag 22
Decreto N 76/2020 Pag 23
Decreto N 77/2020 Pag 23
Decreto N 78/2020 Pag 24
Decreto N 80/2020 Pag 24

Artículo 7: Los predios destinados a Cementerios Parque deberán tener las siguientes características:
La planta en su conjunto deberá tener una superficie mínima de una hectárea y media 1,5 ha., y una superficie máxima de 3 tres hectáreas;
se podrán solicitar ampliaciones parciales de hasta un 100 % de la superficie ya aprobada.

El terreno deberá resultar por su composición geológica y características topográficas, apto para este tipo de Cementerios, estando facultada esta Municipalidad para determinar en cada caso tal aptitud. Los terrenos afectados deberán contar con un suelo cuyas napas freáticas sean profundas; estas no podrán estar a menos de tres metros y medio 3,5 de profundidad.

Todo el predio deberá contar con la parquización de árboles, arbustos y flores diversas, se preverán caminos internos para la circulación vehicular y peatonal, espacio suficiente para estacionamiento de vehículos, con capacidad para por lo menos 20 veinte unidades que serán como mínimo de tierra consolidada y/o enarenada.

Artículo 8: El emplazamiento de la zona destinada a sepultura no podrá quedar localizada a menos 5 cinco metros de los límites perimetrales del predio en todos sus sentidos; este espacio podrá ser destinado indistintamente a calles interiores de servicios, espacios verdes comunes, zonas de forestación, estacionamiento vehicular o zonas de infraestructuras.

El predio deberá poseer iluminación adecuada y la suficiente provisión de agua potable para consumo y riego provista por perforaciones subterráneas o por reparticiones oficiales.-

Artículo 9: El perímetro del predio destinado a Cementerio Parque deberá cerrarse con alambre común y un sector vivo de follaje, durante todo el año, de por los menos 2 dos metros de altura de modo de asegurar el cerramiento.

El césped deberá cubrir todas las áreas, y se mantendrá todo el año en las mejores condiciones posibles.

Artículo 10: Las portadas y caminos de acceso deberán armonizar con el resto del cercado perimetral debiendo poseer un portón que permita el cierre del predio en los horarios vedados para las visitas del público.

Una superficie del predio deberá ser destinada a forestación, espacios verdes y áreas de uso común.
Una cantidad equivalente al cinco 5 porciento de las parcelas, será puesta a disposición del municipio para que se dé el destino que el Departamento Ejecutivo disponga a los fines de resolver cuestiones excepcionales y/o indigencia, siendo facultad del propietario asignar la ubicación catastral de las mismas en el plano general del cementerio parque.
El establecimiento deberá contar con las construcciones necesarias para instalar la oficina de administración, guardia, sanitarios públicos de ambos sexos, casilla de herramientas y maquinarias y capilla de culto.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 11: El acceso de la red vial pública al predio por la puerta principal, las calles de circulación interna y el área de estacionamiento deberán ser consolidadas.
TITULO 4: HABILITACION Y AUTORIZACION
Artículo 12: La solicitud de autorización se iniciará por los interesados mediante nota por escrito, en la que deberán acompañar la correspondiente escritura del terreno destinado a tal fin, como así también los planos indicando forestación, dimensiones, características de los edificios a construir y toda otra información requerida por el Departamento Ejecutivo. Toda
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date20/07/2020

Page count25

Edition count1429

First edition31/07/2018

Last issue16/05/2024

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