Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 62
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Cooperadora del Hospital Municipal Dr. Armando Cima Cosquín, mediante el cual solicita colaboración económica.
Y CONSIDERANDO:
Que la Cooperadora del Hospital Municipal Dr.Armando Cima de nuestra localidad, solicita disponer de fondos y afectarlos al pago de menús varios correspondientes al mes de noviembre del año 2019, destinados a los residentes de prácticas finales obligatorias, según convenio firmado con la Universidad Nacional de Córdoba.
Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal
$510,00, fondos que serán destinados al pago de menús varios correspondientes al mes de noviembre del año 2019, destinados a los residentes de prácticas finales obligatorias, según convenio firmado con la Universidad Nacional de Córdoba, facultándose por el presente al señor BERREIRO, CLAUDIO ALEJANDRO, CUIT No 20-237948514, a percibir directamente el monto supra mencionado.
Artículo 2o.- EL pago del subsidio referido en el Artículo 1o será imputado a la Partida 1.5.53.998 deuda de ejercicio anteriores, del Presupuesto de vigente.
Artículo 3o.- REFRENDASE el presente Decreto por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

D E C R ETA
Artículo 1o.- OTORGASE a la ASOCIACIÓN COOPERADORA del HOSPITAL MUNICIPAL DR. ARMANDO CIMA COSQUÍN, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, por la suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ

MUNICIPALIDAD DE

Fdo.: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 255281 - s/c - 19/03/2020 - BOE

LA CUMBRE

DECRETO Nº 29/2020
VISTO: Las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, así como la adhesión y reglamentación de las mismas por parte del Gobierno de la Provincia de Córdoba en relación a la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 Coronavirus; Los Decretos 27 y 28/2020; La Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
I Que dichas medidas constituyen una mayor restricción con el propósito de reducir el riesgo de propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir, frente a una realidad dinámica de cambio constante, siempre en resguardo del bien más preciado: la salud pública.

II Que la declarada pandemia de referencia configura un caso de fuerza mayor en relación a las medidas que deben adoptarse en el marco de las emergencias sanitarias que fueron declaradas tanto a nivel nacional como a nivel provincial.
III Que sin perjuicio de ello resulta imprescindible concientizar a la población desde que las medidas que se adopten solo tendrán real eficacia en la medida en que cada ciudadano se proteja a sí mismo y a su familia, sin perjuicio de lo cual se impone como deber primordial la protección integral de la salud y ella es una de las facultades excluyentes del estado en todos sus estamentos: PROTEGER LA SALUD PUBLICA.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA

Articulo: 1º AMPLIANSE Y COMPLEMENTANSE las medidas de restricción establecidas en los Decreto Nº 27 y 28 del 2020 conforme a las disposiciones que se enumeran a continuación.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Articulo: 2º DISPÓNESE receso administrativo durante el lapso comprendido entre las catorce 14:00 hs. horas del día 17 de marzo, y hasta el día 31 de marzo próximo incluido, en el ámbito de la Administración Pública Municipal no financiera centralizada y descentralizada. DISPÓNESE, que las oficinas de la Administración Pública Municipal afectadas por el presente permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, con las excepciones previstas en el presente Decreto.
Articulo: 3º DECLÁRANSE inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 17 y hasta el día 31, ambos del mes de marzo de 2020.
Articulo: 4º EXCLÚYESE de lo dispuesto en el artículo 1 a las áreas que a continuación se detallan: La Secretaria de Salud; La Secretaria de Obras Públicas; Área de Inspectoría Municipal; Bromatología; Seguridad Ciudadana y la Caja Municipal y, las demás áreas de la Administración Municipal alcanzadas por esta norma, el personal que a tal efecto se designe.
Articulo:5º DISPÓNESE que durante el receso administrativo declarado por el presente Decreto, la Secretaría de Obras Publicas decidirá sobre el funcionamiento de las distintas áreas dependientes de ella mediante el dictado de la Resolución respectiva.
Articulo: 6º DISPÓNESE que el Área de Acción Social elabora un plan de contingencia y guardias mínimas con la máxima restricción de agentes afectados, asegurando en casos de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario.
Articulo: 7º DISPÓNESE que la Caja Municipal permanecerá abierta al público en el horario reducido de las 08.00 a las 12.00 hs.

Articulo: 8º DISPONESE la prórroga de la apertura de los sobres de la
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date19/03/2020

Page count12

Edition count1419

First edition31/07/2018

Last issue04/05/2024

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