Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 5º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

- ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional, todo ello con el propósito de evitar la propagación del COVID -19.
Que, resulta necesario que cada municipio tome las medidas pertinentes para evitar el contagio del virus y la expansión del mismo, por ello desde la Municipalidad de La Cumbre creemos que en aras de ello, debe procederse no solo ratificarse las medidas ordenadas mediante Decreto 27/2020, sino además tomar medidas que permitan brindar los servicios esenciales y básicos sin arriesgar la salud de todos los vecinos de La Cumbre.
Cabe aclarar que, ninguna de las medidas temporales fijadas en el presente tienen por finalidad perjudicar la vida cotidiana de las personas, ni sus intereses económicos, por el contrario las medidas adoptadas tienen por objeto cumplir con los protocolos y las sugerencias brindadas por la O.M.S. y los equipos de salud dependientes de la Nación y la Provincia de Córdoba, para evitar el menor impacto posible de esta pandemia en nuestra localidad.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º SUSPÉNDASE hasta el 31 de Marzo del corriente año la prestación de los servicios no esenciales. En efecto, solo se prestaran los servicios de salud, recolección de basura y toda aquel servicio que a consideración del D.E.M. se considere esencial y urgente para los vecinos de La Cumbre y no arriesgue la salud pública tanto de los vecinos como la de los empleados municipales.
Articulo: 2º ESTABLEZCASE que la atención al público estará RESTRINGIDA y se procederá a atender los reclamos URGENTES y ESENCIALES de los vecinos de la localidad. Asimismo, el acceso de las personas a las distintas dependencias municipales estará limitada, dependiendo del espacio físico de cada una, teniendo en consideración para ello que debe existir una distancia de más de 1 metro a los fines de evitar un posible contagio. A tales fines, cada dependencia colocara carteles indicando la cantidad de personas que podrá permanecer en cada dependencia, siempre teniendo en miras el distanciamiento aconsejado por las autoridades sanitarias.
Cada dependencia informara fehacientemente un horario de atención diferenciada para aquellas personas mayores de 60 años para que no tengan que hacer filas ni participar de aglomeraciones de gente.
Se hace saber a la población que debido a la situación de emergencia sanitaria decretada, solo serán atendidos aquellos reclamos urgentes, SUSPENDIENDOSE cualquier plazo establecido y hasta el 31.03.2020.
Se deja aclarado que para los reclamos del Área de Obras Publicas los teléfonos de contacto son los siguientes: 03548-15591330 y 03548-15583826.

AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 57
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

yoga, danzas, dibujo y demás, siendo esta enumeración meramente ejemplificativa.
Asimismo y, con relación a bares, pubs, restaurantes y demás comercios afines - siendo esta enumeración meramente ejemplificativa los mismos deberán cerrar sus puertas - desde el dictado del presente y hasta nuevo aviso - a las 00.00 hs., no pudiendo permanecer abiertos más allá de este horario bajo pena de aplicación de multas que podrán oscilar entre 1 y 10 Unidades Económicas de conformidad a la unidad de medida establecida por el Código de Faltas Municipal. Asimismo, deberán adecuar el espacio físico con el que cuentan de manera tal que exista una distancia de no menos de 1.30 mts. entre mesa y mesa contando las sillas y/o que se utilice mesa por medio. A los fines del cumplimiento de esta medida excepcional se arbitraran los medios desde el área de Inspección Municipal, debiendo permitirse el acceso de los Inspectores municipales quienes deberán corroborar la ubicación de las mesas según la distancia indicada por la autoridad sanitaria y el horario de cierre sin excepción alguna. De todo lo actuado deberá labrarse acta dejandose copia al titular o encargado del comercio.
Articulo: 4º En razón de las medidas adoptadas, PRORROGUESE
hasta el 30 de abril de 2020 el plan de pagos establecido mediante Ordenanza 40/2019 con los mismos alcances y efectos. Articulño: 5º La Secretaria de Coordinación y Relaciones con la Comunidad conjuntamente con la Oficina de Turismo elaborara un protocolo que será obligatorio para los hoteleros, dueños de complejos de cabañas y/o todo aquel comercio que se dedique al alojamiento de personas de extraña jurisdicción. A tales fines, se entregara en las próximas horas el mismo, siendo de aplicación obligatoria para los comerciantes aludidos bajo apercibimiento de sanción de multa que podrá oscilar entre 1 y 20 Unidades Económicas de conformidad a la unidad de medida establecida por el Código de Faltas Municipal.
El protocolo a implementarse tiene como objetivo primordial que toda aquella persona que desee alojarse en nuestra localidad declare bajo juramento si en los últimos 30 días viajo y/o se alojó en algunos de los países denominados -países de riesgoa los fines de poder adoptar las medidas sanitarias pertinentes y evitar el contagio y/o propagación del virus en nuestra localidad.
Articulo: 6º Con relación a los agentes municipales y en cumplimiento de las medidas adoptadas a nivel nacional y provincial OTORGUESE licencia obligatoria y con goce de haberes hasta el 31.03.2020
a aquellos agentes municipales a partir de los 60 años, aquellos que sean menores a esta edad pero sean considerados personas de riesgo personas con depresión inmunológica de cualquier origen; diabetes;
insuficiencia renal; hipertensas o patologías cardiovasculares; trasplantadas, con patologías oncológicas; con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias y embarazadas. A tales fines el Área de Recursos Humanos procederá a informar a cada uno de ellos.

Articulo: 3º Asimismo, y ratificando lo ordenado por el Decreto
27/2020 permanecerán SUSPENDIDAS y hasta nuevo aviso todas las actividades masivas que supongan aglomeración de gente y/o no cumplan con el distanciamiento recomendado entre personas más de 1
metro entre ellas, por ende no se podrán llevar a cabo actividades recreativas, deportivas, culturales tanto sean estas organizadas por la Municipalidad como por privados. En cumplimiento de ello, deberán SUSPENDERSE las actividades en gimnasios, clases particulares BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Articuñlo: 7º Asimismo, DISPONGASE un distanciamiento entre los agentes municipales de manera tal que haya entre ellos una distancia no menor de un 1 metro. Los agentes que estén en atención al público y/o que de manera alguna tengan contacto con el público en general deberán respetar este distanciamiento entre ellos y el público y utilizar los elementos de protección y prevención que les sean entregados por la administración municipal, tales como barbijos, alcohol en gel, etc.

9

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/03/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date17/03/2020

Page count10

Edition count1432

First edition31/07/2018

Last issue21/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031