Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 20: No se permitirá la inhumación de cadáveres antes de haber transcurrido doce horas de fallecimiento, ni después de treinta y seis horas de transcurrido el mismo, tomando como referencia la certificación.
Las excepciones serán resueltas por la autoridad judicial o municipal.
Artículo 21: Los cadáveres se inhumaran en ataúdes de madera, sin caja metálica o cualquier otro aprobado por el Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 22: Los restos reducidos podrán quedar en la misma sepultura dentro de una urna de similares características.

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXVII - Nº 158
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 15 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 30: Los Cementerios Parque deberán permitir el acceso al público todos los días hábiles y feriados que fije el reglamento interno de cada establecimiento; para las exhumaciones, traslados o reducciones deberá fijar los horarios correspondientes a su reglamento interno, estableciéndose como única limitación el horario de los días domingos por la tarde.
Artículo 31: Los Propietarios fijarán en sus reglamentos la forma jurídica por la que otorgan la validez de sus servicios y demás cuestiones vinculadas al funcionamiento del Cementerio Parque.
TITULO 8: POLICIA MORTUORIA MUNICIPAL

Artículo 23: No se permitirá la introducción de cadáveres de personas fallecidas en lugares de epidemias y a causa de estas, salvo expresa autorización municipal.

Artículo 32: El Municipio en ejercicio de la Policía Mortuoria Municipal podrá fiscalizar:

Artículo 24: Las inhumaciones estarán a cargo exclusivamente del personal del Cementerio Parque dependiente del Propietario.

Las inhumaciones, exhumaciones, reducciones, movimientos de cadáveres o restos de cenizas
Artículo 25: No se permitirá exhumar, reducir o cremar ningún cadáver antes de los quince años de la fecha de inhumación, excepto los casos que se ordene judicialmente, o en los casos que los deudos no den cumplimiento a los términos del contrato de adjudicación de las parcelas y en aquellos en que por fundadas razones, así lo autorice la administración municipal.

El cumplimiento de las normas sobre movilidad, higiene y demás disposiciones legales obligatorias a los Propietarios de los Cementerios Parque.

Artículo 26: La inhumación, exhumación, reducción y el traslado de restos requerirá el pago de los gravámenes que especifique la Ordenanza Tarifaría vigente.
Artículo 27: La solicitud de autorización Municipal de inhumación, exhumación, reducción o traslado se tramitará ante la Municipalidad por el Propietario y deberá contener: a Apellido y nombres completos; b Fecha de inhumación/exhumación; c Causa de exhumación, traslado o reducción; d Folio del libro de inhumaciones en que se encuentra registrado el hecho; e Lugar al que se traslada en su caso; f Rúbrica del administrador o representante autorizado.

Que los servicios se presten sin discriminaciones raciales, sociales, religiosas, políticas y/o de cualquier tipo.
Artículo 33: La Municipalidad se reserva el derecho de intervenir las instalaciones y explotación del Cementerio Parque en caso de que el Propietario hubiera variado el destino de las instalaciones o por incumplimientos a cualquiera de las normas previstas en la presente.
Artículo 34: El Cementerio Parque deberá contar con un osario común constituido a nivel del piso, sobre el cual deberá parquizarse, debiendo contar con una medida de cuatro metros de largo, tres metros de ancho y tres de profundidad como mínimo, revestido íntegramente con la finalidad de depositar restos óseos y/o cadáveres que se deriven del incumplimiento contractual que origine caducidad de concesión.
TITULO 9: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28: La realización de las tareas a que hace referencia el Artículo 19 previa autorización Municipal, se hallará a cargo del Propietario y deberán comunicarse a la Municipalidad mediante formulario que este último dispondrá a tal efecto.
TITULO 7: FUNCIONAMIENTO

Artículo 29: Los Propietarios tendrán los siguientes deberes:

Garantizar el libre acceso y control de la Policía Mortuoria.

Asegurar el libre acceso del público en general con la sola limitación del horario.

Artículo 35: Los Cementerios Parques deberán estar de acuerdo a lo especificado en el Artículo 6, Inciso a, quedando facultado el Poder Ejecutivo para habilitar precariamente y por un plazo preestablecido en la habilitación, el enterramiento en varias etapas, debiendo en la primera etapa darse cumplimiento a un mínimo de edificación necesaria para cumplir el ritual.
Artículo 36: Los Cementerios Parque Privados deberán conservar un perfecto estado de limpieza e higiene en las instalaciones y el cuidado estético de los parques y zonas de forestación como así también el césped que cubre las sepulturas y espacios verdes adyacentes.

Asegurar que las actividades dentro del Cementerio se cumplan en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto del culto de los muertos.

Artículo 37: El Propietario se encontrará facultado para crear las normas que consideren necesarias tendientes al normal desenvolvimiento de los Cementerios en sus reglamentaciones, siempre que en ellas se contemplen las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación.

Permitir que los servicios puedan ser utilizados sin discriminaciones raciales o políticas, siempre que se trate de creencias permitidas en el país o en la provincia.

Artículo 38: La Municipalidad de Adelia María se encuentra exenta de todo tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento de los deberes y obligaciones que surgen de la relación contractual celebrada entre el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/07/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date15/07/2020

Page count22

Edition count1441

First edition31/07/2018

Last issue06/06/2024

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