Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

administrativo que dispone y compromete gastos.
- Que es función esencial del Tribunal de Cuentas Municipal como órgano de control externo dictaminar sobre la legalidad del gasto en todos los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo, para poder observarlos cuando considere que estos contraríen o violen disposiciones legales;
- Que verificada la falta de control previo externo del Decreto relacionado, por parte del Honorable Tribunal de Cuentas Municipal, torna al acto administrativo contenido en el mismo en nulo de nulidad absoluta, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 108º de la Ley 8102, que reza textualmente: Los actos, contratos, o resoluciones emanados de autoridad, funcionario o empleado municipal que no se ajusten a las prescripciones establecidas por la Constitución y presente Ley Orgánica, serán absolutamente nulos;.
- Que este criterio jurídico ha sido ratificado y confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en el caso: FERREYRA, MARISA DEL CARMEN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE CASACIÓN Expte. Letra F - N 04, por Sentencia Nº 120 de fecha 24 de agosto de 2000, lo que da fundamento al presente decreto;
- Que la falta de visación del Honorable Tribunal de Cuentas hace a la eficacia y validez del Decreto de designación, circunstancia que permite la revocación de la designación efectuada por el mismo, lo que se correlaciona con lo dispuesto por la propia Ley 8102 art. 84 inciso 2º último párrafoal señalar que ningún acto administrativo que comprometa un gasto será válido sin que se haya seguido el procedimiento previsto en este inciso.
- Que los vicios señalados en los considerandos anteriores, habilitan a este Departamento Ejecutivo a proceder, con arreglo a lo pres-

MUNICIPALIDAD DE

AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 46
CORDOBA, R.A. JUEVES 05 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

cripto por el art. 104 en concordancia con los arts. 106 y 108 de la Ley 6658, a la revocación total del Decreto Nº 075/2018, y toda otra disposición que se hubiere dictado como consecuencia del mismo;
POR TODO LO EXPUESTO, Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CRUZ ALTA
DECRETA
ARTICULO 1: DECLÁRASE nulo de nulidad absoluta el Decretos Nº075/2018 de fecha 01 de Septiembre de 2018, como asimismo toda otra disposición que se haya dictado como consecuencia del mismo, por los motivos y fundamentos expresados en los considerandos del presente decreto. ARTICULO 2: REVÓCASE el Decreto Nº075/2018 de fecha 01 de Septiembre de 2018, como asimismo toda otra disposición que se hubiere dictado como consecuencia del mismo, con efecto retroactivo dada la declaración de nulidad efectuada en el artículo 1º del presente Decreto, y en su mérito se deja sin efecto el nombramiento en planta permanente del Sr. Federico ROSALEZ, DNI 24.325.549, como Categoría 1 Personal de Maestranza y Servicios Generales. ARTICULO 3: NOTIFIQUESE el presente decreto al señor Federico ROSALEZ, DNI 24.325.549.
ARTICULO 4: PROTOCOLICESE, dese al Registro Municipal, tome conocimiento el H. Tribunal de Cuentas, H. Concejo Deliberante, Secretaría de Gobierno y demás áreas correspondientes, cumplimentado archívese.1 día - Nº 252973 - s/c - 05/03/2020 - BOE

BALLESTEROS SUD

Ordenanza N544/2020
VISTO: Lo establecido en la Ley Provincial N10.031, mediante la cual se crea el Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito para ser utilizado en el transporte de pasajeros urbanos, suburbanos e interurbanos de jurisdicción provincial, en particular a lo prescripto en el Art. 8 del Decreto N2596/2011 que corre como Anexo Único al mencionado instrumento legal.
Y CONSIDERANDO:
Lo establecido en la Reglamentación vigente, que las Municipalidades deberán adherir al Programa, firmando el Convenio de Adhesión con la Secretaría de Transporte, ad referéndum del Concejo Deliberante.

Art. 2 Comuníquese, entréguese copia certificada a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y Archívese.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNCIPALIDAD DE BALLESTEROS SUD A LOS 01
DÍA DEL MES DE MARZO DE 2020.Fdo: Romina Leticia Molinari, Presidenta del Consejo de Garante
Eliana Filpos, Secretaria de Acta del Consejo Liberal 1 día - Nº 253284 - s/c - 05/03/2020 - BOE

ORDENANZA N 545/2020
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
BALLESTEROS SUD SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N544/2020
Art.1 RATIFICASE el Convenio de Adhesión firmado por el Intendente de la Municipalidad de Ballesteros Sud Sra. Carolina V. Jara con la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por el Dr. Franco Hernán Mogetta Prevedello, con fecha 21 de enero de 2020.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO La Ley Nacional Nº 27.499 Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, Y CONSIDERANDO:

Que en su artículo 1º establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes del estado.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date05/03/2020

Page count8

Edition count1433

First edition31/07/2018

Last issue23/05/2024

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