Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIII - Nº 45
CORDOBA, R.A.MIERCOLES 04 DE MARZO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

en este Municipio como Beneficiarios del Programa Municipal de Becas, correspondiente al mes de noviembre de 2019.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza No 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.

Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal,
D E C R ETA
Artículo 1o.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/11/2019 y el 30/11/2019, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación, como auxiliar docente en el establecimiento que determine la Oficina de Personal Municipal, las que a continuación se detallan:
NOMBRE Y APELLIDODNI
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
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13

ALVAREZ MARIA CRISTINA
ARGUELLO NATALIA SOLEDAD
DUARTE PATRICIA ESTHER
FARIAS ANGELICA BEATRIZ
GARNICA CLAUDIA ROXANA
LOPEZ LILIANA DEL CARMEN
MARTINEZ SILVANA CAROLINA
SAIRES LAURA ELIZABETH
SANCHEZ FELISA AURORA
VAIARINI MARIA SOL
VILLADA JORGELINA NICOLASA
VILLADA LUCIA CRISTINA
VILLADA MARIA ELOÍSA

27.695.061
34.502.449
20.325.933
27.468.599
18.457.931
18.158.798
32.372.134
27.362.295
12.837.205
30.721.264
27.031.735
21.619.718
25.892.481

Artículo 2o.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3o.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.
Artículo 4o.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas.

Artículo 7o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

Fdo.: Lic. Natalia Andrea Espin, Secretario de Gobierno Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 250575 - s/c - 04/03/2020 - BOE

DECRETO N 0700/19
Cosquín, 26 de diciembre de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-4199-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, donde se solicita que se abone la liquidación de sueldo pendiente correspondiente al agente fallecido señor Peralta Ignacio Carlos Alfredo, Legajo 257; a la señora Domínguez, Mercedes Alicia D.N.I ?:
16.790.123 de común acuerdo con sus hijos: Peralta, Carlos Martín D.N.I ?:
30.24.874, Peralta, Romina Carolina D.N.I ?: 33.411.934, Peralta, Exequiel Isaías D.N.I ?: 39.544.966.
Y CONSIDERANDO:

Que juntamente con la solicitud se exhiben las partidas de nacimiento, certificado de matrimonio y documentos de identidad con las que se acredita el vínculo invocado, también se remite partida de defunción.
Que el área de Dirección de Personal informa la repartición en la cual revistaba el causante a la fecha de su descenso, prestación de servicios y haberes pendientes a reintegrar en concepto de los servicios prestados, licencias no usufructuadas y aguinaldo.

Que si bien es cierto que la petición analizada desde un punto estrictamente legal, exigiría la Declaratoria de Herederos, desde otro enfoque de razonabilidad dicha exigencia equivaldría a una negativa a la percepción de los haberes toda vez que el costo del trámite judicial es superior largamente a la suma de haberes a percibir.
Que teniendo como antecedente las previsiones del artículo 248 de L.C.T., la documentación acompañada resulta suficiente para dar seguridad a la Municipalidad de que se está pagando a quién corresponde, razón por la cual deberá hacerse lugar a lo solicitado y adoptar las medidas tendientes a que la beneficiaria cuente con un sistema adecuado que le permita percibir la suma correspondiente a cobrar en el menor tiempo posible.

Por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones.
D E C R ETA
Artículo 1o.- ABÓNESE a la señora DOMÍNGUEZ, MERCEDES ALICIA D.N.I ?: 16.790.123 de común acuerdo con sus hijos: Peralta, Carlos Martín D.N.I ?: 30.24.874, Peralta, Romina Carolina D.N.I ?: 33.411.934, Peralta, Exequiel Isaías D.N.I ?: 39.544.966, la suma de PESOS CIENTO
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y
NUEVE CENTAVOS $176.829,99, correspondiente al pago de los haberes, SAC y licencia, adeudados pendientes por el fallecimiento del agente
Artículo 5o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.501 Becas, del Presupuesto vigente.

Municipal Peralta Ignacio Carlos Alfredo, Legajo 257, de acuerdo a lo descripto en los visto y considerando del Presente como así también a los informes incorporados en el Expediente No 2019-4199-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad.

Artículo 6o.- EL presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.

Artículo 2o.- FACULTASE a la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas a determinar la metodología de pago de la respectiva liquidación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/03/2020 - 5º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

CountryArgentina

Date04/03/2020

Page count5

Edition count1426

First edition31/07/2018

Last issue13/05/2024

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